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Manual Seguridad Maritima Portuaria




PROGRAMA DE MATERIAS





I        LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN BÁSICA


II       LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN APLICADA


III      TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS


IV      TÉCNICAS POLICIALES


CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD MARÍTIMOS
UNIDAD TEMÁTICA I: LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN BÁSICA
CURSO BÁSICO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.       Reconocer y valorar el principio de la Libertad Personal acorde al precepto constitucional.
2.       Conocer y aplicar las normas básicas que regulan el ámbito Marítimo - Portuario.
3.       Conocer y aplicar las el Código del Trabajo, en lo concerniente a su desempeño como Guardia de Seguridad Marítimo.
4.       Comprender y aplicar la relación de la Seguridad Privada Marítimo – Portuaria con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

CONTENIDOS

1.         Legislación y Reglamentación Básica

1.1.      Constitución Política de Chile

La Constitución Política de Chile es el cuerpo legal que establece las bases y principios esenciales de la República.

La Constitución vigente en Chile es la promulgada el 8 de Agosto de 1980 que reemplazó a la Constitución de 1925.

La Cámara de Diputados de Chile coloca a disposición de la ciudadanía este documento fundamental, que reconoce la libertad, la dignidad y los derechos de todos sus habitantes y asegura la convivencia democrática del país.

Capítulo I.- Bases de la Institucionalidad.
Artículo 1º: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Artículo 6º: Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Artículo 7º: Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o de las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Capítulo III.- De los derechos y deberes constitucionales.
Artículo 19º. La Constitución asegura a todas las personas.

Párrafo 2º: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

Párrafo 3º: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.
Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.


Párrafo 7º: El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:
a)Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas;
d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público.
Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le de dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito;
e) La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.
f) En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, e
i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.



1.2.      TM-001 – Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978.

Título I, Disposiciones generales.
Artículo 1º: Todas las actividades concerniente a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente sobre esta materia.

Artículo 2º: Para los fines de esta ley, se entenderá por:
a)       Dirección: La Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante.
b)      Director: El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
c)       Autoridad Marítima: El Director, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos, Los Capitanes de Puertos, los Cónsules, en los casos que la ley determine, y los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el Director, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas.

Artículo 3º: Las naves y artefactos navales chilenos estarán sujetos a esta ley, aunque se encuentren fuera de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, sin perjuicio de la vigencia de la ley extranjera cuando la nave o artefacto naval se encuentre sometida en aguas de otra jurisdicción. Pero en este último caso, si incurrieren en infracción a la ley chilena, los tribunales nacionales y la Dirección podrán hacer efectivas las responsabilidades penales y disciplinarias por esas infracciones cuando pudieren quedar sin sanción.

Artículo 4º: Las naves se clasifican en mercantes y especiales, y según su porte, en naves mayores y menores.
Son naves mercantes las que sirven al transporte, sean nacionales o internacionales.
Son naves especiales las que se emplean al servicio, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones que están destinadas, tales como remolcadores, pesqueros, dragas, barcos científicos, o de recreo, etc.
Son naves mayores aquellas de cincuenta toneladas de registro grueso, y naves menores, las que cincuenta o menos toneladas de registro grueso.

Artículo 5º: La autoridad marítima corresponderá a la Dirección y , como tal, aplicará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de los convenios internacionales, de las normas legales o reglamentarias relacionadas con sus funciones, con la preservación de la ecología en el mar y con la navegación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. La Dirección tendrá la representación oficial del Estado en asuntos o reuniones internacionales relativas a las materias profesionales y técnicas de que trata esta ley.

Artículo 6º: Los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto desempeñarán sus funciones como delegados del Director, y serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias dentro de su territorio jurisdiccional.

Artículo 7º: En los puertos, terminales marítimos y caletas de menor importancia que la Dirección determine, la autoridad marítima será desempeñada por  Alcaldes de Mar, con las funciones que el Director les asigne, de acuerdo a la ley orgánica de la Dirección.

Título III, de la Navegación
Párrafo 1º del Despacho y Recepción de naves
Artículo 22º: Para hacerse a la mar desde un puerto de la república toda nave requiere la previa autorización del zarpe de la Autoridad Marítima, autorización que se denominará “despacho” y se otorgará en conformidad del reglamento respectivo.
Para le despacho de la nave es necesario que el Capitán, o el Agente presente  a la Autoridad Marítima la Declaración General; que la nave tenga toda su declaración en orden, y que sus condiciones de seguridad para la navegación estén conforme a la legislación y reglamentación marítima.
“Declaración General” es el documento suministra la información exigida por la Autoridad Marítima respecto de la nave, en el momento de su recepción y despacho.

Artículo 24º: Toda nave podrá entrar en cualquier puerto habilitado de la República y deberá ser recibida por la Autoridad Marítima, con la asistencia de los demás servicios del Estado relacionados con las faenas que requieran realizar, de acuerdo al reglamento.
“Recepción” es el acto por el cual la Autoridad Marítima verifica que los documentos y condiciones de seguridad de la nave están en orden y fija las normas que deberá sujetarse en su ingreso y durante su permanencia en el puerto, de conformidad al reglamento.
“Libre Plática” es la autorización que emite la Autoridad Marítima para permitir el acceso de personas a una nave, para el desembarque de pasajeros y tripulantes y para la ejecución de las faenas de carga y descarga.

Título VI, Orden, Seguridad y Disciplina
Párrafo 2º, De la Seguridad
Artículo 91º: La Autoridad Marítima será la autoridad superior en las faenas que se realicen en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, y coordinará con las demás autoridades su eficiente ejecución; pero en materias de seguridad, le corresponderá exclusivamente determinar las medidas que convenga adoptar.
 El reglamento indicará las formas y condiciones en que deberá hacerse el transporte de mercaderías peligrosas y su manipulación en la carga, estiba y descarga a bordo y en tierra, y las medidas de seguridad que deberán aplicarse, según sea la naturaleza de la carga movilizada y transportada.
Las naves  destinadas al transporte de combustibles y explosivos, no podrán llevar pasajeros en caso alguno.



Párrafo 3º, De la Policía Marítima
Artículo 95º: La Dirección por intermedio de la Autoridades Marítimas y del personal de su dependencia, ejercerá la policía marítima en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los demás lugares que su ley orgánica señala.

Artículo 96º: La Autoridad Marítima y su personal, en el desempeño de sus funciones de policía marítima, tendrán el carácter de fuerza pública, y serán aplicables en tal caso los artículos 410, 411, 416 y 417 del Código de Justicia Militar.
Así mismo, serán ministros de fe respecto a los hechos que certifiquen y de las demás denuncias que formulen.
La desobediencia a las órdenes impartidas al ejercicio de sus funciones por la Autoridad Marítima o por el personal que de ella dependa, que no tenga sanción expresa, será penada con multa hasta quinientos pesos oro.



Título IX, De la Contaminación
Párrafo 1º, Del Derrame de Hidrocarburo y de otras Sustancias Nocivas
Artículo 142º: Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros, basuras y derramar petróleos y sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

La Dirección y sus autoridades y organismos dependientes tendrán la misión de cautelar el cumplimiento de esta prohibición y, a este efecto, deberán:

1.       Fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas, nacionales e internacionales, presentes o futuras, sobre preservación del medio ambiente marino, sancionar su contravención, y
2.       Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que en los convenios citados en el artículo siguiente se asigna a las Autoridades del país contratante y promover en el país la adopción de las medidas técnicas que conduzcan a la mejor aplicación de tales convenios y a la preservación del medio ambiente marino que los inspira.
El reglamento determinará la forma como la Dirección, las Autoridades Marítimas y sus organismos dependientes ejercerán las funciones que les asignan éste y el siguiente artículo.
En el mismo reglamento se establecerán las multas y demás sanciones para los casos de contravenciones, aplicables al propietario de la instalación; al propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval; o a las personas directamente responsables del derrame o infracción.
La Dirección adquirirá los equipos, elementos, compuestos químicos y demás medios que se requieran para contener o eliminar los daños causados por derrames, así como para la adopción, difusión y promoción de las medidas destinadas a prevenir la contaminación de las sometidas a la jurisdicción nacional.
Sólo la Autoridad Marítima, en conformidad al reglamento, podrá autorizar algunas de las operaciones señaladas en el inciso primero, cuando ellas sean necesarias, debiendo señalar el lugar y la forma de proceder.
Se debido a un siniestro marítimo o a otras causas, se procede a la contaminación de las aguas por efecto de derrames de hidrocarburos o de otra sustancias nocivas o peligrosas, la Autoridad Marítima respectiva adoptará las medidas preventivas que estime procedentes para evitar la destrucción de la flora y fauna marítima, o los daños al Litoral de la República.

1.3.      Código del Trabajo
D.F.L. Nº 1 del 24.01.1994, modificado – Código Laboral.
Título Preliminar.
Artículo 3º: Para todos los efectos legales se entiende por:
a)       empleador: Toda persona natural o jurídica de utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo;
b)      Trabajador: Toda persona natural que preste los servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
c)       Trabajador independiente: Aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

Artículo 4º: Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

Artículo 5º: El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

Título IV, de la Jornada de Trabajo.
Artículo 21º: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

Párrafo 1, Jornada Ordinaria de Trabajo.
Artículo 22º: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Asimismo quedan excluidos fuera de la limitación de jornada, los trabajadores para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñen actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 38º: Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores[1]  los trabajadores que se desempeñen:
Numeral 6.- en las faenas portuarias, y
Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.
No obstante, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.


Párrafo 2, Del Contrato de los Trabajadores Portuarios Eventuales.
Artículo Nº 133º: Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.
Las funciones y faenas a que se refiere el inciso anterior podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales.
El trabajador portuario, para desempeñar las funciones a que se refiere el inciso primero, deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que deberá tener los requisitos y la duración que fije el reglamento.
El ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos serán controlados por la autoridad marítima, la cual, por razones fundadas de orden y seguridad, podrá impedir el acceso de cualquier persona.

Título V, de la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo.
Artículo 159º: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 160º: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1.- Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 161º: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

Título VI, De la Capacitación Ocupacional.
Artículo 179º: La empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía, sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley competen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público.

Artículo 181º: Los trabajadores beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración.
El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estos estudios, quedará comprendido dentro del concepto que para tal efecto establece la ley N 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y dará derecho a las prestaciones consiguientes.

Libro II, De la Protección de los Trabajadores.
Título I, Normas Generales.
Artículo 184º: El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

Artículo 188º: Los trabajos de carga y descarga, reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este título, se supervigilarán por la Autoridad Marítima.

Artículo 190º: Los Servicios de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas.

1.4.      Funciones de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

1.4.1.    Funciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
D.F.L. Nº 292 del 25.07.1953 – Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Título I Artículo 3º: Corresponde a la Dirección:
Letra h) Velar por el cumplimiento de la seguridad de las naves en los puertos de la República y de las faenas marítimas, fluviales y lacustres.
Letra j) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante no ejercerá su autoridad en asuntos laborales cuya solución corresponde a los Ministerios Públicos.
Letra l) Ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre. El Director y las Autoridades Marítimas y los demás funcionarios en quienes el Director o las Autoridades Marítimas les deleguen tales facultades, podrán efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos, dentro de sus funciones de Policía Marítima.
Letra m) Ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos de playas colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos, de las rocas, fondos de mar y porciones dentro de las bahías, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, y;

Artículo 6º: Para los efectos mencionados en los artículos anteriores, se considerará como jurisdicción de la Dirección del mar que baña las costas hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas marinas) medida de la línea de más baja marea, o de la extensión de mar territorial que se fije en los acuerdos internacionales a que se adhiera el Gobierno de Chile si es superior a la aquí señalada, las aguas interiores de golfos y bahías, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia entre sus costas, las playas los roqueríos hasta donde alcanzan las más altas mareas; los lagos de dominio público, y los ríos navegables hasta donde alcancen loas efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque, y  en general, toda construcción que se interne en las aguas marítimas, fluviales y lacustre, o construidas en ellas (obras marítimas), la extensión de ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riveras de lagos o de ríos navegables hasta tierra firme y caletas.
En los recintos portuarios de puertos artificiales la Dirección tendrá jurisdicción sólo en cuanto al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina.

Título IV Artículo 12º: El litoral de la República se divide en Gobernaciones Marítimas y estas en Subdelegaciones Marítimas y Alcaldías de mar.

Título VIII Artículos 30º: Serán únicamente los Capitanes de Puerto y su personal los que deberán exigir el cumplimiento a toda disposición sobre orden, seguridad y disciplina en las zonas de su jurisdicción y de las que correspondan en razón de las funciones propias del recinto.
Toda persona encargada de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento u ordenanza dentro de dichas zonas, lo hará con el conocimiento de la Autoridad Marítima.

Artículo 31º: El personal de Carabineros, incluido el personal de Aduanas e Investigaciones, prestarán  a la Autoridad Marítima y al personal bajo sus órdenes, auxilio y colaboración que les solicite para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 33º: Los Capitanes de Puerto y el personal bajo sus órdenes, en el desempeño de sus funciones de Policía Marítima, serán considerados como Ministros de Fe respecto a las denuncias que ellos hicieren sobre faltas o delitos cometidos dentro de su respectiva jurisdicción y en todas sus actuaciones propias del servicio.

Artículo  34º: La Autoridad Marítima, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, podrá llevar a cabo en el mar territorial y en aguas interiores, las actividades que se señalan a continuación, en las circunstancias que cada caso se indica:
a)       Dar cumplimiento a las instrucciones que impartan los fiscales del Ministerio Público respecto de personas que puedan encontrarse en naves o artefactos navales; respecto de dichas naves o artefactos navales, o de los recintos portuarios, y
b)      Realizar en los recintos portuarios y en las naves o artefactos navales las actuaciones que el Código Procesal Penal permite que la policía efectúe sin recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales, informando sobre ellas de inmediato al Ministerio Público.
Las establecidas en este artículo se aplicarán también a naves que enarbolen el pabellón nacional y que hacen uso de la libertad de navegación, con arreglo al derecho internacional. Tratándose de naves extrajeras, se estará en todo a lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia.

1.4.2.        Funciones de Carabineros de Chile
Carabineros de Chile en cumplimiento de la misión encomendada en la Constitución, brinda seguridad a la comunidad en todo el territorio nacional mediante acciones prioritariamente preventivas, apoyadas por un permanente acercamiento a la comunidad.
Privilegia la acción policial eficaz, eficiente, justa y transparente.

Roles de Carabineros de Chile
La misión de Carabineros de Chile se sustenta en buena medida en seis roles fundamentales, cada uno referido a distintos aspectos de su acción de servicio hacia la comunidad.
Preventivo: Corresponde al conjunto de labores que realiza la Institución a través de su presencia en la comunidad, resguardando los bienes y la vida de las personas y creando condiciones necesarias de paz y equilibrio social para el pleno desarrollo de la nación.
Control del Orden Público: Incluye la medidas desarrolladas por Carabineros con el fin de restaurar el orden público quebrantado y hacer respetar los actos de instrucción y las órdenes emitidas por las autoridades judiciales correspondientes.
Educativo: Se enmarca dentro de las acciones a la comunidad, tendientes a crear en las personas una predisposición adecuada para cumplir con la Constitución y las leyes. En tal sentido, un segmento de especial atención es el de los menores de edad, a quienes se busca advertir de los peligros y efectos perniciosos de fenómenos como la drogadicción y el alcoholismo.
Comodidad Pública: Consiste en todas aquellas acciones en las cuales la Institución proporciona colaboración e informaciones de utilidad e interés práctico general. Lo anterior incluye orientaciones sobre dudas cotidianas, como el desconocimiento de una ubicación geográfica; la atención de partos en lugares imprevistos, y rescates en sitios inhóspitos.
Seguridad Social: Lo conforman las actividades desarrolladas en beneficio de la comunidad nacional, las que se manifiestan principalmente en situaciones de emergencias, como incendio, inundaciones y robos.
Integración Nacional: Dadas las particulares características del territorio nacional, que comparte un extenso borde limítrofe con otras naciones, esta función busca garantizar la soberanía nacional, a través de las Avanzadas Fronterizas, encargadas de montar guardia en las líneas que demarcan físicamente nuestro territorio.
También cumplen unas destacadas faenas los Destacamentos Fronterizos, localizadas en regiones apartadas o en los pasos fronterizos habilitados para el tránsito internacional, en los que se desarrollan labores de policía internacional, aduanas y controles fitosanitarios, además de las atribuciones propias de orden y seguridad.

1.4.3.        Funciones de Investigaciones de Chile
Según el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, su misión fundamental es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
El artículo 5º de dicha ley agrega que corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile:
·        Contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública.
·        Prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado.
·        Dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales.
·        Prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal.
·        Controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional.
·        Fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país.
·        Representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
·        Dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
En consecuencia, la Policía de Investigaciones es una institución de carácter civil, que tiene como función principal, pero no única, investigar y aclarar los delitos que ya han ocurrido, a fin de:
·        Establecer quiénes fueron sus participantes;
·        Establecer las condiciones y circunstancias en que se originaron;
·        Recolectar las evidencias y pruebas;
·        Detener a las personas involucradas entregándolas a la justicia.
La institución cumple estos objetivos siguiendo la máxima de “investigar para detener”, con el fin de obtener la verdad criminalística mediante el empleo de la ciencia y la tecnología, unida a una moderna metodología investigativa, aportando así eficazmente al desarrollo de las diligencias del Ministerio Público, en el sistema Procesal Penal vigente en el país.
En otras palabras, la misión institucional consiste en dar eficacia al Derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, a través de una investigación profesional y especializada de los delitos, de la inteligencia policial, del control migratorio y de la cooperación internacional, generando condiciones básicas de tranquilidad ciudadana que permitan el desarrollo económico, político, cultural y social de Chile.




JCMR.





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CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD MARÍTIMOS
UNIDAD TEMÁTICA II: LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN APLICADA
CURSO NIVEL BÁSICO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.       Conocer y aplicar las Leyes de Seguridad Privada en lo que concierne a Guardias de Seguridad Marítimos.
2.       Conocer y aplicar la normativa legal ante delitos flagrantes.
3.       Conocer y aplicar los Aspectos legales que regulan la Legítima Defensa.

CONTENIDOS

1.         Ley de Vigilantes Privados

1.1.      D.L. Nº 3.607/ 1981, modificado – Deroga Ley Nº 194/1973
Establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.

Artículo 1º : Sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que ordenamiento jurídico asigna a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, autorizase, en la forma y condiciones que establece esta ley, el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de los edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales y plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea la naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad.
Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro del recinto o área de cada empresa, industria, edificio o conjunto habitacional o comercial, establecimiento o faena; deberán en ellas portar armas, como así mismo tendrán la obligación de usar uniforme cuyas características serán determinadas en un reglamento[2], el que en todo caso, será diferente al utilizado por el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y de uso exclusivo para los vigilantes debidamente autorizados. En el reglamento se indicará también lo relativo al control y uso de las armas, con arreglo a lo preceptuado en la Ley Nº 17.798, y los requisitos de idoneidad exigibles para el nombramiento de dichos vigilantes.
Tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones que se otorgan en el presente decreto a Carabineros de Chile serán ejercidas por la autoridad institucional que corresponda.[3]
Cualquier persona podrá solicitar acogerse al régimen de vigilancia privada que establece la ley.

Artículo. 5º Bis inciso 1º: Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Autoridad Marítima respectiva.
Por exigirlo el interés nacional, prohíbase a toda persona natural o jurídica proporcionar u ofrecer, bajo cualquier forma o denominación, vigilantes privados.
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero, deberán cumplir con las siguientes exigencias y condiciones, en lo que fueren aplicables:
a)       Contar con la autorización de la Capitanía de Puerto respectiva;
b)      Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo le del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, manteniendo permanentemente informada a la correspondiente exigencias que determine el reglamento;
c)       Contratar un seguro de vida en beneficio del personal a que se refiere a la letra anterior;
d)      Disponer de las instalaciones físicas y técnicas propias para capacitación y adiestramiento en materia de seguridad;
e)      Cumplir las instrucciones sobre capacitación y adiestramiento impartidas por la respectiva Capitanía de Puerto, y
f)         Identificar, en los casos en que se proporcione personal para desarrollar labores de vigilancia y protección, los lugares donde éste cumpla su cometido y el número asignado a los mismos.

Artículo 6º: Las personas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, las oficinas de seguridad y los organismos de seguridad internos, cualquiera sea su denominación, de las entidades autorizadas para contar con servicio de vigilancia privada u obligada a ello, como asimismo, sus vigilantes privados, quedarán bajo el control y tuición de de la Autoridad Marítima, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 17.798.
Las Capitanías de Puerto podrán suspender el funcionamiento del servicio de vigilantes privados de cualquier entidad no comprendida en el artículo 3º de esta ley, si comprobaren la existencia de anomalías. Asimismo, la autorización concedida a las personas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, podrá ser revocada por las respectivas Capitanías de Puerto.

1.2.             D.S. Nº 93/1985 – Aprueba Reglamento del Artículo 5º Bis del Decreto Ley Nº 3.607. Personas naturales o jurídicas que realizan o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o prestación de servicios en materias inherentes de seguridad o de capacitación de vigilantes privados.

Artículo 1º: Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de Vigilantes Privados, se regirán por las normas que señala el presente Reglamento.

Artículo 2º: Considerase para estos efectos, por labores de asesorías en materias inherentes a seguridad, aquellas que tengan por objeto dar consejo o ilustrar con su parecer a una persona o entidad, con el propósito de precaver el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en los individuos que en ellas se encuentran, evitando que ésta falle, se frustre o sea violentada.

Artículo 3º: Entiéndase, para los mismos efectos, por prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, aquellas que tengan por objeto proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales que se estimen necesarios para precaver el buen funcionamiento de una instalación, en los términos señalados en el artículo 2º.

Artículo 4º: Entiéndase, para estos fines, por capacitación de vigilantes privados, toda aquella acción destinada a instruir y perfeccionar a quienes se desempeñen como tales, en materias propias de su actividad, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos.

Artículo 5º: Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 1º deberán contar con autorización previa de la Capitanía de Puerto respectiva para ejecutar sus labores.

Artículo 6º: Para tales propósitos, el interesado deberá presentar directamente a la Capitanía de Puerto jurisdiccionalmente competente una solicitud que deberá contener a lo menos:
a)       Nombre completo, profesión y domicilio del peticionario o de los socios o directores, en su caso;
b)      Nombre o razón social;
c)       Giro o actividad que pretende desarrollar;
d)      Motivos que justifiquen la petición;
e)      Ubicación y descripción de las dependencias e instalaciones de que dispone para talas propósitos;
f)         Individualización del personal que efectuará las funciones objeto de la solicitud, y
g)      Cualquier otro antecedente que, a juicio de la respectiva Capitanía de Puerto, se estime importante para formarse una cabal impresión del requirente, de las personas que trabajarán para él, de las actividades que desarrollará, de las instalaciones, elementos, etc.

Artículo 8º: Las personas autorizadas para desarrollar aquella prestación de servicios indicada en el inciso segundo del artículo 3º deberán acreditar, ante el organismo fiscalizador y por los medios señalados en el inciso final del artículo 6º la idoneidad cívica, moral y profesional del personal que, por su intermedio, preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter.
Asimismo, dichas personas sólo podrán contratar para desempeñar tales labores a quienes reúnan los siguientes requisitos:
a)       Ser chileno;
b)      Tener 18 años de edad cumplidos;
c)       Tener, a lo menos, octavo año de educación básica aprobado;
d)      No haber sido condenado ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito, y
e)      Tener salud y condiciones físicas compatibles con la función que van a desempeñar, las que serán comprobadas mediante certificado médico.

Artículo 12º: Considerase que prestan labores de nochero, portero, rondín,  guardias de seguridad[4] u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.

Artículo 13º: Las personas naturales que por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquellos y les serán aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales.
Del mismo modo, dichos empleadores deberán mantener permanentemente informada a las respectiva Capitanía de Puerto acerca de los lugares exactos en que preste servicios su personal, como asimismo cualquier cambio que se produzca a este respecto.
Igualmente, los trabajadores aludidos en este artículo deberán ser capacitados en las oportunidades, materias, condiciones y circunstancias que determine la Capitanía de Puerto competente. Los gastos que demanden los exámenes de estos trabajadores, ante la Autoridad Fiscalizadora, serán de cargo de la entidad interesada.

Artículo 14º: Prohíbase a los nocheros, porteros, rondines y a quienes cumplan funciones similares, emplear bajo concepto alguno, armas de fuego en cumplimiento de su cometido. Para el uso de cualquier tipo de armas o implementos que no sean de fuego, deberán ser previamente autorizados por la respectiva Capitanía de Puerto, para cada servicio en particular.
La infracción a tal prohibición será sancionada de conformidad a la normativa del Decreto Ley Nº 3.607, de 1981 y sus modificaciones, sin perjuicio de serle aplicable, en su caso, las disposiciones que la Ley Nº 17.798 consulta a este respecto.

Artículo 15º: Las personas naturales que desarrollen las labores señaladas en el artículo anterior, podrán ser contratadas directamente por los particulares interesados en contar con sus servicios, o a través de aquellas empresas indicadas en el inciso 2do. Del artículo 3º. El contrato deberá ser puesto en conocimiento de la Capitanía de Puerto respectiva, para los fines de fiscalización que procedan.
Los servicios que desarrollen estas personas, sea en calidad de guardia de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros similares, deberán comunicarse a las Capitanías de Puerto especificándose en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, misión que se cumplirá, tipo de uniforme, etc. documento que podrá ser aprobado, modificado o rechazado por la autoridad fiscalizadora. En los dos últimos casos, la directiva deberá ser modificada por él o los interesados en la prestación del servicio.
Las personas naturales o jurídicas que contraten para realizar servicios de porteros, nocheros, rondines o guardia de seguridad, a personas no autorizadas por la autoridad competente para desarrollar esta actividad, serán denunciadas junto con el personal contratado al Juzgado de Policía Local.

Artículo 16º: Todas aquellas personas naturales o jurídicas, que desarrollen alguna de las actividades aludidas en el artículo 1º quedarán bajo el control y tuición de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile en la forma indicada en el presente Reglamento, sin perjuicio de los que resultaren aplicables, en su caso, de la ley Nº 17.798.

2.                  Código Penal.

Libro I, 1 de los Delitos.
Artículo 1º: Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la Ley.
Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.

Clasificación de los Delitos.
Artículo 3º: Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general.

Responsabilidad Criminal.
Artículo 10: Están exentos de responsabilidad criminal:
Nº 1: El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privada totalmente de razón.
Nº 2: El menor de dieciocho años, la responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad juvenil.
Nº 4: El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurren las circunstancias siguientes:
Primera: Agresión Ilegítima.
Segunda: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Nº 5: El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de sus parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legítimos en toda la línea recta, en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, siempre que concurran en la primera o segunda circunstancia prescrita en el número anterior, y la que, en caso de haber precedido provocación por parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor.
Nº 6: El que obra en la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior, y la que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Nº 7: El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1ª: Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.
2ª: Que sea mayor que el causado para evitarlo.
3ª: Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.
Nº 8: El que con ocasión de ejecutar un acto ilícito, con la debida diligencia, causa mal por mero accidente.
Nº 10: El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

3.                  Código Procesal Penal.

Artículo 4º: Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.

Artículo 125ª: Procedencia de la detención. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden del funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuera intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que correspondiere.

Artículo 130º: Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:
a)       El que actualmente se encontrare cometiendo un delito;
b)      El que acabare de cometerlo;
c)       El que huyere del lugar de comisión del delito y que fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
d)      El que, en un tiempo inmediato a la perpretación de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquel o con señales, en si mismos o en sus vestidos, que permitieren sospechar de su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
e)      El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.

Artículo 173º: Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al Ministerio Público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere carácter de un delito.
También se podrá formular la denuncia ante Carabineros de Chile, policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile, en el caso de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerlas llegar de inmediato al ministerio público.

Artículo 175º: Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses, o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de las naves o aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto, o a bordo del buque o aeronave.

Artículo 176º: Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior, deberán realizar la denuncia en el plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto a los capitanes de naves y aeronaves, este plazo se contará desde que arribaren a cualquier puerto a aeropuerto de la República.

Artículo 177º: lncumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe, incurrirán en la pena prevista en al artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.

Información a la Autoridad Marítima.
Cualquier situación irregular acontecida conforme los artículos antes descritos, deben ser comunicados por cualquier medio a la Policía Marítima, quien procederá a través de las Capitanías de Puerto establecer las instancias legales pertinentes, especialmente en hechos que revistan el carácter de delito, los cuales deben ser comunicados a las fiscalías de turno del Ministerio Público de la zona.

4.                  Crímenes y Simples Delitos.

Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general.
El que cometiere un delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre una persona distinta a quien se proponía ofender.
Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas.

Personas responsables de delitos.

            Son responsables criminalmente de los delitos:
·        Los Autores
·        Cómplices
·        Encubridores

Autores: Intelectuales o materiales
Intelectuales:    Son aquellos que planifican el delito.
Ejecutores:       Son aquellos que realizan la conducta delictiva.
Cooperadores: Son aquellos que facilitan los medios para la comisión del delito.

Cómplices: Son aquellos que colaboran con el autor para la ejecución de un delito, ya sea por un acto anterior o simultáneo a la ejecución del mismo.

Encubridores: Son aquellos que sin haber tenido participación en el delito, aparecen con posterioridad, ocultando evidencias, como por ejemplo: inutilizando las amas con que se ejecutó el delito, ocultando a los autores o cómplices del delito, escondiendo o inutilizando los medios de prueba para el descubrimiento del hecho punible.

Reducidores: Son aquellos que comercian con los efectos del delito.

El que cometiere un delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre una persona distinta a quien se proponía ofender.
Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas.


Circunstancias Atenuantes.
Son aquellas circunstancias que aminoran la responsabilidad penal criminal, por tanto, se le asigna al agente (sujeto) una pena más benigna. Como por ejemplo, tener antecedentes intachables con anterioridad a la acción, cometer el delito y entregarse a la justicia, dando por confeso el delito, haber obrado por estímulos poderosos que naturalmente hayan provocado un momento de arrebato u obcecación, entre otros.

Circunstancias Agravantes.
Son circunstancias que juegan en contra del accionar del delincuente, ampliando la gravedad del delito, existe un aumento de reprochabilidad y por lo tanto, los tribunales de justicia deben fallar aplicando el máximo de rigor de la ley. Ejemplos: Cometer el delito con alevosía, entendiéndose por ello la sobre seguridad y traición, aumentar deliberadamente el mal del delito, cometer el delito mediante uso de disfraz, cometer el delito de noche o en lugar despoblado, cometer el delito por medio de circunstancias que manifiesten la ignominia (perversidad), cometer el delito aprovechándose de una catástrofe o en medio de un tumulto y otros.

Circunstancias Eximentes.
Son aquellas circunstancias especiales consideradas por el Código Penal que juegan a favor de la persona frente a la acción u omisión típica cometida, por Ejemplo: Ser loco o demente, menor de edad, obrar bajo legítima defensa propia o de terceros, siempre y cuando concurran los requisitos de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirlo o repelerlo y falta de provocación suficiente de parte del que se defiende, y el que para evitar un mal mayor ejecuta daño a la propiedad ajena.







JCMR.




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CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD MARÍTIMOS
UNIDAD TEMÁTICA III: TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS
CURSO NIVEL BÁSICO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS                                                                                                        

1.       Reconocer, prever y solucionar los riesgos más frecuentes que afecten la Seguridad encargada a los Guardias de Seguridad Marítimos.
2.       Conocer y aplicar los procedimientos y técnicas de comunicaciones marítimas, en lo concerniente al desempeño de Guardia de Seguridad Marítimo.
3.       Conocer y aplicar los procedimientos y técnicas para salvamento de hombre al agua.
4.       Identificar la condición del accidentado y aplicar los procedimientos de Primeros Auxilios.

CONTENIDOS

1.         Riesgos originados en las instalaciones.

1.1.      Riesgos originados por los trabajadores, clientes y visitas.


Antes de comenzar a definir los objetivos de esta capacitación, indicaremos algunos conceptos básicos que se deben conocer y tener presentes en las instalaciones portuarias:

EMPRESA: Es un grupo de personas, recursos materiales, recursos técnicos, bienes y equipos que deben funcionar armónicamente, con el fin de cumplir una meta específica que genere rentabilidad.

RIESGO: Es una situación donde es posible que ocurra un accidente.

PELIGRO: Un peligro es un acto incorrecto que origina una persona, o es una condición inadecuada que se produce en el ambiente de trabajo.

ACTO O ACCIÓN SUBESTANDAR: Es la violación de un procedimiento aceptado como seguro, el cual permite que se produzca un accidente.

CONDICIÓN SUBESTANDAR: Es una condición o circunstancia física peligrosa que puede permitir que se produzca directamente un accidente.

SEGURIDAD: Es el estado mental de alerta que nos permite prever los peligros y actuar cuando ellos se originan.

PÉRDIDA: Es todo desperdicio evitable de recursos.

INCIDENTE: Acontecimiento no deseado que podría resultar y generar una pérdida.

ESTANDAR: Forma correcta de hacer las cosas, de acuerdo a una política previamente establecida.

SUBESTANDAR: Forma incorrecta de hacer las cosas o hacerlas por debajo de la forma correcta establecida.

ACCIDENTE: Clase de incidente que produce daño físico a las personas y/o la propiedad de la empresa, ejemplos: Herida ocurrida a un trabajador en una pierna, rotura de un contenedor, cable de acero de una grúa cortado.

FALLA OPERACIONAL: Clase de incidente que genera pérdidas sin producir daño físico a los recursos, ejemplo: Detención no programada de un ciclo o proceso, falta de spreader en una bodega, falta de personal.

CUASI- PÉRDIDA: Clase de incidente que genera pérdida difícil de evaluar. Es un aviso de un descontrol en un proceso y/o tarea. Ejemplo, dos grúas horquillas que chocan entre sí, sin daño visible; trabajador que cae de un contenedor y no se lesiona, etc.

PREVER: Significa ver anticipadamente las cosas. Para prever se requiere de una habilidad importante que es tener una buena visión, observación, ubicación, con relación a cualquier hecho que ocurra a los trabajadores y la carga transferida.

PREDECIR: Es imaginarnos lo que puede ocurrir. Hay aquí un proceso mental de análisis, basado en lo que prevemos y en nuestros conocimientos y experiencias, lo que nos permita predecir y pronosticar, para tener éxito en la operación que se va o se está realizando.

PREACTUAR: Es actuar anticipadamente para evitar que las cosas ocurran de manera diferente a lo que deseamos o, dicho de otra manera, para asegurar que las cosas sucedan tal como queremos que ocurran, sin daños, sin errores, sin pérdidas, sin accidentes.

Riesgos originados por los trabajadores.

Los trabajadores en los recintos portuarios están expuestos a una diversidad de riesgos, dado a que las actividades que se realizan en dichas instalaciones, al no estar atentos a la gran cantidad de movimientos y desplazamientos de maquinarias, vehículos y personas, pueden ocasionar en cualquier momento accidentes, pero por otra parte, las acciones inseguras, inadecuadas o subestandar que ellos mismos realizan, también pueden originar incidentes o accidentes que pueden perjudicarlos a ellos mismos o a sus compañeros de trabajo que los acompañan.

A continuación detallaremos los riesgos a que se exponen dichos trabajadores:

·        Planificar inadecuadamente las faenas sin considerar los riesgos insertos o integrados en las operaciones.
·        Operar equipos sin autorización.
·        No señalar o advertir los peligros a otros trabajadores.
·        Falla en asegurar adecuadamente (para reparar, limpiar o intervenir), equipos, maquinarias, vehículos, utilería, etc.
·        Operar a velocidad inadecuada.
·        Exponerse a carga suspendida.
·        Transitar por la banda de descarga.
·        Fumar en bodega donde se descargan productos químicos o donde exista prohibición.
·        Transitar por lugares obstruidos.
·        Usar equipo defectuoso (estrobos, alambres, cadenas, tableros, etc.).
·        Poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad de los equipos, maquinarias, grúas, horquillas, vehículos, winches.
·        Usar equipos de manera incorrecta.
·        Emplear en forma inadecuada o no usar el equipo de protección personal.
·        Instalar carga de manera incorrecta.
·        Almacenar carga de manera incorrecta.
·        Levantar objetos o carga en forma incorrecta.
·        Adoptar una posición inadecuada para realizar los trabajos.
·        Realizar mantención de los equipos mientras se encuentran funcionando o acercarse a partes en movimientos.
·        Hacer bromas pesadas durante las faenas.
·        Trabajar bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o drogas.
·        No respetar reglamentación vigente de orden y seguridad.
·        Ubicarse en lugares inseguros.
·        Manipular productos corrosivos, sin los elementos de protección personal.
·        No usar utilería en forma correcta y adecuada.
·        Estibar carga de manera incorrecta y desordenada.
·        Efectuar trabajos, bajo carga suspendida,
·        Transportarse, trasladarse o viajar sobre contenedores o spreader no habilitados para ello.
·        Trasladar piñas sueltas o utilería sin asegurar sobre contenedores en transferencia o en lugares no habilitados.
·        Reparar, limpiar o intervenir equipos, máquinas, vehículos energizados y/o funcionamiento.
·        Utilizar bencina, parafina o materiales inflamables para reparar, limpiar o intervenir equipos, máquinas o vehículos.
·        Usar equipos de música personales durante las horas de trabajo.
·        Conducir maquinaria o vehículos sin autorización y sin licencia respectiva.
·        No asegurar o trincar adecuadamente vehículos, grúas horquillas, equipos, utilería, carga o materiales que se transfieren.
·        No trabajar en forma coordinada o en grupo.
Responsabilidades de los trabajadores.

Para reforzar la seguridad a los propios trabajadores y a las actividades que se realizan en los recintos portuarios, a continuación se detallan las distintas responsabilidades que deben tener en cuenta ellos:

·        Trabajar considerando la seguridad de las operaciones, como parte integral de todo el proceso o tarea a realizar y el resultado final de un trabajo bien hecho.
·        Informar toda condición de riesgo a su supervisor o jefaturas.
·        Cumplir todas las normas e instrucciones de seguridad.
·        No asumir ni incurrir en acciones riesgosas.
·        Usar los elementos de protección personal.
·        Preocuparse de la seguridad de sus compañeros.
·        Aplicar especial atención sobre los trabajadores nuevos.
·        Familiarizarse con los procedimientos y normas.
·        Mantener su área de trabajo limpia y ordenada.
·        Asistir y participar en capacitación profesional.
·        Nadie podrá asumir funciones en un cargo, sin que antes haya sido capacitado para ello.
·        Promover la seguridad en su medio laboral.
·        Informar inmediatamente todo incidente o accidente a su jefe directo.
·        Colaborar en la investigación de los accidentes.
·        Promover y actuar para la conservación natural del medio ambiente.
·        Informar a la empresa o agencia a la cual pertenece, de tratamientos médicos con fármacos que pudieran causarle cambios en la conducta, patologías, problemas de salud, enfermedades o contraindicaciones para desarrollar su trabajo.
·        Cuidar su presentación personal.
·        Dejar por escrito en el libro de novedades, toda situación de riesgo que haya detectado.

Riesgos originados por clientes y visitas.

Los riesgos originados por los clientes y visitas generalmente se presentan al no advertir previamente las políticas de seguridad existente en la empresa, en especial al ingresar a lugares donde se realizan actividades laborales, movimientos de maquinarias, desplazamiento de vehículos o grúas horquillas, etc.
Por otra parte, uno de los factores importantes, fuera de la advertencia de los riesgos existentes en la empresa o recintos, es la entrega de elementos de protección personal a todo el personal que deba ingresar a las instalaciones, en la que se debe incluir a los clientes y visitas que concurren a ellas[5].
Además de la obligación de uso de estos elementos, estas personas siempre deben ingresar y transitar acompañadas con personal de operaciones que conozcan las labores y actividades que se realizan en el interior, lo que servirá para evitar y disminuir riesgos de accidentes.

Fórmula general para detectar accidentes.

·        Detecte o Reconozca los peligros. (Estado mental alerta)
Esté atento a las acciones subestandar que cometen las personas y a las condiciones inseguras del medio de trabajo.
·        Sepa que hacer frente a ellos. (Que medida correctiva pueda adoptar)
Conozca la situación y sepa que es lo que debe hacer.
Manténgase alerta en como ejecuta su trabajo.
·        Actúe correctamente y a tiempo. (Corrección inmediata)
Manténgase alerta a los peligros que generan otras personas.
·        Manténgase actuando. (Corrección básica o real del problema)
No actúe una sola vez. Actúe frente a cada peligro, ya sea que éste provenga de condiciones inadecuadas de trabajo o de hábitos incorrectos.

1.2.      Riesgos originados por equipos, embarcaciones y vehículos.

Las condiciones inadecuadas, inseguras o subestandar, se originan porque las personas o trabajadores no ejercen en forma ordenada o correcta sus actividades laborales, entre los cuales se puede destacar la falta de mantención, limpieza, orden, etc.
Conforme a lo antes mencionado podemos detallar varias de ellas y que originan riesgos en los equipos, embarcaciones, vehículos e instalaciones en general:

·        Congestión o atoche de vehículos de operación de transporte.
·        Protecciones y resguardos inadecuados.
·        Equipos de protección inadecuados o insuficientes.
·        Herramientas, equipos o materiales defectuosos.
·        Espacio limitado para desenvolverse.
·        Sistema de advertencia insuficiente o inexistencias de ellos.
·        Peligro de explosión, incendio o inflamación.
·        Orden y limpieza deficientes en el lugar de trabajo.
·        Condiciones ambientales peligrosas: gases, polvos, humos, emanaciones metálicas, vapores, condiciones atmosféricas.
·        Exposiciones a ruido.
·        Exposiciones a radiaciones.
·        Exposiciones a altas o bajas temperaturas.
·        Iluminación excesiva o deficiente.
·        Ventilación inadecuada.
·        Equipos o utilería en mal estado.
·        Recipientes en mal estado, deteriorados, rotos, dañados o con fugas de su contenido.
·        Carga mal estibada.
·        Carga insuficientemente identificada (peso, rotulación, demarcación).
·        Riesgos eléctricos, equipos energizados, cables energizados.
·        Condiciones climáticas adversas, lluvia, vientos, altas y bajas temperaturas, mareas.

1.3.             Mercancías Peligrosas, seguridad y vigilancia a bordo.

Identificación de las Mercancías Peligrosas mediante el uso de rotulación.

La clase de riesgo de materiales peligrosos está indicada por su número de clase o por nombre. Para un cartel correspondiente a la clase de riesgo de un material, la clase de riesgo o número de división deberá estar impreso en la esquina inferior del cartel. Sin embargo, ninguna clase de riesgo o número de división puede mostrarse en un cartel representando el riesgo secundario de un material.
La legislación y normas para el manejo de Sustancias Peligrosas, se rige mediante la Norma Chilena Oficial NCh 2190.Of93.

Los números de Clase y División tienen los siguientes significados:

Sustancias y objetos explosivos.

CLASE
DIVISIÓN
DESCRIPCIÓN
1

Sustancias Explosivas
1
1.1
Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

1.2
Sustancias y objetos explosivos que presentan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

1.3
Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva o de proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

1.4
Explosivos sin riesgo significativo de proyección.

1.5
Explosivos muy estables.

1.6

2

Gases
2
2.1
Gases inflamables.

2.2
Gases no inflamables.

2.3
Gases venenosos.
3

Materiales líquidos inflamables
3
3.1
Líquido inflamable con temperatura de inflamación baja
(- 18 ºC). Siempre presentan el peligro de incendio.
4

Sólidos inflamables. Presentan riesgo de combustión espontánea.
4
4.1
Abarca materiales sólidos inflamables. Pueden inflamarse bajo la proyección de chispas o pueden causar un incendio por efecto de frotamiento.

4.2
Sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea y pueden inflamarse en contacto con el aire.

4.3
Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
5

Sustancias comburentes, peróxidos orgánicos.
5
5.1
Sustancias comburentes. Materias que, sin ser siempre combustibles ellas mismas, pueden, por lo general al desprender el oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias. Se denominan agentes oxidantes.

5.2
Peróxidos orgánicos. Son materias térmicamente inestables. Son susceptibles o que favorecen la inflamación de otras materias o que se inflaman espontáneamente.
6

Sustancias venenosas y/o tóxicas.

6.1
Sustancias venenosas (tóxicas). Son sustancias que pueden dañar la salud del ser humano o causar la muerte.

6.2
Sustancias infecciosas. Pueden provocar enfermedades infecciosas a los animales o a los seres humanos.
7

Sustancias radioactivas

I, II, III
Los seres humanos no pueden percibir sus peligros a través de los sentidos. No puede olerse, probarse o sentirse.
8

Sustancias corrosivas. Por su acción química, dañan el tejido epitelial y las mucosas al entrar en contacto con ellas, o en el caso de fuga pueden originar daños a otras mercancías o medios de transportes o destruirlos, pudiendo asimismo causar otros peligros.
9

Sustancias peligrosas varias. Sustancias que presentan un riesgo distinto a los correspondientes a las demás clases.


Finalidades del sistema de etiquetado y rotulado.

1
Hacer que las sustancias peligrosas sean reconocidas de una manera fácil, a distancia por el aspecto general (símbolos, color, forma) de sus etiquetas o rótulos.
2
Hacer que la naturaleza del riesgo sea reconocible fácilmente, mediante símbolos.
3
Dar mediante los colores de las etiquetas o rótulos, una primera orientación útil para la manipulación y estiba en el transporte y en una emergencia por fuga – derrame o incendio.
4
Este sistema no identifica el producto.
5
Sólo indica el (los) riesgo (s) prioritario (s).



Rotulaciones y etiquetas de sustancias peligrosas

CLASE 1 - EXPLOSIVOS

       

CLASE 2 - GASES PELIGROSOS

         

CLASE 3 – LÍQUIDOS INFLAMABLES


CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES

      

CLASE 5 – AGENTES OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS

  




CLASE 6 – SUSTANCIAS VENENOSAS (TÓXICAS) E INFECCIOSAS

      

CLASE 7 – SUSTANCIAS RADIOACTIVAS


CLASE 8 – SUSTANCIAS CORROSIVAS


CLASE 9 – SUSTANCIAS VARIAS



2.                  Comunicaciones Marítimas.
2.1.      Generalidades del Servicio Móvil Marítimo.

Artículo 1º.- El presente Reglamento regula las radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo y el Servicio Móvil Marítimo por Satélite, que se desarrollan a bordo de las naves chilenas mayores y en las estaciones costeras, incluidos sus procedimientos y normas técnicas, así como el personal que opere, instale o repare equipos de estos servicios.
El Director General, mediante resolución fundada, regulará las radiocomunicaciones que se desarrollan a bordo de las naves menores y de los artefactos navales, atendida la actividad que realizan, su porte, diseño y tipo de navegación. Se exceptúan de estas disposiciones las naves de guerra, unidades navales auxiliares, las estaciones costeras dependientes de la Dirección General y las naves de recreo o deportivas no dedicadas al comercio. Estas últimas se regirán por las disposiciones pertinentes del Reglamento de Deportes Náuticos.
Descripciones:

a) Administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del  cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos.

b)   Autoridad Marítima: El Director General, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos, los Capitanes de Puerto, los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el Director General y los Cónsules, en los casos que la ley señale.

c)    Correspondencia Pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público.

d)   Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación.

e)   Estación Base: Estación costera de carácter privado, autorizada por la Dirección General, bajo condiciones específicas y abiertas exclusivamente a la correspondencia de una empresa privada.

f)    Estación Costera: Estación terrestre del servicio móvil marítimo.

g)  Estación Móvil: Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.

h)   Estación Terrena: Estación situada en la superficie de la tierra destinada a establecer comunicación mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores.

i)     Estación Terrena de Barco: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de una nave.

j)     Estación Terrena Costera: Estación Terrena del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra, en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite. Cada estación se clasifica por su servicio en particular, o por una razón permanente en:

1.  Con una o varias Estaciones Espaciales.

2.  Con una o varias Estaciones del mismo tipo, con la ayuda de uno o varios satélites reflectores, u otros objetos espaciales.

Las estaciones se clasifican en dos categorías:

A) Estaciones Móviles:

De Barco: Estación Móvil del Servicio Móvil Marítimo, instalada a bordo de un barco que no esté amarrado permanentemente.

Terrena de Barco: Estación Terrena Móvil del Servicio Móvil Marítimo, instalada a bordo de un barco.

De Aeronave: Estación Móvil del Servicio Móvil Marítimo Aeronáutico, instalada a bordo de una aeronave.

B) Estaciones Fijas:


Costera: Estación Terrestre del Servicio Móvil Marítimo.

Terrena Costera: Estación terrena del Servicio Fijo por Satélite, o en ciertos casos del Servicio Móvil Marítimo por Satélite, situada en un punto determinado del suelo y destinada a asegurar el enlace y conexión del Servicio Móvil Marítimo por Satélite.

Según los tipos de Servicios, las estaciones se clasifican como sigue:
De Correspondencia Pública, CP: Efectúan toda comunicación y explotación de servicios puestos a disposición del público.

De Correspondencia Oficial, CO: Efectúa sólo comunicaciones y explotación de servicios para una Organización determinada.

De correspondencia Restringida, CR: Efectúa sólo comunicaciones para una Empresa determinada.

a)  Servicio Móvil Marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas, se considera también las estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento y las RLS.

b)  Servicio Móvil Marítimo por Satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de los barcos.

c) Servicio Móvil Terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.

d)  Tiempo Universal Coordinado: Escala de tiempo basada en el segundo, mantenida por la Oficina Internacional de la Hora (BIH). Para los efectos del Manual, el UTC es equivalente a la hora solar media en el meridiano origen (0° longitud), antes singularizada como GMT.

2.2.             Frecuencias para Comunicaciones Marítimas.

Artículo 56º.- Para instalar, operar y explotar una estación transmisora en las bandas atribuidas al servicio móvil marítimo, se requerirá contar con algunas de las siguientes licencias otorgadas por la Dirección General:
1. Licencia de Estación de Barco
2. Licencia de Estación Costera
3. Licencia de Estación Base

Artículo 57º.- En la licencia se consignará el estado descriptivo de la estación, incluyendo el nombre, señal distintiva y otros códigos de identificación, nombre y dirección del propietario, una relación del equipamiento radioeléctrico instalado y el tipo de correspondencia a la que está abierta la estación, de acuerdo a la siguiente clasificación:
CO = Estación abierta a la correspondencia oficial exclusivamente.
CP = Estación abierta a la correspondencia pública.
CR = Estación abierta a la correspondencia pública restringida.
CV = Estación abierta exclusivamente a la correspondencia de una empresa privada.
La licencia o una copia autorizada de ella, deberá mantenerse en un lugar destacado de la radioestación o del recinto desde donde se realizan las comunicaciones generales.

Artículo 58º.- La Dirección General llevará el registro de las Licencias otorgadas de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 59º.- Las licencias de estación de barco se extenderán por un período máximo de hasta cinco años a contar de la fecha de su otorgamiento. Las licencias de estación costera y de estación base tendrán un año de duración, pudiendo ser renovadas por un período similar a petición del interesado, previo cumplimiento de la inspección contemplada en el artículo 73º del presente Reglamento.

Artículo 60º.- Las licencias caducarán en los siguientes casos:
a) Al vencer su período de vigencia, sin que se haya presentado solicitud de renovación;
b) A petición del interesado;
c) Por cambio de nombre o de dueño de la estación;
d) Por cambio del Estado de Abanderamiento del buque;
e) Por cambios significativos de equipos que alteren los datos registrados en la licencia;
f) Por haberse dado de baja del registro de matrícula la nave portadora de la estación por otros motivos;
g) Por no pago de los derechos contemplados en el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General.

Artículo 61º.- Toda estación de barco contará con los siguientes documentos obligatorios:
1. Licencia de Estación de Barco;
2. Certificado del o los Operadores;
3. Registro Radioeléctrico;
4. Certificado de Seguridad Radioeléctrica o General de Seguridad;
5. Inventario de la instalación radioeléctrica aprobada.
Además, para efectos operacionales, las naves que efectúan navegación marítima nacional llevarán:
1. Una lista actualizada de las estaciones con las cuales pueda mantener comunicaciones durante su travesía, con los horarios y frecuencias del servicio.
2. Una lista actualizada de las estaciones que provean información de seguridad marítima (ISM) en el área de navegación del buque.
3. Un cuadro resumen con los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, empleando los sistemas que se disponen a bordo.
4. Manual para uso en el Servicio Móvil Marítimo publicado por la Dirección General.
5. Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo.
6. Manuales de operación de todos los equipos radioeléctricos instalados.
7. Un plano de las antenas del buque, que indique ubicación, dimensiones y altura sobre la línea de flotación.
8. Diagrama eléctrico de interconexión de los equipos radioeléctricos a la fuente de energía principal, de emergencia (si la hubiere) y de reserva, con indicación de la corriente de consumo de cada equipo, incluido el alumbrado eléctrico prescrito en el número 4 del artículo 4º del presente Reglamento.

Artículo 62º.- Las estaciones costeras y estaciones bases contarán, a lo menos con los siguientes documentos obligatorios:
a) Licencia de la Estación;
b) Certificado del Operador;
c) Registro Radioeléctrico;
d) Manual para uso en el Servicio Móvil Marítimo o Cartilla Radiotelefónica del Servicio Móvil Marítimo.

2.3.             Procedimientos de llamada.

PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE COMUNICACIONES EN EL SMSSM

COMUNICACIONES DE SOCORRO, URGENCIA Y SEGURIDAD.
Ninguna disposición reglamentaria podrá impedir que un buque, embarcación de supervivencia o una persona que se encuentre en peligro, emplee todos los medios de que disponga para lograr que se le preste atención, señalar su situación y obtener ayuda.
Las comunicaciones de socorro y seguridad se basan en el uso de radiocomunicaciones terrenales en ondas hectométricas (MF), decamétricas (HF) y métricas (VHF); y de comunicaciones efectuadas mediante técnicas satelitales.
Las comunicaciones de urgencia y seguridad incluyen: Radioavisos náuticos y meteorológicos e información urgente; comunicaciones buque-buque de seguridad a la navegación; reportes de situación de buques; comunicaciones de apoyo para operaciones de búsqueda y salvamento; otras comunicaciones y mensajes de urgencia y seguridad, relativas a la navegación, movimientos y necesidades de los buques; y mensajes de observación meteorológica destinados a un servicio meteorológico oficial.
Comunicaciones entre buques relativas a la seguridad de la navegación, son aquellas comunicaciones radiotelefónicas en VHF efectuadas entre los buques con el propósito de contribuir a la seguridad de sus movimientos. Para estas comunicaciones se utiliza la frecuencia de 156,650 MHz (Canal 13).
El tráfico de socorro comprende todos los mensajes relativos a la asistencia inmediata requerida por un buque en peligro, incluidas las comunicaciones de búsqueda y salvamento y las comunicaciones en escena. El tráfico de socorro debe efectuarse, en lo posible, en las frecuencias establecidas.

SEÑALES DE SOCORRO, URGENCIA Y SEGURIDAD EN RADIOTELEFONÍA.

Señal de socorro

La señal de socorro consiste en la palabra MAYDAY.
MAYDAY: indica que una estación móvil esta en peligro inminente y requiere asistencia inmediata. Esta palabra proviene del francés m’aider, y se debe pronunciar en español MEDÉ.

Señal de urgencia

La señal de urgencia por radiotelefonía consiste en las palabras PAN PAN, repetida tres veces.
La señal de urgencia indica que la estación que lo va a transmitir tiene un mensaje urgente relativo a la seguridad de una estación móvil, o a la seguridad de una persona.
Normalmente la señal de urgencia será transmitida para indicar:

·        Hombre al agua;
·        Necesidad de consejo o asistencia médica;
·        Situación de peligro de la nave, pero bajo control.

La señal de urgencia se transmitirá en una o más de las frecuencias internacionales de socorro, sin embargo se utilizará alguna de las frecuencias de trabajo, para el tráfico de urgencia, en el caso de:

·        Consejo médico.
·        Áreas de tráfico intenso de radiocomunicaciones, en el caso de repetición de la llamada y mensaje de urgencia.

La señal de urgencia tiene prioridad sobre todas las llamadas, excepto las de socorro.
La señal de urgencia deberá ser cancelada tan pronto como sea posible, cuando es transmitida a todas las estaciones, si ésta ya no es necesaria.

Señal de seguridad

La señal de seguridad consiste de la palabra SECURITÉ pronunciada como el francés SEQUIURITÉ.
La señal de seguridad indica que la estación que los transmitirá tiene un mensaje cuyo contenido es un aviso importante para la seguridad de la navegación o meteorológico.
La señal de seguridad se repetirá tres veces antes de la llamada.
La señal de seguridad y la llamada se hará en alguna de las frecuencias de socorro y seguridad como un primer aviso..
Las estaciones que escuchen la señal y llamada de seguridad le prestarán atención hasta que se aseguren que no les concierne.

Señales en el tráfico de socorro.

MAYDAY: Señal de socorro, en español se debe pronunciar MEDÉ.
MAYDAY RELAY: MEDÉ RELÉ. Señal de retransmisión de una alerta de socorro.
SILENCE MAYDAY: (SILÁNS MEDÉ) Señal para imponer silencio por el buque en peligro, o la estación que tiene el control de las comunicaciones de socorro, esto último si el buque accidentado esta imposibilitado.
SILENCE DISTRESS: (SILÁNS DISTRESS) Señal para imponer silencio por otras estaciones que no sean las que tienen el control de las comunicaciones de socorro y usando el idioma ingles. Para español debe decirse SILENCE SOCORRO (SILÁNS SOCORRO).
SILENCE PRUDENCE: (SILÁNS PRUDANS) Señal emitida por la estación de control, para indicar que se puede reanudar el tráfico de llamadas para comunicaciones generales, pero con precaución, por existir vigente un tráfico de socorro.

Procedimiento general de llamada en radiotelefonía.

Previo a cualquier llamada general deberá verificarse que la frecuencia o canal este libre. La llamada se hará:

·        Tres veces el nombre de la estación llamada, a lo sumo.
·        la palabra DE.
·        Tres veces el nombre de la estación que realiza la llamada.
·        La palabra CAMBIO (invitación a transmitir).

La respuesta a la llamada será igual que la llamada misma y se usará la palabra RECIBIDO en forma de un acuse de recibo y para dar a entender que se ha comprendido lo que se esta hablando.
Una vez establecido el contacto, sólo podrá transmitirse una sola vez la identificación de la estación; en consecuencia, para el tráfico siguiente deberá identificarse cada vez que inicie la comunicación:

·        a lo menos una vez la estación llamada.
·        la palabra DE.
·        una vez la estación que llama.
·        la palabra RECIBIDO para dar comprensión a lo que ha recibido.
·        lo que desee hablar y la palabra cambio cuando termine.

Al cambiarse de frecuencias o canal, deberá comenzar el procedimiento tal como si fuera la primera vez.
Deberá usarse la palabra CAMBIO, cuyo significado es INVITACIÓN A TRANSMITIR.
Para dar término a la comunicación la estación que inicio la llamada usará la palabra TERMINADO.
La llamada en VHF puede hacerse en forma más simple usando el siguiente procedimiento:
·        El nombre de la estación llamada una vez.
·        la palabra DE.
·        El nombre de la estación que llama, dos veces.

En el caso de que una estación llamada no respondiera a la llamada emitida tres veces con intervalos de dos minutos, se suspenderá la llamada.

Procedimiento de llamada en la Banda "V" (VHF)

En las frecuencias comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz, cuando las condiciones son buenas, la llamada se transmitirá de la siguiente forma:
·        El nombre, distintivo de llamada u otra señal de identificación de la estación que llama, una vez.
·        La palabra AQUÍ o (DE...).
·        El nombre, distintivo de llamada u otra señal de identificación de la estación que llama, dos veces a lo sumo.

Una vez establecido el contacto, sólo podrá transmitirse una sola vez el distintivo de llamada u otra señal de identificación.
En estas bandas utilizadas en el servicio móvil marítimo, las llamadas entre barcos y de una estación costera a una estación de barco, procurará hacerse, en general, en la frecuencia de 156,8 MHz (Canal 16).
Cuando una estación reciba una llamada en la frecuencia de 156,8 MHz, procurará responder en la misma frecuencia, a no ser que la estación que llama haya indicado otra frecuencia para la respuesta.

2.4.             Técnicas de comunicaciones en VHF.

ALFABETO FONÉTICO Y PRONUNCIACIÓN DE LAS CIFRAS NUMÉRICAS
(Puede utilizarse al transmitir en lenguaje claro o cifrado)

Letra Fonética Pronunciación    Letra Fonética Pronunciación

A          Alfa AL FA                    N          November NOVEM BER
B          Bravo BRA VO                         Ñ          Ñandú ÑAN DU
C          Charlie CHAR LI            O         Oscar OS CAR
D          Delta DEL TA               P          Papá PA PA
E          Echo E CO                   Q         Quebec QUE BEK
F          Foxtrot FOX TROT        R          Romeo RO MEO
G         Golf GOLF S                 S          Sierra SIE RRA
H          Hotel HO TEL               T          Tango TAN GO
I           India IN DIA                  U          Uniform IU NIFORM
J          Juliett YU LIET             V          Víctor VIC TOR
K          Kilo KI LO                     W         Whisky UIS KI
L          Lima LI MA                   X          X-ray EX REY
M         Mike MA IK                  Y          Yankee IAN QUI
Z          Zulú ZU LU

NOTA: Las sílabas acentuadas van subrayadas.

Nº Palabra Pronunciación                     Nº Palabra Pronunciación

0          Nadazero NA DA SI RO            6          Soxisix SOK SI SIX
1          Unaone U NA UAN                   7          Seteseven SE TE SEVEN
2          Bissotwo BI SO TU                   8          Octoeight OK TO EIT
3          Terathree TE RA TRI                 9          Novenine NO VE NAIN
4          Kartefour KAR TE FOR             Coma Decimal DE SI MAL
5          Pentafive PAN TA FAIV            Punto Stop STOP

NOTA: Se debe dar la misma entonación a cada sílaba.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEÑALES
SEÑALES DE UNA SOLA LETRA

Pueden hacerse por cualquier método de señales (banderas, destellos). Respecto a las marcadas con un asterisco (*).

* A Tengo buzo sumergido; manténgase bien alejado de mí y a poca velocidad.

* B Estoy cargando, o descargando, o transportando mercancías peligrosas.
* C “SI” (Afirmación) o “El significado del grupo anterior debe interpretarse en sentido afirmativo.
* D Manténgase alejado de mí; maniobro con dificultad.
* E Caigo a estribor.
* F Tengo avería; póngase en comunicación conmigo.
* G Necesito práctico. Hecha por buques pesqueros que faenan muy cerca unos de otros en los bancos de pesca, significa: “Estoy cobrando las redes”.
* H Tengo práctico a bordo.
* I Caigo a babor.
* J Manténgase bien alejado de mí. Tengo incendio y llevo a bordo mercancías peligrosas, o tengo un escape de mercancías peligrosas.
* K Deseo comunicar con usted.
* M Mi buque está parado y sin arrancada.

En la mar. También puede usarse como señal acústica para indicar: “Necesito práctico”.
En la mar. Puede ser usada por buques pesqueros para significar: “Mis redes se han enganchado en una obstrucción”.
* S Estoy dando atrás. * L Pare su buque inmediatamente. * N “No” (Negación) o “El significado del grupo anterior debe interpretarse en sentido, negativo”. Esta señal se hará solamente por emisión visual o acústica. La señal será “NO”, cuando se transmita a la voz o por radio * O ¡Hombre al agua! * P En puerto. Todo el personal debe regresar a bordo pues el buque está a punto de hacerse a la mar. * Q Mi buque está sano y pido libre plática.
* T Manténgase alejado de mí. Estoy pescando al arrastre en pareja.
* U Se dirige usted hacia un peligro.
* V NECESITO AUXILIO.
* W Necesito asistencia médica.
* X Suspenda usted lo que está haciendo y preste atención a mis señales.
* Y Estoy garreando.
* Z Necesito remolcador. Hecha por pesqueros que faenan muy cerca uno de otros en los bancos de pesca, significa: “Estoy largando las redes “

SEÑALES DEL CÓDIGO “Q” DE USO MÁS FRECUENTE

Estas señales originariamente se dispusieron para telegrafía, pero su uso se ha extendido a la telefonía.
SEÑAL INTERROGACIÓN RESPUESTA O ASEVERACIÓN
QOL ¿Puede recibir su barco llamadas selectivas - Mi barco puede recibir llamadas distintivas? En caso  afirmativo, ¿Cual es su selectivas; el Nº o señal de llamada número o señal de llamada selectiva? selectiva es....
QOM ¿En qué frecuencias puede recibir su Mi barco puede recibir una llamada barco una llamada selectiva? selectiva en la (s) siguiente(s) frecuencia (s) (en caso necesario indíquense períodos de tiempo).
QRA ¿Cómo se llama su barco (o estación)? Mi barco (o estación) se llama.....
QRL ¿Está UD. ocupado? Estoy ocupado (o estoy ocupado con...) le ruego no perturbe.
QRM ¿Sufre interferencias?
QRN ¿Le perturban los atmosféricos
QRV ¿Está preparado? Estoy preparado.
QRX ¿Cuándo volverá a llamarme? Le volveré a llamar a las horas (en KHz o MHz).
QRY ¿Cuál es mi turno? (En relación con las Su turno es el número (o cualquiera otras comunicaciones indicación).
QSA ¿Cuál es la intensidad de mis señales? La intensidad de sus señales (o de las señales de señales es Regular, Buena, Muy buena, etc.)
QSL ¿Puede acusarme recibo? Le acuso recibo.
QSO ¿Puede usted comunicar directamente Puedo comunicar directamente (o por relevador) con? (nombre o por medio de) con (nombre o distintivo de llamada o los dos)? de llamada o los dos).
QTH ¿Cuál es su situación en latitud y Mi situación es latitud longitud (o según cualquier otra indicación).
QTO ¿Ha salido de bahía (o de puerto)? He salido de la bahía (o de puerto).
QTP ¿Va a entrar en bahía (o en puerto)? Voy a entrar en bahía (o en puerto).
QTR ¿Qué hora es exactamente? La hora exacta es.....

3.1.             Caída accidental al agua

El riesgo de una caída al agua de un tripulante o un trabajador, es probable en especial si se considera que las superficies de trabajo sufren frecuentes inclinaciones, se pierde el equilibrio al acercarse demasiado a la orilla del muelle, tanto como las condiciones propias de la navegación, como mientras se efectúan faenas, tanto en el buque como en los sitios, agudizándose más aún cuando se presenta algún temporal, u otras circunstancias.
Cualquier caída al mar puede ser fatal, en especial cuando las condiciones climáticas, de marea son extremas y con bajas temperaturas.

Para poder socorrer a una persona o para su propia seguridad, todo trabajador o tripulante que permanezca cerca de la orilla, o en la nave, debe conocer el uso adecuado de los elementos de salvataje, tales como: chalecos salvavidas, arreado de bote salvavidas, balsa inflable y aros salvavidas con su respectivo cable guía, además de los elementos de señalización, radiocomunicaciones y supervivencia en el mar. En este último caso en las naves y embarcaciones.

Recomendaciones para evitar caídas de hombre al agua:

·        No debe realizar tareas en cubierta, bajo malas condiciones de navegación, a no mediar una emergencia, lo cual haga necesaria la labor. De ser así, debe asegurarse con cabo de vida o cinturón de seguridad, complementando con el uso permanente de chaleco salvavidas.
·        Circule por la banda contraria a los golpes de mar, debiendo permanecer siempre atento.
·        Extreme al máximo las medidas de seguridad en todo momento.
·        Nunca trabaje sólo, debe hacerlo en compañía. Su compañero le puede salvar la vida.
·        En condiciones extremas de navegación, mantenga avisado al oficial de guardia sobre su posición de trabajo.
·        No haga bromas a sus compañeros, en especial si está cerca del borde del buque o a un costado del sitio o muelle cercano al mar.
·        Asegúrese que los elementos de salvataje se encuentren en buen estado y conozca su uso adecuado.
·        Siga las instrucciones a cuadro de zafarrancho, en caso de una situación de hombre al agua.

3.2.             Rescate de persona ahogándose

Ante la caída de una persona al agua, se debe seguir las siguientes instrucciones:
·        Dar la alarma e informar de inmediato, a viva voz de “hombre al agua”, para que se preste atención a la víctima.
·        Recurrir de inmediato a un equipo radial que tenga contacto con la Autoridad Marítima, con el propósito de comunicar la información para la activación de rescate.
·        Informar la situación a los medios de asistencia médica, para ser apoyado asistencialmente en el rescate de la víctima, en especial para el tratamiento de hipotermia habitual.
·        Requerir aro salvavidas u otro elemento salvavidas, con su respectivo cable guía para lanzar al afectado.
·        No perder nunca de vista a la víctima, dado que si no sabe nadar puede sumergirse, perdiéndose en la profundidad.
·        Mantener siempre comunicación con la víctima, para que se sienta seguro de su próximo rescate, para apoyarlo psicológicamente.
·        No se lance nunca en apoyo de la víctima al mar, si no está seguro de sus condiciones físicas para ello, y si lo hace, asegúrese siempre con un chaleco salvavidas para su propia integridad.
·        Esperar y seguir las instrucciones de la Autoridad Marítima respecto a la situación ocurrida.

4.1.             Identificación y procedimientos de Primeros Auxilios en caso de:

a.      Congelamiento

El peligro de congelamiento ocurre cuando los tejidos de la piel han sido expuestos a condiciones atmosféricas de frío intenso y por largo espacio de tiempo.
En la congelación la acción local se ejerce principalmente en las extremidades, dedos, nariz, mejillas, orejas, en la cara especialmente en sus partes salientes.

Síntomas:
El área congelada toma coloración blanca grisácea, con intenso dolor si es en los dedos, indoloro si es en la cara.

Primeros Auxilios:
·        No efectuar masajes en la parte afectada.
·        Cubrir la parte afectada con tejidos de lana, mojados primero en agua fría, después tibia y finalmente al calor del cuerpo, lo cual debe hacerse en forma paulatina.
·        No exponer al accidentado a un calor violento (estufas, braseros, chimeneas, etc.). Dar bebidas calientes de preferencia café.
·        Suministrar calmantes por vía oral, porque cuando va despareciendo la insensibilidad, el dolor se presenta, aún en las partes salientes de la cara.
·        Tratar la zona congelada como una quemadura.
·        Una vez desaparecida la insensibilidad de los dedos, hacer que el paciente ejecute con estos, movimientos suaves, los que irán en aumentando hasta hacerlos activos.

b.     Hipotermia

Es una afección general cuando el enfriamiento acompaña generalmente a las congelaciones. Es el resultado de la exposición prolongada al frío en los casos que una persona ha estado sometida por varias horas a un frío intenso.

Síntomas:
·        Pérdida de sensibilidad.
·        Sensación de inmovilidad general. (los movimientos del accidentado se hacen dificultosos).
·        Somnolencia (se apodera de la víctima al sueño invencible).
·        Falla de la visión.
·        La víctima cae en inconsciencia cuando ha estado varias horas expuesta al frío.

Primeros Auxilios:
·        Colocar al accidentado en una pieza sin calefaccionar, pero cuya temperatura deberá irse graduando y elevando en forma mesurada.
·        Abrigar al paciente (de preferencia acostarlo en cama temperada). Dar bebidas calientes, como café o té.

c.      Heridas leves y graves

Herida es la pérdida de la continuidad de la piel o mucosa y que representa la entrada de gérmenes patógenos. Una herida es una vía expedita para la entrada de microorganismos.
Las heridas se clasifican en:

Herida Cortante: Es producida por objetos cortantes, por ejemplo: Cuchillo, vidrio, lata, etc. Los bordes de la herida son lisos y lineales.
Herida Contusa: Es producida por elementos romos, como palos, piedras, etc. Se caracteriza por sus bordes irregulares y por contusiones adyacentes a la herida. Se debe tener cuidado porque pueden comprometer tendones, músculos y ligamentos.
Herida Punzante: Es producida por objetos con punta, que atraviesa la piel, llegando a veces a comprometer órganos vitales. Se caracteriza por bordes pequeños, cuya profundidad determinará la gravedad del caso.
Abrasivas (erosiones): Lesión de la piel producida por fricción o roce con objetos ásperos y generalmente sucios (caída al pavimento) el peligro que se genera es la infección, y que afecta sólo a las capas más superficiales de la piel. Son dolorosas porque afecta terminaciones nerviosas. Hay sangramiento discreto.

Primeros Auxilios:
Las complicaciones de las heridas pueden ser las hemorragias y las infecciones.
·        Lave las manos con abundante jabón y agua corriente.
·        Asear la piel que rodea la herida con agua y jabón.
·        Use guantes esterilizados y lave la herida con suero fisiológico, dejando escurrir desde la zona más limpia a la sucia, tratando de eliminar cuerpos extraños como tierra o piedrecillas si es posible.
·        Sacar con gasa estéril.
·        Aplicar solución antiséptica.
·        Cubrir con gasa o apósito estéril y fijar con tela adhesiva o venda compresiva en caso de hemorragia.
·        Elimine el material desechable, lave sus manos y deje todo ordenado.
·        Si se produce un coágulo, no lo retire, ya que cumple la función de impedir la penetración de microbios.

Herida de mayor gravedad
·        Contener las hemorragias.
·        Prevenir el shock.
·        Cubrir solamente la herida con paños estériles o gasas.
·        Inmovilizar en caso de que haya fractura.
·        Trasladar a centro asistencial.


d.     Hemorragias internas y externas
Hemorragia es la pérdida o salida de sangre en mayor o menor cantidad por ruptura de una vaso sanguíneo que la contiene. La hemorragia puede ser Arterial, Venosa o Capilar.
Para conocer la forma más adecuada de detener una hemorragia es necesario conocer las partes que componen el sistema circulatorio y su funcionamiento.
El Sistema Circulatorio está compuesto por los vasos sanguíneos: Arterias, Vasos Capilares y Venas.

Las Arterias: Están formadas por una capa de tejido muscular elástico que le permite realizar movimientos de dilatación y contracción. Tiene por función llevar la sangre desde el corazón a los vasos capilares.
Los Vasos Capilares: Son los vasos sanguíneos más pequeños; sus paredes no tienen músculos. Están formados por una capa de tejidos muy delgada. Tiene por función realizar el intercambio de oxígeno y bióxido de carbono entre las células y la sangre.
Las Venas: Están formadas por una capa de tejido muscular, las cuales contienen válvulas que evitan el retroceso de la sangre.

Tipos de Hemorragias
Hemorragia Arterial: Sangre color rojo vivo, sale a golpes o chorros.
Hemorragia Venosa: Sangre color rojo púrpura, sale suavemente y sin fuerza.
Hemorragia Capilar: Sangre en pequeñas gotas a nivel superficial.

Clasificación de las hemorragias según hacia donde fluyen
Externa: Cuando fluye al exterior del cuerpo.
Interna: Cuando la sangre fluye hacia una cavidad del organismo y no sale al exterior.
Mixta: Cuando la sangre fluye hacia una cavidad del organismo y luego sale al exterior del cuerpo.

Síntomas:
·        Pulso débil y rápido
·        Respiración acelerada
·        Palidez intensa
·        Pupilas dilatadas
·        Pérdida total o parcial del conocimiento
·        Vómitos o mareos
·        Piel pálida, sudorosa y fría
·        Lesionado inquieto
·        Habla incoherencias
·        Abundante sed

Primeros Auxilios
Existen tres formas de controlar y detener una hemorragia
1.       Por compresión directa
2.       Por compresión digital
3.       Por medio de torniquete

Por compresión directa
·        Coloque un apósito o gasa sobre la herida sangrante
·        Ejerza una presión firme y pareja sobre el apósito con su mano por un tiempo de cinco a diez minutos.
·        Si es necesario coloque un vendaje sobre el apósito.
·        Eleve un poco más alto que el resto del cuerpo la parte lesionada.

Por compresión digital
Cuando la compresión directa no es suficiente para detener la hemorragia, se ubica el punto de compresión digital de la arteria principal que corresponda a la parte lesionada.
El punto de compresión digital, es el lugar donde la arteria pasa sobre una superficie ósea.
La compresión se hace con los dedos o con la mano, cuya finalidad es interrumpir el paso de la sangre hacia la herida, para ello existen los siguientes puntos de compresión:
La carótida:      Que se puede comprimir en la parte lateral del cuello
La temporal:     Por delante de la oreja
La facial:          En el mentón
La subclavia:    Por encima de la clavícula
La humeral:      En la cara anterior del brazo, cerca del pliegue del codo
La femoral:       En el muslo, cerca de la ingle.

Por medio del torniquete
El torniquete es el recurso extremo que se utiliza en hemorragia arterial de extremidades. Consiste en colocar una ligadura cerca de la herida sangrante.
La ligadura puede ser de goma o de género, también se puede utilizar una corbata, pañuelos, etc. Use un pedazo de palo, un lápiz o un destornillador como palanca amarrándola al otro extremo.

Procedimiento

Sobre la arteria femoral (pierna) o humeral (brazo), colocar un cojinete (pañuelo o algodón), que se fija con una doble vuelta del trozo de tela utilizado; hacer un medio nudo o lazada, colocando en él la varilla y hacer un nudo completo, levantar la varilla y torcer en el sentido de los punteros del reloj, hasta observar que cesa el sangramiento, fijar la varilla con los dedos.
El torniquete se debe soltar máximo cada 30 minutos por 5 minutos, cuidando de sujetar la varilla para que no se afloje en forma brusca. Se mantiene suelto por 5 minutos hasta que la piel de la zona afectada se torne de color y temperatura normal, luego se vuelve a apretar y si no reaparece sangramiento, se suelta definitivamente colocando un vendaje compresivo.

Precauciones

El torniquete debe quedar a la vista, se puede avisar colocando una letra “T” sobre la frente del paciente. Coloque un letrero en un lugar visible del cuerpo del accidentado que diga “Torniquete colocado a las……… hrs.”

Use un torniquete solamente en los siguientes casos:
·        Para amputaciones de pie, pierna, brazos, antebrazos, mano.
·        Colóquelo inmediatamente más arriba de la región afectada.

NOTA: Recuerde que como máximo el torniquete debe soltarse cada 30 minutos, ya que el uso prolongado puede terminar con la pérdida de la extremidad, causada por la falta de circulación y oxigenación de los tejidos, o lesiones graves como parálisis por compresión del nervio.

Zonas donde se palpa el pulso
                                   
                                    ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS EN HEMORRAGIAS

TIPO Y DEFINICIÓN
ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS
ARTERIAL
Sangre color rojo vivo (oxigenada), sale a golpes o chorros.
·  Elevar la zona (en caso de ser extremidad)
·  Efectuar presión directa sobre la herida.
·  Efectuar presión digital.
·  Si la hemorragia no cede (y es de extremidad) con los métodos anteriores aplique Torniquete.
VENOSA
Sangre color rojo púrpura, sale suavemente y sin fuerza.
·  Elevar la zona (en caso de ser extremidad)
·  Colocar un apósito o trozo de tela limpia sobre la superficie sangrante y no remover el coágulo que se ha formado.
·  Hacer presión con los dedos sobre el apósito, al menos por 5 minutos.
·  Cuando ha cesado la hemorragia, poner un vendaje compresivo sin retirar el apósito.
CAPILAR
Sangre en pequeñas gotas a nivel superficial.
·  Limpiar y desinfectar la zona.
·  Colocar apósito y efectuar vendaje compresivo.
                                   
e.      Fracturas cerradas y expuestas, Esguinces y Luxaciones.

Fractura

Es la pérdida de la continuidad del hueso producto generalmente por un golpe o violencia externa, venciendo la elasticidad y firmeza del hueso.

Fracturas cerradas o simples: Cuando la zona que cubre la fractura no se rompe.
Fracturas expuestas, compuestas o abiertas: Es cuando el hueso sale hacia fuera, rompiendo la piel.
Fractura complicada: Es aquella en que el hueso puede romper órganos vitales (páncreas, hígado, pulmones, etc.), o aquella que puede ser con luxación, esguince, etc.

Signos y síntomas

1.       Dolor intenso, fijo y localizado.
2.       Alteración de forma (deformidad, longitud, acortamiento, alteración en la alineación normal).
3.       Aumento de volumen e inflamación, todo esto precoz, vale decir en el momento.
4.       Incapacidad funcional.
5.       En fracturas de fémur, movilidad anormal.
6.       Equimosis de la zona afectada.
7.       Si hay herida en la zona, puede haber fractura expuesta.

Atención de Primeros Auxilios

1.       Mantener al paciente en reposo.
2.       Inmovilizar la extremidad fracturada, antes de mover al paciente.
3.       Cubrir la zona expuesta con apósito y cortar la hemorragia antes de inmovilizar.
4.       Traslado al centro asistencial.

Esguince

Es la lesión de los elementos que rodean la articulación (ligamentos, tendones y /o vasos sanguíneos) y que se ha producido porque se ha realizado un sobre esfuerzo. Se puede producir lesión total o parcial.

Signos

1.       Inflamación por ruptura de los vasos sanguíneos.
2.       Equimosis (moretón).
3.       Impotencia funcional (imposibilidad de mover un miembro).
4.       Dolor intenso.

Atención de Primeros Auxilios

1.       Impedir que mueva la zona afectada (articulación).
2.       Aplicar compresas frías (para evitar el hematoma).
3.       Inmovilizar la articulación con un vendaje suave, pero no apretado.
4.       Elevar la extremidad.
5.       Trasladar al centro asistencial.

Luxaciones
Es la lesión que ocurre cuando dos o más articulaciones pierden el contacto entre dos huesos, se produce generalmente por violencia externa.

Signos

1.       Dolor que dura hasta que el paciente recibe tratamiento (volver a colocar la articulación en su lugar).
2.       Impotencia funcional.
3.       Aumento de volumen, hinchazón de la zona.
4.       Deformidad.

Atención de Primeros Auxilios

1.       Mantener al paciente acostado en reposo.
2.       Aplicar compresas frías para evitar el hematoma.
3.       Inmovilizar la zona afectada, manteniendo la línea de deformidad.
4.       Traslado a un centro asistencial.

Recomendaciones Generales

1.       No mover al accidentado a menos que sea absolutamente necesario.
2.       Efectuar examen rápido.
3.       Si es necesario, cortar la ropa para inmovilizar.
4.       Prevenir el estado de shock.
5.       Inmovilizar antes de mover al paciente.

f.       Estado de Shock

Es una estado depresivo del organismo que afecta el funcionamiento normal de los sistemas circulatorio y respiratorio, provocando un brusco descenso de la presión arterial y otras complicaciones que pueden incluso comprometer la vida del afectado. Puede presentarse en forma lenta o rápida, dependiendo de los factores que intervengan.
Es un trastormo del funcionamiento de los diferentes sistemas del cuerpo humano.

Tipos de Shock

CIRCULATORIO O HEMATOGÉNICO
Pérdida de sangre – hemorragia.
Quemaduras.
NEURÓGENO
Lesiones de los nervios, sistema nervioso, médula espinal, dolor intenso, golpes de electricidad.
CARDIÓGENO
Infarto, trombosis, falla cardiaca.
ANAFILÁCTICO
Reacciones a medicamentos, ej. Penicilina, vacunas, etc.
SÉPTICO
Infecciones, enfermedades.
PSILCO
Emociones intensas, miedo, ver heridas propias o de otras personas.

¿Cómo se producen estos shocks?

Frente a estos factores el corazón responde como un todo y luego apresura su trabajo (aumenta su frecuencia cardiaca) ayuda a la oxigenación de los órganos nobles como son: el cerebro, corazón, hígado, riñones, etc.

Causas de Shock

·        Lesiones de la médula espinal
·        Golpe eléctrico (shock)
·        Trastornos respiratorios
·        Lesiones graves
·        Dolor agudo
·        Estado post operatorio
·        Exposición a temperaturas extremas
·        Emociones intensas
·        Asfixia por gas
·        Algunas enfermedades
·        Ver las heridas propias o de otras personas
·        Trastornos de aparato circulatorio
* Asfixia
* Heridas de tórax
* Falla cardiaca
* Hemorragia profunda
* Quemaduras
                       
Signos y Síntomas

·        Cara pálida, expresión de angustia.
·        Visión nebulosa, pupilas dilatadas.
·        Piel pálida, fría y sudorosa, especialmente en la frente y palmas de las manos.
·        Pulso rápido y débil.
·        Respiración rápida, puede producir nauseas, vómitos.
·        Pérdida total o parcial de la conciencia.
·        Reacciones lentas, el paciente contesta en forma lenta a las preguntas, o tiene dificultad para contestar.
·        Inquietud, ansiedad.

Tratamiento

§         Vigilar vías aéreas, eliminar la causa del shock.
§         Ubicar en posición de shock, con las piernas levemente más altas que el resto del cuerpo.
§         No dar de beber.
§         Soltar las ropas.
§         Abrigar al paciente.
§         Trasladar rápidamente a un centro asistencial.
§         Si es necesario, use las medidas de reanimación cardio respiratorias.

Puntos clave a Recordar

§         Saber conocer los síntomas y signos.
§         Actuar sereno, transmitir seguridad al paciente.
§         No olvidar que el shock es grave, y el accidentado puede morir.
§         SI NO SE ENCUENTRA CAPAZ DE ATENDERLO, NO LO HAGA.
                                   
g.     Paro Respiratorio

La circulación está íntimamente ligada al sistema respiratorio, ya que la sangre impulsada por el corazón recorre el cuerpo y vuelve a los pulmones, a través del corazón, para ser oxigenada nuevamente en los alvéolos pulmonares.
En la urgencia cardio – respiratoria, a veces falta primero el pulso, y en otras ocasiones se interrumpe en primer término la respiración. Una trae como consecuencia la otra.
La rapidez con que se actúe es fundamental y vital para evitar que la víctima muera, por eso ha de iniciarse de inmediato la reanimación corazón – pulmón.
La respiración es el mecanismo por el cual llega oxígeno a los tejidos y se elimina el bióxido de carbono. Cuando se detiene, por una u otra razón, sobreviene un estado conocido como asfixia.

Cualquiera que sea la causa de la asfixia, sobrevendrá la muerte, a menos que la respiración se reanude rápidamente.

Causas del Paro Respiratorio

a.       Obstrucción de las vías aéreas
o       Ahogamientos.
o       Bloqueo de la faringe por la lengua.
o       Presencia de cuerpos extraños en la vía.
o       Enfermedad obstructiva

b.      Depresión Respiratoria
o       TEC (traumatismo encéfalo craneano).
o       Electrocución.
o       Ingestión de drogas.
o       Inhalación de gases tóxicos.
o       Paro cardiaco.

Consecuencias
Al detenerse la respiración se detiene el intercambio gaseoso al nivel de las células, provocando un deterioro irreparable. La más afectada es la célula cerebral, ya que no tiene capacidad para regenerarse.

Signos

·        Ausencia de movimientos de la caja toráxico.
·        Cambio de coloración en labios y uñas (cianosis: tono azul de la piel).
·        Si se prolonga, falta el pulso y las pupilas se dilatan.

La respiración artificial debe iniciarse inmediatamente, cada segundo de retraso es grave y puede tener un resultado fatal.


Tratamiento: Técnica de respiración de boca a boca

“La respiración boca a boca consiste en imitar los movimientos respiratorios, para entregar parte del oxígeno que eliminamos normalmente, a la persona que ha sufrido un paro respiratorio”

1)       Respiración boca a boca, adultos y niños.

Colocar al paciente en posición supina sobre plano duro. El reanimador se colocará al lado de la cabeza del enfermo. Despejar las vías aéreas, abriendo paso al aire. Colocar una mano debajo del cuello del paciente y la otra sobre su frente, inclinar la cabeza hacia atrás, extendiendo al máximo,  porque así se despega la lengua de la pared de la faringe, abriendo paso al aire y permitiendo la insuflación de los pulmones. Oprimir las ventanas nasales y soplar enérgicamente en la boca del paciente hasta lograr la elevación del tórax, para ello se debe ajustar perfectamente la boca del reanimador sobre la del paciente. Debe hacerse un promedio de 15 a 20 insuflaciones por minuto.

2)       Método de Silvestre modificado.

Se coloca el paciente en decúbito supino, con la cabeza ladeada y con un rodillo de tela debajo de la espalda. El reanimador se arrodilla a la cabecera de la víctima. Se cogen las muñecas de la víctima, se cruzan sobre el pecho y el reanimador deja caer su peso sobre los brazos y tórax del accidentado; eso hace que se comprima el tórax y se produzca la primera espiración. La inspiración se realiza llevando los brazos hacia atrás hasta tocar el suelo. Se realizarán de 8 a 12 movimientos por minuto.

h.     Paro Cardiaco

El aparato respiratorio es el sistema de transporte a través del cual el organismo hace llegar sustancias nutritivas a la célula y elimina los productos de desecho. Está relacionado directamente con el sistema respiratorio.
La fuerza del latido del cardiaco es trasmitido a través de las arterias y se puede apreciar comprimiéndolas en determinados sitios (pulso).
Al producirse un paro cardiaco, el corazón se inactiva y no se impulsa sangre a través de los circuitos establecidos, lo que lleva a un paro respiratorio por falta de oxigenación de la sangre (anoxia).

Causas del Paro Cardiaco

·        Infarto masivo (enfermedades).
·        Fibrilación ventricular (alteración del ritmo cardiaco).
·        Colapso respiratorio (asfixia, traumatismo, obstrucción de las vías aéreas).
·        Reducción de la cantidad de sangre circulante por el organismo (hemorragia, shock).

Síntomas

·        Ausencia de pulso.
·        Ausencia de respiración.
·        Pupilas dilatadas.        

Tratamiento: Técnica del Masaje Cardiaco Externo

El masaje cardiaco externo consiste en la estimulación del corazón mediante el uso de presión externa.

Paro Cardiorrespiratorio (PCR)

Cuadro clínico de detección brusca y repentina de la función cardiaca y respiratoria en una persona cuya muerte no era de esperar en ese momento.

NOTA: Lo esencial en las maniobras de resucitación es ahorrar tiempo.

i.       Atragantamiento (Maniobra de Heimlich)

El atragantamiento es una frecuente emergencia respiratoria. Si una persona consciente se está atragantando, tiene la vía aérea bloqueada (obstruida) parcial o totalmente por un cuerpo extraño, sea este un trozo de alimento o cualquier otro objeto. Sui la obstrucción es total, la persona no podrá respirar.
Si la obstrucción es parcial, ella podrá seguir respirando, aunque con bastante dificultad.


Causas frecuentes de atragantamiento

·        Comer pedazos grandes de alimentos sin haberlos masticado bien.
·        Introducirse a la boca cuerpos extraños como chicles, chupetes, pitos, bolsas de nylon, etc.
·        Comer mientras se habla o se ríe con prisa.
·        Caminar, correr, o jugar con alimentos o cuerpos extraños en la boca.

Tratamiento

·        Si la persona tose vigorosamente, es necesario motivarla a continuar tosiendo para que elimine el cuerpo extraño. Esta persona si recibe aire elemental para toser o hablar, también recibe aire para respirar.
·        Manténgase junto a la personas entregándole apoyo psicológico y motivándola para que continúe tosiendo. Si no expulsa el cuerpo extraño, es necesario proceder, solicitando ayuda a otra persona para solicitar ambulancia, mientras usted le entrega atención.
·        Colóquese detrás de la persona poniendo sus brazos alrededor de la cintura de a víctima. Haga un puño con una de sus manos y empuje el lado del dedo pulgar contra la parte media del abdomen de la víctima, justo arriba, pero NO encima del ombligo. Tome su puño con la otra mano y presiones en forma repetida y rápida hacia adentro y hacia arriba contra el abdomen.
Repetir esta maniobra hasta que el cuerpo extraño sea expulsado.
·        En el caso que una persona presente atragantamiento y está sola, ella misma puede aplicarse compresiones abdominales presionándose el abdomen contra un objeto firme, como el respaldo de una silla o sillón.
·        En el caso de un bebé, colóquelo boca abajo, apoyado sobre su antebrazo, sosteniéndole la cabeza con su mano. Con la otra mano déle 5 golpes suaves en la espalda en medio de los omóplatos.

j.       Intoxicaciones o envenenamientos

TÓXICO
MANIFESTACIONES
ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS
MONÓXIDO DE CARBONO
·     Dolor de cabeza, latido de las sienes.
·     Cara roja.
·     Zumbido de los oídos.
·     Debilidad y vértigos.
·     Alteración de la visión.
·     Náuseas y vómitos.
·     Aumento de la respiración y el pulso se hacen más lentos, pudiendo llegar al paro cardiorrespiratorio y la muerte.
·      Llevar rápidamente a un ambiente ventilado.
·      Realizar respiración boca a boca si es necesario.
·      Llevar a un centro asistencial.
BARBITÚRICOS
(sedantes, antiepilépticos)
·     Depresión, compromiso de conciencia.
·     Dolor de cabeza.
·     Enfriamiento, a veces aumento de la temperatura.
·     Respiración lenta que puede llegar a detenerse.
·     Ausencia de reflejos.
·      Vaciar el estómago.
·      Normalizar la respiración llevando a un sitio ventilado.
·      Realizar respiración boca a boca si es necesario.
·      Abrigar.
·      Llevar a un centro asistencial.
HIDROCARBUROS
(Parafina, bencina)
·     Sensación de quemaduras bucal.
·     Náuseas, tos, sofocación, vómitos.
·     Piel azulada.
·     Tendencia al sueño.
·      Administrar rápidamente oxígeno, llevando a un sitio ventilado.
·      Hacer respiración asistida si es necesario.
·      No provocar vómitos.
·      Dar a beber 30 a 50 cc. de aceite de oliva para retardar la absorción.
INSECTICIDAS
·     Pupila pequeña.
·     Intensa salivación y sudoración.
·     Ruidos bronquiales.
·     Convulsiones.
·      Dar a beber agua con pan quemado rallado.
·      Proporcionar oxígeno. Hacer respiración asistida si es necesario.
·      Si es contacto con la piel, lavar la zona con abundante agua y jabón.
·      Llevar a un centro asistencial.
ÁCIDOS (ácido sulfúrico, nítrico, muriático, sulfhídrico)
·     Sensación de quemaduras en la boca, garganta y abdomen.
·     Erosión de mucosas, labios blancos.
·     Sed intensa.
·     Dificultad respiratoria.
·     Más tarde ulceración de boca, faringe y estómago.
·      No provocar vómitos. Dar a beber 20 a 30 cc. De leche magnesia diluida en un litro de agua.
·      Dar a beber agua albuminosa (claras de huevo batido con agua).
·      No suministre agua con bicarbonato por la formación de gases en el estómago ulcerado por el veneno.
·      Trasladar a un centro asistencial.
ALCALIS (soda cáustica, lejía)
·     Dolor quemante desde la boca hasta el estómago.
·     Dificultad para tragar.
·     Labios blancos que luego se ulceran.
·     Puede haber vómito sanguinoliento.
·     Pulso débil y rápido.
·     Respiración rápida.
·       No provocar vómitos.
·       Dar 1 o 2 cucharadas de vinagre o jugo de limón en un litro de agua.
·       Suministre agua albuminosa.
·       Suministre cucharadas de aceite.
·       Prevenga el shock.
·       Trasladar a un centro asistencial.
ALCOHOL
·     En el primer período el afectado se observa eufórico, porfiado, llorón, pendenciero.
·     Más adelante pierde seguridad en la marcha, no coordina los movimientos. Si la intoxicación avanza se observa piel fría y sudorosa, pegajosa con respiración lenta e irregular, el corazón se acelera, hay convulsiones. Si no se trata a tiempo puede a llegar a un estado de shock.
·       Provocar vómito con abundante agua tibia, cuidando que no aspire y siempre que el paciente esté consciente.
·       No dar sedantes.
·       Abrigar al paciente.
·       Dar  a beber café cargado.
·       Mantener despierto al paciente.
·       Observarlo permanentemente por posible paralización de la respiración.




CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD MARÍTIMOS
UNIDAD TEMÁTICA IV: TÉCNICAS POLICIALES
CURSO NIVEL BÁSICO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.       Conocer y aplicar técnicas de observación y seguimiento de sospechosos.
2.       Conocer y aplicar técnicas defensivas con bastón de patrulla y de inmovilización de delincuentes.
3.       Conocer y aplicar acciones básicas para cooperar a aislar al “sitio del suceso”, control y entrega de elementos del delito a la Autoridad Marítima.
4.       Conocer y aplicar las acciones inmediatas a seguir ante denuncia o detección de artefactos explosivos.

CONTENIDOS

1.         Técnicas y de fijación descriptiva y seguimiento de un sospechoso.


Descripción corta de de urgencia

Cuando se ha tenido muy poco tiempo para observar a alguna persona, sospechosa o hechor, la descripción debe comprender, a lo menos, los siguientes aspectos:

·        Sexo:               Hombre o Mujer.
·        Raza:               Blanco, mulato, negro, amarillo, indígena, etc.
·        Edad:               Apreciada de 5 en 5. Ej.: 35 a 40 años.
·        Contextura:       Normal, fornido, grueso, muy grueso, delgado, flaco, enflaquecido.
·        Ropas:              Forma como estaba vestido, estado de ropas, color, disfraz, calzado, tallas.

Descripción completa

Esta se puede realizar cuando un sospechoso o hechor ha podido ser observado con más detenimiento y comprende, fuera de los aspectos descritos anteriormente, los siguientes:

·        Cabeza:           Tamaño            :Grande, chica (en relación al resto del cuerpo)
Forma               : Aplastada o plana en forma de huevo, comba en su región occipital, larga, alta en la coronilla, redonda, plana en la parte posterior.
·        Cabello:           Color                : Negro, rubio, castaño, colorín, canoso, teñido.
Tipo                 : Largo, abundante, calvo, crespo, ondulado, rizado.
·        Cara Faz:         Forma              :Ovalada, redonda, cuadrada, triangular, larga,                                           
deforme, rectangular.
                              Apariencia        : Atractiva, fea, bonita, desagradable.
                              Defectos          : Arrugas, granos o espinillas, pecas, marcas de

viruela, cicatrices, lunares, verrugas.
·        Cejas:              Forma              : Arqueadas, rectilíneas, juntas, separadas,
 asimétricas o desiguales, espesas, ralas.
·        Frente:             Forma              : Oblicua, vertical, intermedia, prominente, comba.
Altura               : Alta, normal, baja.
Tamaño            : Ancha, media, estrecha.
·        Ojos:                Color                : Negros, verdes, castaños. Azules.
Forma              : Redondos, oblicuos, tipo oriental.
Tamaño            : Grandes, pequeños, normales.
Defectos          : Turnios, con estrabismos, saltones, tuertos,
 ciegos, ojo de vidrio, cataratas, ensangrentados.
·        Nariz:               Tamaño            : Grande, chica, regular, narigón, ñato, etc.
Forma              : Normal, defectuosa, o de características.
Línea                : Recta, cóncava, convexa, romana.
Longitud           : Corta, mediana, larga.
Anchura           : Estrecha, mediana, ancha.
·        Zona naso labial                       : Entre la nariz y el labio superior.
Altura               : Grande, con bigote, estrecha.
·        Boca                Tamaño            : Grande, mediana, pequeña.
Forma              : Corazón, morruda, comisuras altas o bajas.
Labios              : Grandes, pequeños, finos, gruesos, sensuales.
·        Dientes                        Tamaño            : Grandes, pequeños, medianos.
Color                : Blancos, amarillos, de fumador.
Apariencia        : Sanos, fuertes, con caries.
Defectos          : Separados, salientes, faltan piezas, postizos.
·        Mentón             Tamaño            : Grande, normal, pequeño.
Aspecto           : Fuerte, robusto, normal, frágil.
Forma              : Cuadrado, puntiagudo, redondo, prominente.
Particularidades: Con hoyuelos, bolobolado o partido
·        Pómulos          Forma              : Normal, prominentes.
Aspecto           : Salientes, fuertes, llenos o grandes.
·        Maxilares                                   Desarrollados, fuertes, caídos, largos.
·        Orejas              Forma              : Redonda, triangular, rectangular, adherida, con
  separación superior, inferior o total.
                                                Tamaño            : Grande, medianas, pequeñas.
                                                Lóbulos                        : Descendientes, cuadrado, intermedio, golfo, caído,
  horizontal, oblicuo.

NOTA: El encargado de Seguridad debe tener siempre presente que “UNA DESCRIPCIÓN EXACTA PERO INCOMPLETA, ES MEJOR QUE UNA COMPLETA PERO INEXACTA”.

2.         a.         Técnicas de inmovilización para asegurar delincuentes.

Las técnicas de reducción e inmovilización se establece en casos de legítima defensa propia o de terceros, buscando siempre proporcionalidad en le ejecución. En los casos en que no exista agresión física, sólo se inmoviliza con el objeto de prevenir reacciones y controlar la situación.

Fases a Seguir en la Reducción

Fase 1: Técnicas de observación – Técnicas de aproximación o abordaje
·        Abordaje a distancia a viva voz, Ej. “Alto Seguridad, manos arriba”.
·        Abordaje directo, sólo cuando exista contacto directo con el detenido.

Fase 2: Técnicas de Reducción – Dominar técnicas de reducción cuando es atacado con:
·        Con golpes de manos y pies.
·        Con armas contundentes
·        Con armas blancas
·        Con armas de fuego
·        Otras.

Fase 3: Técnicas de Inmovilización – Una vez reducido, se debe llevar al individuo al suelo aplicando palancas a muñecas, codo y pies cruzados.

Fase 4: Técnicas de Registro – El registro sólo se debe realizar una vez que el individuo ha sido reducido e inmovilizado.
Tipos de registros
·        Preliminar
·        Sobre cuerpo
·        De mujeres
·        Al desnudo
 Formas de registrar
·        De pie sin apoyo: Se utiliza generalmente con cobertura.
·        De pie con apoyo: Se puede apoyar en una pared, mesa, automóvil, etc.
·        De rodillas: Se utiliza cuando el individuo es de mayor estatura o cuando hay que registrar más de uno.
·        Tendido: Se utiliza cuando el individuo presenta una actitud muy peligrosa.

Fase 5: Técnicas de Esposamiento – Medidas de Seguridad en el porte y uso.
·        Técnicas de esposamiento de pie.
·        Técnicas de esposamiento arrodillado.
·        Técnicas de esposamiento tendido.
·        Técnicas de esposamiento usando un par de esposas con dos individuos.
·        Técnicas de esposamiento con dos pares de esposas.


            b.         Técnicas defensivas con bastón de patrulla.

La defensa personal para el personal de Seguridad, está orientada sólo en casos de legítima defensa propia o de terceros.
El tipo de defensa personal debe ser de tipo policial, aplicando conceptos técnicos de reducción a través de inmovilizaciones con llaves y palancas a nivel de articulaciones.

Bastón de servicio

Es un elemento de apoyo aplicado a la defensa personal, conducción, inmovilización, barreras, primeros auxilios, escalamientos, etc.
El bastón tradicional se compone de: Empuñadura, dragona y maza.

Esgrima de bastón (tradicional y retráctil)

Forma de tomar el bastón
·        Normal o larga
·        Invertida o corta
·        A dos manos
Técnicas de golpes en diferentes ángulos
·        De derecho
·        De revés
Técnicas de golpes
·        Zona alta
·        Zona media
·        Zona baja
Técnicas de bloqueos
·        Zona alta
·        Zona media
·        Zona baja


Técnicas de golpes en diferentes ángulos.
Golpes de puño
·        Zona alta
·        Zona media
·        Zona baja
Golpes de pie
·        Zona alta
·        Zona media
·        Zona baja

3.         a.         Concepto de “Sitio del Suceso”.

Es todo lugar donde ha ocurrido un hecho material de interés criminalístico policial, y sus posibles ramificaciones.
En todo sitio del suceso se debe seguir un orden secuencial de trabajo.

Antecedente Uno
·        Toda investigación criminal, tiene un punto de inicio. Casi siempre comienza en el lugar de los hechos.
·        Es así que, cuando no se recogen los indicios en el escenario del crimen, toda investigación resulta más difícil.
·        Por lo anterior, es imperativo proteger adecuadamente el S.S., para obtener los mayores y mejores antecedentes posibles.
Antecedentes Dos
·        Es en el S.S. donde el investigador debe buscar los indicios que permitan dar solución al hecho investigado, identificando en lo posible al autor, a los involucrados, instrumentos utilizados, a los objetos o documentación sustraída y otros elementos cualquiera sea su origen[6].

Tipos de Sitio de Suceso
·        Sitio de Suceso Abierto
Lugar donde ha ocurrido un hecho que se investiga, en que los límites son naturales del sector.
Ej.: Calle, bosque, playa, cerro, sitio eriazo.
·        Sitio de Suceso Cerrado
Lugar donde ha ocurrido un hecho que se investiga, circundado o limitado por muros o elementos similares.
Ej.: Un inmueble, un cine, una pieza, un baño, etc.
·        Sitio de Suceso Mixto
Lugar donde ha ocurrido un hecho que se investiga, pudiendo contemplar ambas características anteriores, cerrado y abierto.
Ej.: Estadio, Lugar de eventos especiales, etc.


            b.         Técnicas de aislamiento del sitio del suceso.

                        Reglas Básicas
·        Si es S.S. Abierto, establecer un radio de protección de 50 mts., tomando como centro el lugar mismo del hecho.
·        Si es S.S. Cerrado, todas las entradas y salidas deben ser vigiladas, para evitar la fuga del autor u otro involucrado, y además para impedir el paso de curiosos.
·        Si es S.S. Mixto, establecer las mismas medidas que el S.S. Abierto.

            c.         Técnicas de protección de señales, indicios, huellas, instrumentos, etc.

                        Reglas Básicas
·        Los primeros en tomar contacto o conocimiento del hecho, deberán abstenerse de tocar o mover algún objeto o el cadáver, si lo hubiere.
·        En caso de necesidad de mover o tocar algo, debe informarse al encargado de la inspección del S.S.
·        Si existiere la necesidad de atender a una víctima que se encontrare con vida, se le prestará atención médica necesaria, dibujando la silueta en el lugar de la posición del cuerpo, para posteriormente fijarlo junto a los otros elementos del S.S.
·        Prohibido absolutamente tocar o alterar la posición del cadáver o manipular las armas y objetos relacionados con el hecho.
·        Toda huella, marca o indicio que estuviera en peligro de destruirse o modificarse, ya sea por agentes externos, deberá ser protegido adecuadamente y a la brevedad, para facilitar su estudio por los peritos.

4.         Procedimientos ante denuncia o detección de artefactos explosivos.

En los procedimientos ante la amenaza de un artefacto explosivo, se debe actuar en forma controlada, evitando reaccionar en forma apresurada, cuidando de proceder en forma tranquila, con el fin de no causar temor y/o pánico al resto de las personas componentes de la empresa o visitas.

Se debe informar de inmediato al Encargado de la Seguridad, precaviendo establecer protección al lugar donde se informó la ubicación del artefacto explosivo, iniciando una evacuación del sector u oficinas, tomando las precauciones de no tocar ni mover ningún objeto o mobiliario que pueda mover el posible artefacto denunciado.
Al tener una emergencia por colocación de artefacto explosivo, el personal de seguridad debe considerar lo siguiente:

a.       Comprobación del paquete o caja sospechosa
Se debe considerar si la entidad fue advertida por los delincuentes, si existe amenaza al respecto, si hay otros casos anteriores, antecedentes que darán un grado de certeza que el paquete o caja sospechosa es verídica. Lo importante en este caso es que la denuncia debe ser creída, hasta que no se compruebe lo contrario.
b.      Ubicación del artefacto explosivo
Se encuentra en un lugar abierto o cerrado, tiene acceso de público o es considerada área restringida, se encuentra en un sector donde se almacenan combustibles u otros elementos de fácil combustión.
c.       Aislar el sitio del suceso
Impedir el tránsito vehicular o peatonal por el sector mediante la colocación de obstáculos. NO SE DEBE MANIPULAR EL PAQUETE O CAJA SOSPECHOSA[7].
d.      Comunicar la novedad
Informar al Jefe de Seguridad, Supervisor, Jefe de Turno o compañero, por cualquier medio, para que se avise a Carabineros.
El primer Guardia que llega al sitio del suceso, no puede concurrir a comunicar personalmente, ya que debe permanecer aislando el lugar hasta la llegada de refuerzos o personal de Carabineros. Esta persona es la que debe entregar los detalles a los organismos especializados que concurran al lugar.
e.      Evacuación
El Jefe de Seguridad o quien los reemplace, tomará la decisión de evacuar, parcial o totalmente el área amagada, o toda la organización, conforme al Plan de Evacuación que se tiene al respecto.
f.         Trabajo de Carabineros
El personal de seguridad de la entidad se retirará del sector siniestrado a un lugar seguro, debiendo reforzar el control de entrada de la entidad, para impedir el ingreso de personas ajenas a la empresa o a los propios trabajadores, mientras se desarrolla la emergencia.
g.      Normalización
Una vez que Carabineros proceda a controlar la situación y deje en libre plática el lugar del siniestro, se procederá a normalizar la situación, reestableciendo las labores habituales del momento.

FIN
JCMR




[1] Se refiere al descanso dominical indicado en el Artículo 37º.
[2] D.S. Nº 1773 de 1994, Art. 17.
[3] Ley Nº 19.329, inciso tercero intercalado por la letra a), del artículo único.
[4] Expresión intercalada del Decreto Supremo Nº 53, del Ministerio de Defensa Nacional.
[5] Ante las políticas de seguridad de la empresa, el principal cooperador es el grupo directivo y ejecutivo de la organización, debiendo dar el ejemplo en su cumplimiento.
[6] Procedimiento efectuado por la Policía de Investigaciones de Chile, respecto a la investigación policial.
[7] Los únicos especialistas en la manipulación de artefactos explosivos es el Grupo Operativo Policial Especial de Carabineros de Chile (GOPE).

CERTIFICACION DE MAESTRO EN ARTES MARCIALES ESTILO KENPO

CERTIFICACION DE MAESTRO EN ARTES MARCIALES ESTILO KENPO
validacion año 2000

CERTIFICACION PRACTICA DE ARTES MARCIALES ESTILO JIU-JITZU

CERTIFICACION PRACTICA DE ARTES MARCIALES ESTILO JIU-JITZU
validacion año 2000

CERTIFICACION DE ARTES MARCIALES ESTILO HAP KI DO

CERTIFICACION DE ARTES MARCIALES ESTILO HAP KI DO
validacion año 1999