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Manual Guardias De Seguridad 2009 pare 1

                                           
Manual
Capacitación Laboral
2009




Formación
Guardias de Seguridad










                                                   





Estimados Alumnos:


CFT-CEITEC en un constante desafió por mejorar y aumentar las competencias laborales de las personas como también de las empresas, define para su desarrollo lo siguiente:

Ø      Brindar servicios de capacitación, que cumplan en un 100% los requerimientos de nuestros clientes, que permitan satisfacer sus propias necesidades.
Ø      Dispone de recursos humanos, materiales y económicos, adecuados para realizar el servicio de capacitación, lo que permite lograr los objetivos para cada uno de ellos.
Ø      Generar relaciones de confianza mutua con nuestros clientes.



RETIRO, DEVOLUCIÓN Y OTROS DEL CFT CEITEC

Ø      Todos los cursos impartidos por el CFT-CEITEC finalizan con una evaluación al alumno, la cual consta de una prueba de conocimientos teórico práctico, de tipo objetiva y/o de desarrollo.
Ø      Además de la evaluación anterior, el CFT-CEITEC en busca de la mejora continua y eficaz aplica una evaluación dirigida a nuestra institución, o sea que el alumno evalúe tanto al relator como al servicio.
Ø      Ante cualquier duda o reclamo, comunicarse a capacitacion@ceitec.cl
Ø      Además el alumno debe:

  • Asistir al menos al 90% de las clases;
  • No hacer uso de celulares cuando se encuentre en clases;
  • Respetar el horario de inicio de la actividad de capacitación;
  • Mantener una conducta acorde con una actividad de capacitación y de respeto al Capacitador, al personal de apoyo y los demás participantes;
  • Cumplir con todas las actividades de evaluación, teóricas y prácticas de la actividad;
  • No fumar dentro de la sala de capacitación;
  • No salir sin aviso de la sala;
  • Completar y entregar la encuesta de satisfacción al finalizar la actividad;
  • Firmar su Asistencia en el Libro de Clases;
  • El presente manual es de propiedad del instituto hasta la finalización de la actividad de capacitación, posteriormente pasa a ser una copia no controlada, quedando en propiedad del alumno.
Índice




Página

Plan de Estudio

3
I.    Legislación de Seguridad Privada

5-30
II.   Prevención de Riesgos

31-37
III.  Control de Emergencias

38-45
IV.  Administración de Seguridad Privada

46-55
V.   Seguridad de Instalaciones

56-62
VI. Conocimientos de Sistemas de Alarmas

63-73
VII. Sistemas de Comunicación y Enlace

74-76
VIII. Valores y Ética

77-79
IX. Primeros Auxilios

80-86
X.   Defensa Personal

87-94


PLAN DE ESTUDIO DEL CURSO DE FORMACION DE VIGILANTE PRIVADO
Y GUARDIA DE SEGURIDAD.

ÁREAS


Nº HORAS
GGSS  

TEORICAS

PRACTICAS

VALOR
PORCENTUAL
EXAMEN
CANTIDAD PREGINTAS EXAMEN
1.-  LEGAL





20%
10
      Legislación Seg.Priv.

22
22




Sub-total

22
22












2.-     TECNICAS





30%
15
2.1    Prevención de Riesgos

10
5
5



2.2    Control de Emergencias
 
4
4




2.3    Administración de Seguridad

4
4




2.4    Seguridad de Instalaciones

14
14




2.5    Conocimientos de Sistemas de Alarmas

6
3
3



2.6    Sistema de Comunicación y Enlace

4
2
2



Sub-total

42
32
10











3.-     APOYO





50%
25
3.1    Valores y ética

4
4




3.2    Primeros auxilios

6
2
4



3.3    Defensa Personal

10
2
8



3.4    Conocimiento de arma y tiro (Sólo VV.PP.).







3.5    Materias Especificas







Sub-total

20
08
12











4.-     MOTRIZ





s/p
No
4.1   Instrucción Física

6

6



Sub.total

6

6











TOTAL GENERAL

90
62
28

100%
50


I.- AREA LEGISLACION:


I.-    OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA.
1.-   Comprender el ámbito de la Seguridad Privada y su relación con la Seguridad Pública.
2.-   Comprender las normas  que  regulan  el  Derecho  Penal  y  de  Procedimiento  Penal,  que tienen        relación con las funciones de la Seguridad Privada.

3.-   Comprender  las  normas   legales  y   reglamentarias  que  regulan  el  quehacer  de  la  Seguridad
       Privada.

4.-   Comprender las normas de leyes especiales que complementan la Seguridad Privada.


II.-   UNIDAD TEMÁTICA PRIMERA. AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA.

1.-   Normas Constitucionales.

-            Estado de Derecho: es el conjunto de normas constitucionales que garantizan las libertades individuales, los derechos sociales, evitan el exceso de los gobernantes, sujetándolos a una efectiva fiscalización.
En consecuencia, los Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella reconociendo como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

-          Derechos y Deberes Constitucionales: El Art. N° 19 de la C.P.R., asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. El Respeto a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia. La inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada. A la libertad de trabajo y a su protección. El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual: en consecuencia;
-          a) toda persona tiene derecho a residir en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;

-           b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes;

-           c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley  y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en casos que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas;

d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.


-          Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Art. N°101, C.P.R., Inc. 2° : Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.           

-          Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, Art. N° 3, Inc. final: Asimismo la institución tendrá a su cargo, en la forma que lo determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.  
  
III.- UNIDAD TEMATICA SEGUNDA, NORMAS DE DERECHO PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL.
1.-  Normas del Código  Penal.
      -    Delito: es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

      -    Cuasidelito: Las acciones u omisiones que cometidas con  dolo o malicia importarían un delito,             constituyen cuasidelito si solo hay culpa en el que las comete.

-          Los delitos, según su gravedad, se dividen en: crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21.

-          La ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este Código.   
   
-          Según el grado de ejecución los delitos se dividen en, consumado, frustrado y tentativa:

-          Delito consumado, es en el que su autor ha cumplido totalmente con su ejecución.

-          Delito frustrado, es cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.

-          Hay tentativa, cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

-          De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal:
-          a)  El loco o demente, a no ser que haya actuado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.

-          b)   El menor de 18 años.  La responsabilidad de los menores de 18 años y mayores de 14 se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil.

-          c) El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
-      Agresión ilegítima.
-      Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
-      Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

      -    d)    El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge o de sus parientes.
      -    e)    El que obra en defensa de la persona y  derechos de un extraño, cuando no sea impulsado                          
           por venganza.
Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número, cualquiera             sea  el  daño  que se ocasione al agresor; respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento             u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial.

-          El que por evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
-Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.

-Que sea mayor que el causado para evitarlo.
-Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.
     
-          El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.

-          El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsada por un miedo insuperable.

-          El que obra en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.
       
-          El que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

-          El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente señalados por la ley.
Luego el Código Penal en el Art. 11, contempla diez circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal y en el Art. 12, diecinueve circunstancias que agravan la responsabilidad penal.
-          De las personas responsables de los delitos.
-          Son responsables criminalmente de los delitos:
1°.-  Los Autores.
2°.-  Los cómplices.
3°.-  Los encubridores.
1°.- Se consideran autores:
-          Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.
-          Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.
-          Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
2°.- Son cómplices:
-          Los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
3°.- Son encubridores:

-          Los que con conocimiento a la perpetración de un crimen o simple delito o de los actos perpetrados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
-          a) Aprovechándose por sí mismos o facilitándoles a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.
-          b)  Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.
-          c)   Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.
-          d)  Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hallan cometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, suministrándoles auxilios o noticias para que se guarden, precaven o salven.
     
      Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, con la sola excepción de los que se hallaren comprendidos en la letra a) de este número.        
-          Crímenes y simples delitos contra la propiedad.

Robo:
El que sin la voluntad de su dueño y con el ánimo de lucrarse se apropia de cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación  y la fuerza, el delito se califica de hurto.

Hurto:
El delito de hurto ya quedó definido  en el párrafo anterior. La única particularidad de este delito es que las penas o sanciones son proporcionales al valor de la cosa hurtada, lo que no ocurre en otros delitos. Como ejemplo se puede citar el robo o el tráfico de drogas o el homicidio, en cuanto a que la pena siempre es la misma aun cuando las cosas robadas sean muchas  o pocas o la cantidad de droga sea abundante o mínima o cuantas personas hayan sido asesinadas. Podrán operar las atenuantes o agravantes, pero los límites de la pena no varían

2.- Normas del Código de Procedimiento Penal.
      Legítima Defensa  Privilegiada: esta figura fue introducida en la legislación Chilena mediante una ley del año 1992, que modificó el Código de Procedimiento Penal en los siguientes términos:
-          Art. 356 bis. En los casos del artículo 10 números 4°, 5°, y 6° del Código Penal, la libertad provisional del detenido será resuelta inmediatamente por el juez de la causa, aun verbalmente, de oficio o a petición de parte, cualquiera sea el daño causado al agresor. Esta resolución no requerirá del trámite de consulta.
     Debemos recordar que el Art. 10 del Código Penal se refiere a las eximentes de responsabilidad criminal y los números  4°, 5°, y 6° se refieren a la legítima defensa.

La Detención
    El Art. 251 del C.P.P., señala: Para asegurar la acción de la justicia, podrán los  jueces decretar la detención de una persona en la forma y en los casos determinados por la ley.
    Luego el Art. 252 del mismo cuerpo legal agrega: Por la detención se priva la libertad por breve tiempo a un individuo contra quien aparecen fundadas sospechas de ser responsable de un delito, o a aquel contra quien aparece motivo que induzca a creer que no ha de prestar a la justicia la cooperación oportuna a que lo obliga la ley, para la investigación de un hecho punible.
     El Art. 253 aclara: Ningún habitante de la República puede ser detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos de ser sorprendido en delito flagrante, y, en este caso, para el único objeto de ser conducido ante el juez competente.
      Mas adelante el Art. 260, señala: Los agentes de policía estarán obligados a detener a:
-          A todo delincuente de crimen o simple delito a quien se sorprenda infraganti.
-          Al sentenciado a las penas de presidio, reclusión o prisión que hubiere quebrantado su condena; y
-          Al que se fugare estando detenido o preso.
      En este mismo orden de ideas nos referimos ahora al Art. 262, que dice: Cualquiera persona puede detener a un delincuente que quien sorprenda in fraganti, para el efecto de ponerlo de inmediato y directamente o por medio de la policía, a disposición del juez a quien corresponda el conocimiento del negocio.
3.- Normas del Código Procesal Penal.
     Art. 129. Detención en caso de Flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quién sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima.
     Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren infraganti en la comisión de un delito.
     En los  casos que trata este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para el solo efecto de practicar la respectiva detención.
     Art. 130. Situación de Flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:
     a) El que actualmente se encontrare cometiendo un delito;
     b) El que acabare de cometerlo;
     c) El que huyere del lugar de comisión  del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
     d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito,  fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieran sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
     e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.      

  
  Ley N° 20.253, de Marzo de 2008. Cabe hacer presente que esta ley, en la parte pertinente dispone lo siguiente:
      
Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 130:
                     “Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido mas de doce horas.”  

IV.- UNIDAD TEMÁTICA TERCERA, NORMAS QUE REGULAN LA SEGURIDAD PRIVADA.
1.-  Introducción.
      La seguridad privada, aun cuando tiene un lugar definido dentro de lo que es el Estado de Derecho y está claramente basada y normada en sólidos fundamentos legales y reglamentarios, no cuenta con una definición específica en cuerpo legal alguno.

      Determinados autores la han definido como lo opuesto a la seguridad pública. Otros, como la encargada de velar por las personas y el patrimonio de los que se desempeñan en el ámbito del comercio y la empresa privada.

     Supliendo este vacío, Carabineros de Chile, como Autoridad Fiscalizadora ha definido esta actividad como: “el conjunto de acciones realizadas por personas u organismos, que tienen como objeto la protección de personas o bienes propios o entregados a su custodia dentro del ámbito en que desarrollan su quehacer, conforme a la normativa constitucional y legal. También se encuentran consideradas dentro del  campo de la Seguridad Privada, las actividades de supervisión, capacitación  o comercialización que hacen posible la gestión principal, siempre adecuándose a las posibilidades y restricciones de la normativa que regula la materia”.

      Estos conceptos permiten deducir, que el ordenamiento jurídico reconoce la existencia de un espacio, en la forma establecida por este mismo, en que los privados pueden y deben cooperar el la adopción de medidas de seguridad, tendientes a prevenir la comisión de delitos.

      Para el desarrollo de esta actividad, el sistema se sirve de los recursos humanos y tecnológicos y en determinados casos considera el uso de armas, incluidas las de fuego. Estas últimas bajo restricciones especiales.

     El ámbito físico de la Seguridad Privada es limitado y está definido con mucha precisión. Así lo deja inequívocamente el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.607 de año 1981, el que señala expresamente que esta debe ser desarrollada solo dentro del recinto o área de las instalaciones, sean estos edificios, industrias, establecimientos, etc.

     Esta limitación nace de la evaluación hecha por el legislador acerca de lo inconveniente que sería aceptar la acción de estas personas o entidades en lugares  públicos, ámbito propio, exclusivo y excluyente de la Fuerza Pública.

     Lo anterior, basado en que su finalidad difiere del interés general ciudadano, toda vez que se entregaría parte de la custodia de este interés, a personas que al no ser agentes del Estado, no están afectas a sus mecanismos de control y que además están custodiando el interés de su empleador y no el interés común.

     Por último, cabe destacar que la seguridad privada no debe suplir las falencias de la seguridad publica, y por ende, no puede aceptarse que sea el sector privado quién financie una obligación exclusiva del Estado, de la cual este no solo tiene el derecho de reclamar para sí, sino el deber de hacerlo.       
   
2.- Normas Legales y Reglamentarias de Seguridad Privada.

     Al examinar la normativa de Seguridad Privada, se puede advertir que es de la mas variada, jerarquía, antigüedad y temática. Así, encontramos, Leyes, Decretos Leyes, Decretos y Reglamentos, entre otras. En cuanto a la antigüedad los encontramos  desde el año 1981, hasta el 2003. Y por último en lo referido a la temática, los hay referidos a entidades bancarias, cajeros automáticos, transporte de valores, sistemas de alarmas, etc. Esta variedad y cantidad de disposiciones, se debe en general, a que el avance de la ciencia y la tecnología, junto al enorme grado de competitividad existente, hayan hecho que los privados se vayan modernizando aceleradamente, introduciendo en su quehacer nuevos sistemas y estrategias de seguridad que antes no existían. En consecuencia, se ha tenido que crear nuevas normas o modificar las ya existentes.

     Se puede decir que la disposición legal básica es el Decreto Ley N° 3.607, del año 1981. Cuenta con solo 11 Artículos, pero está complementado por Reglamentos de años posteriores, que aclaran algunas de sus disposiciones.

    Este Decreto, en general, establece el funcionamiento de los Vigilantes Privados, señalando en primer término, los lugares y funciones que les corresponderá cumplir a las personas que desarrollen esta actividad, especificando que debe ser dentro del recinto o área de cada empresa, industria, edificio, etc., sin definir lo que es recinto o área. La definición de ambas expresiones, se encuentra en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 1:773.    

   Luego el D/L. 3.607, señala que la Autorización para establecer servicios de Vigilancia Privada es otorgada mediante Decreto que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.

   Señala también este Decreto Ley, que cualquier persona podrá solicitar acogerse al régimen de vigilancia privada, pero, impone la obligación de acogerse a las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas y los servicios de utilidad pública que se determine. Todas ellas deben presentar un Estudio de Seguridad ante la Prefectura de Carabineros correspondiente, quien podrá aprobarlo, disponer que se modifique o rechazarlo. En definitiva, todas aquellas entidades, ya sea obligadas o voluntarias que deseen implementar un servicio de vigilancia privada, deben contar con el referido Estudio de Seguridad.
                         
    El Decreto Supremo N° 1.773 del Ministerio del Interior del año 1994, reglamenta el D/L. 3.607 y entre otras cosas, indica los antecedentes que debe contener la solicitud para implementar servicio de vigilancia privada, como así también, los aspectos que debe considerar el Decreto que otorga la autorización, la que tendrá una duración de dos años.

    Describe el mecanismo para obtener la referida autorización y los requisitos del Estudio de Seguridad. Se refiere a los requisitos para ser vigilante y también establece lo referido al seguro de vida para estas personas.

     Como se indicó anteriormente, en el artículo N° 18 define área y recinto, refiriéndose a esto de la siguiente manera: “se entenderá por recinto la porción de terreno físicamente limitada por murallas, cercos, alambradas o cualquier otro obstáculo que señale claramente el espacio ocupado por la entidad y dentro del cual ésta desarrolla normalmente sus actividades o dentro del cual se encuentran los bienes necesarios para el desenvolvimiento de la misma, y por área, el terreno no delimitado  físicamente y que es ocupado habitualmente en el desempeño  de  sus actividades, o  que constituye un lugar de tránsito obligado para el ejercicio de ésta, conforme a lo establecido en el Estudio de Seguridad respectivo aprobado por la Prefectura de Carabineros correspondiente”.

     Mas adelante, este Decreto 1.773, se refiere de manera general a la capacitación que deben poseer las personas que se desempeñen como vigilantes privados y luego a todo lo relacionado con el porte de armas de fuego y los protocolos que esta materia requiere.

    Otra de las normas de Seguridad Privada, el Decreto Supremo N° 93, de 1985, que reglamenta el Art.  5° Bis. del Decreto Ley N° 3.607. Hay que recordar que el Art. 5° Bis. se refiere en general a las personas, ya sean naturales o jurídicas, que desarrollan labores inherentes a la seguridad Privada.

     Este D/S N° 93, en sus primeros artículos define las actividades de Asesoría, de Prestación de Recursos Humanos, de Capacitación y la de Venta, Comercialización, Reparación o Mantención de recursos o medios materiales que se estimen necesarios para precaver el buen funcionamiento de una instalación en términos de seguridad.

    A cada una de  estas actividades le fija obligaciones y requisitos demostrables ante la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros correspondiente.

    En el Art. 12 define las funciones  Guardias de Seguridad, como así también las de nochero, portero, rondín u otros de similar carácter. En los artículos siguientes, fija los requisitos para serlo y define su seguro de vida. 

    EL Art. N° 15 es importante porque es la única parte de toda la normativa de seguridad privada en que se nombra a las Directivas de Funcionamiento, aún cuando este es un instrumento de los mas usados en el ejercicio de la actividad  señalada en el Art. N° 12 y señala : “Los servicios que desarrollen estas personas, se a en calidad de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros similares, deberán comunicarse a las Prefecturas de Carabineros especificándose en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, misión que se cumplirá, tipo de uniforme, etc., documento que podrá ser aprobado, modificado o rechazado por la autoridad fiscalizadora. En loa dos últimos casos, la directiva deberá ser modificada por él o los interesados en la prestación del servicio”.   
     La Ley N° 19.303 del año 1994, es una disposición bastante interesante ya que en ella encontramos que el Estado, requiere, directamente a los privados asumir la responsabilidad de cooperar en la custodia de su patrimonio, empleados y clientes, frente al riesgo de la ocurrencia de delitos que su propia actividad conlleva y a algunas de ellas las obliga a adoptar medidas en tal sentido.
    Así su artículo primero señala: “A fin de colaborar con la autoridad en la prevención de delitos y en la protección de la seguridad de las personas, especialmente de su personal y de sus usuarios y clientes, los establecimientos, instituciones y empresas, en adelante, las entidades obligadas, que, por sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero, deberán cumplir con las obligaciones                                          
 de esta ley, en cada recinto o local en que desarrollen, con carácter permanente o temporal,  tales labores, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de quinientas unidades de fomento”.
     “En el caso de los establecimientos de venta de combustible al público, quedarán sometidos a las obligaciones de esta ley, cualquiera sea el monto de los valores o de dinero que tengan en caja”.

     El Art. 3° de esta ley señala que: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerio del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de Carabineros de Chile, se determinarán en forma genérica o específica, las entidades obligadas que, en conformidad a lo señalado en el inciso primero del artículo 1°, quedarán sometidas a las obligaciones que establece esta ley”.
     Mas adelante la ley señala que las personas o entidades se notificarán personalmente o por carta certificada y ellas podrán apelar de esta resolución dentro del plazo de cinco días con carta dirigida al Presidente de la República y en caso de resultado negativo, dentro de diez días a la Corte de Apelaciones correspondiente.
    En caso que la resolución de lo decretado siga su curso, la persona o entidad designada deberá dentro del plazo de sesenta días o desde la publicación de esta ley, en el caso de los establecimientos de expendio de combustibles, indicar las medidas de seguridad  precisas y concretas que adoptarán para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley, las que serán presentar ante la Autoridad Fiscalizadora de su jurisdicción.
    También señala esta ley que los gastos en que incurran estas personas o entidades en la aplicación de estas medidas, se pueden imputar como gastos necesarios para producir renta de acuerdo a la ley de Impuesto a la Renta.

    Como ya se enunció en la Introducción existe otras disposiciones que regulan el funcionamiento de actividades mas específicas o formas de aplicar la seguridad privada con determinada tecnología como el Decreto Exento N° 1.226 referido a transporte de valores y cajeros automáticos, o la resolución N° 9.080 de la Dirección General de Movilización Nacional que se refiere a los elementos de autoprotección, eléctricos y lacrimógenos, tanto para su uso como para su comercialización.

    Es conveniente también tener en cuenta que mediante una resolución de Carabineros de Chile, firmada por el Ministro del Interior y de Defensa Nacional, la institución uniformada publicó tres manuales que vienen a detallar y precisar procedimientos y requisitos de algunas de las disposiciones legales ya examinadas en estos apuntes, con el objeto de estandarizar y facilitar la gestión en estas materias. Ellos son el Manual de Funcionamiento, Manual de Organización y Manual de Capacitación.           
                                                                          
V.- UNIDAD TEMÁTICA CUARTA, NORMAS COMPLEMENTARIAS.-

1.- Ley del Consumidor:

     La Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor del año 1997, si bien es cierto, nada tiene que ver, en su esencia, con al seguridad privada, contiene una disposición que es de la mayor importancia  conocer, particularmente para las personas que ejercen algún nivel de mando en las actividades de Seguridad Privada, especialmente en lo que se refiere a recursos humanos.
    Esta disposición es el Art. 15, de la señalada ley que señala: “Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas”.
    “En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes”.
    Este artículo no requiere mayor análisis, ya que deja expresamente claro que no se debe lesionar la dignidad ni los derechos de las personas. Y, que si un consumidor es sorprendido cometiendo un delito flagrante, como el hurto, que es lo más usual en esta actividad, los encargados del establecimiento, lo que deben hacer es limitarse a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes. Esto es, a disposición de Carabineros o Investigaciones de Chile. Cualquier otra cosa que se haga, que no sea lo que está subrayado, significará que se estará contraviniendo la disposición legal, con las consiguientes responsabilidades, que también están determinadas en este artículo quince.      


2.- Ley de Control de Armas:
     La Ley  de  Control de Armas y Explosivos N° 17.798, fue promulgada el año 1977, pero ha tenido varias modificaciones desde entonces, siendo la mas significativas, las efectuadas el año el año 2005 y otra del mismo año en la que se le introdujeron algunas otras modificaciones, pero de menor importancia, estas últimas con el propósito de aumentar el control de las armas de fuego en poder de particulares.

    Ninguna de las modificaciones, desde su publicación, ha afectado las funciones de Seguridad Privada, máxime que en el cuerpo legal solo aparece una disposición a referida a la seguridad privada cuando en el Art. N°6 señala que ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares ya indicados sin un permiso especial otorgado por las autoridades competentes. Sin embargo el inciso sexto de este artículo exceptúa a los Vigilantes Privados que hayan sido autorizados por la autoridad contralora correspondiente y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento.

     No obstante en el Reglamento de la Ley, aparece un artículo referido específicamente al uso de armas de fuego por parte de los Vigilantes Privados.

Art. N° 55 del Reglamento de la Ley de control de Armas:
        “La autorización de porte de armas para vigilantes privados deberá ser otorgada por las Autoridades Fiscalizadoras cuando se cumplan los siguientes requisitos:

         1.- Cuando el Servicio de Vigilantes Privados esté legalmente constituido de acuerdo a las disposiciones del decreto ley 3.607, de 1981 e  inscrito en la Dirección General.

         2.-  Que las armas que utilice en sus servicios estén debidamente inscritas ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente y registradas en la Dirección General.
         3.-  Que los vigilantes privados estén inscritos en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, previo estudio de seguridad de sus antecedentes, ya sea por pertenecer a la empresa o sean de organizaciones independientes.    
        4.-  Que el porte de arma sea otorgado solamente durante el servicio autorizado, y dentro del recinto o área que se desee  proteger.
        5.-  En el caso de vigilantes privados que protegen el transporte de elementos, la autorización será otorgada por la Autoridad Fiscalizadora, debiendo cumplirse con lo siguiente:
        a)    Elementos y/o sustancias sometidas a control: por cada viaje de estos vigilantes presentar la credencial que les autoriza al porte de armas en cada control de carretera donde se deba o se quiera controlar la carga.
       b)   Otras especies y valores pertenecientes a Bancos, Empresas o Industrias: según disposiciones que fija el mencionado decreto ley 3.607, que reglamenta la organización de dicho servicio”.

Art. N° 56 del Reglamento de La Ley de Control de Armas:
       “El interesado en transportar armas, sin permiso para portarlas, y municiones, deberá presentar a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar del actual almacenamiento del o los artículos, una solicitud de “Guía de Libre Tránsito”.
       El transporte de dicha mercadería solo podrá ser efectuado cuando el interesado  esté en posesión de dicha Guía de Libre Tránsito, debidamente autorizada por la Autoridad Competente.
       Al llegar a su destino, el interesado entregará la Guía a la Autoridad Fiscalizadora del Lugar”.



1.- Análisis del Decreto Exento 1122 que Fija Medidas Mínimas de Seguridad para entidades consideradas en el D.L. 3607, con las modificaciones establecidas por el DECRETO EXENTO Nº 356 .

ARTÍCULO 1: Los Organismos de Seguridad de las entidades a que se refiere el artículo tercero del Decreto Ley N° 3.607 deberán considerar dentro de sus estudios de Seguridad, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Salvaguardar la vida e integridad física del público, de su personal y el patrimonio de dichas instituciones;
b) Prevenir y neutralizar la acción delictual;
c) Evitar la alarma pública frente a eventuales delitos:
d) Capacitar al personal en las disposiciones de seguridad establecidas, con el objeto de obtener reacciones adecuadas y oportunas, frente a cualquier eventualidad.

El Estudio de Seguridad deberá ser presentado a la Autoridad Fiscalizadora debidamente firmado por el Representante Legal.
Para el eficiente funcionamiento de las medidas de seguridad, las referidas entidades deberán implantar, además, las medidas que se indican en los artículos siguientes:

TÍTULO I


DE LOS ORGANISMOS y AGENTES DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 2: Cada entidad deberá contar con un Jefe de Seguridad
Para desempeñarse como Jefe de Seguridad será necesario reunir los requisitos señalados en el artículo 11° del decreto N° 1.773 de 1994, del Ministerio del Interior, y contar con la autorización de la Autoridad Fiscalizadora, la que será otorgada previo cumplimiento de los demás requisitos que ésta determine en el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, de Carabineros de Chile.
A los Jefes de Seguridad les corresponderá el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La detección y análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para prevenirlas.
b) La organización, dirección y control del Personal y organismos a su
    cargo.
c) La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y mantenimiento.
d) Proponer o adoptar las medidas oportunas para subsanar deficiencias o anomalías que observen o les comuniquen los Encargados de Seguridad o Vigilantes Privados.
e) Coordinar sus actividades con la Autoridad fiscalizadora y las Instituciones Policiales.

Los Organismos de Seguridad dependerán directamente de la Gerencia General de cada institución.


ARTÍCULO 3: En cada oficina, agencia o sucursal bancaria o financiera, deberá existir un encargado de seguridad, quien coordinará con el Jefe de Seguridad, con la Autoridad Fiscalizadora respectiva y con las Instituciones Policiales el cumplimiento de las Medidas de Seguridad contenidas en el estudio respectivo.
El personal de vigilantes no podrá desarrollar ninguna función que sea ajena a aquella que contempla el respectivo Estudio de Seguridad.

ARTÍCULO 4: Cuando las circunstancias lo requieran y previa autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva, las entidades podrán contratar directamente o por intermedio de las Empresas de Seguridad autorizadas, Recursos Humanos que suplan ausencias temporales o que complementen y apoyen las Medidas de Seguridad implementadas, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 93 del año 1995, del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 5: En los locales en que se atienda publico y exista mas de un vigilante privado, uno de ellos, a lo menos, deberá vestir de civil. En los locales en que haya un solo vigilante, este deberá  vestir de uniforme

Cada entidad deberá contar con la cantidad mínima y máxima de vigilantes privados, de armamento y de munición que se determine en el decreto supremo que apruebe el respectivo estudio de seguridad.

Para abrir nuevas oficinas, agencias, sucursales o instalar nuevos cajeros automáticos, será imprescindible contar previamente, con la aprobación de las medidas de seguridad respectivas
Los cajeros automáticos calificados de Alto Riesgo por la autoridad fiscalizadora, deberán tener incorporado sistemas de alarma  que detecten una eventual intrusión. Cómo mínimo, el sistema de alarma deberá detectar: movimiento, calor, humo, corte de energía eléctrica, desnivel y traslado.

Las Medidas de Seguridad que deberán adoptar los cajeros automáticos que se instalen al interior o exterior de locales o establecimientos que no sean recintos bancarios o financieras, serán establecidas por la Autoridad Fiscalizadora en el Manual señalado en el inciso 2, del artículo segundo.
Los cajeros automáticos calificados de Alto Riesgo, por la Autoridad Fiscalizadora, deberán tener incorporado un sistema de rastreo y localización satelital o de radio baliza, o equivalente.

ARTÍCULO 6: Todo vigilante deberá permanecer en una posición estratégica que permita detectar las vulnerabilidades y riesgos que puedan afectar a la entidad.
El personal de vigilantes deberá estar permanentemente informado de los sistemas de seguridad en lo que corresponda a su función específica y capacita- do en las medidas que ellos comprenden que tiendan a prevenir y neutralizar los asaltos, y especialmente en el uso de armas, identificación de sospechosos, descripción y caracterización de delincuentes y primeros auxilios.
Los cajeros y demás personal que desarrollan sus actividades habituales en el sector de cajas y bóvedas, deberán ser capacitados en normas básicas de seguridad y en la aplicación de las medidas contempladas en el Estudio de Seguridad.

TÍTULO II

DE LAS ALARMAS
ARTÍCULO 7: Las entidades a que se refiere el presente Decreto, deberán tener un dispositivo de alarma de asalto, independiente de las alarmas de incendio, robo u otras.

ARTÍCULO 8: Las alarmas de asalto deberán estar conectadas directamente con la Central de Comunicaciones de Carabineros o de la Policía de Investigaciones.
Estas alarmas deben permitir su activación  desde distintos puntos dentro de la oficina, agencia o sucursal, sin  perjuicio que dicha activación pueda realizarse, además, a distancia desde las respectivas unidades de vigilancia electrónica

Se deberá capacitar a los funcionarios, especialmente a los cajeros y personal de seguridad, para que operen correcta e instantáneamente los activadores de las mismas.

ARTÍCULO 9: La conexión de sistemas de alarma, en su diseño, características técnicas, explotación y desarrollo, obedecerá a la normativa técnica que establezca la Dirección General de Carabineros, o de la Policía de Investigaciones, según sea el caso.
Los costos de instalación, mantención y desarrollo del sistema de conexión serán de cargo exclusivo de la entidad.

ARTÍCULO 10: Autorízase a Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, para cobrar a las Entidades, los siguientes valores por la conexión de sus sistemas de Alarmas a sus Centrales de Comunicaciones:
1.- Conexión inicial y reconexión: 2,0 U.T.M.;
2.- Renta mensual: 0,5 U.T.M.;
3.- Falsas alarmas: 1,5 U. T.M. cada una.
Los cobros se formularan semestralmente y se calcularán al valor de la U.T.M. correspondiente al mes de enero y julio respectivamente.
Los valores recaudados serán ingresados en la Cuenta Subsidiaria de la Única Fiscal Carabineros de Chile Seguridad Privada del Banco del Estado de
Chile, o en la cuenta corriente que la Policía de Investigaciones de Chile determine según sea el caso.

ARTÍCULO 11: Cuando una oficina, agencia o sucursal origine por circunstancias o hechos suyos o de sus dependientes más de cuatro falsas alam1as dentro de un mismo mes, deberá ser notificado por la respectiva Autoridad Fiscalizadora, para que proceda, en el plazo de un mes, a subsanar las deficiencias o anomalías, sean humanas o técnicas, que hayan dado origen a dichas falsas alam1as. Dicho plazo será prorrogable por una vez, cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

ARTÍCULO 12: En caso que no se subsanen las deficiencias en el plazo señalado en el artículo anterior o se reincida en más de cuatro falsas alarmas en un mes, la Autoridad Fiscalizadora respectiva, procederá a disponer la desconexión del sistema ya cursar el denuncio al Juzgado de Policía Local correspondiente, de conformidad al inciso 8° del artículo tercero, del D.L. N° 3.607.
La Autoridad Fiscalizadora dispondrá la reposición del sistema, en tanto se acredite la subsanación de las deficiencias que originaron su desconexión.

ARTÍCULO 13: Todas las oficinas, agencias o sucursales deberán, tener sus bóvedas equipadas con mecanismos de relojería para su apertura y cierre

ARTÍCULO 14: Las alarmas conectadas a las bóvedas deberán ser distintas de aquellas que se activen en caso de asalto.

TÍTULO III
DEL EQUIPAMIENTO DE CAJAS, CÁMARAS DE FILMACIÓN y OTROS

ARTÍCULO 15: En las oficinas, agencias o sucursales de las entidades a que se refiere el presente decreto, en que se atienda público, las cajas receptoras y pagadoras de dineros y valores deberán estar instaladas todas juntas, dentro de un mismo recinto, en un lugar que pueda ser observado desde el acceso al piso correspondiente y lo más distante posible de él. Deberán estar compartimentadas y aisladas del resto de los recintos, por una puerta con cerradura de seguridad.

El recinto donde se encuentran los mesones de los cajeros deberán estar igualmente compartimentados con cerraduras de apertura interna e independiente del resto de la oficina

En aquellas oficinas, agencias o sucursales especialmente de Bancos y otras entidades financieras, que cuenten con un gran número de cajas receptoras y pagadoras de dineros, que haga imposible el reunirlas todas en una misma dependencia, se deberán adoptar las medidas necesarias para agruparlas en distintos recintos que reúnan las condiciones señaladas en el inciso anterior.
Los mesones de los cajeros deberán estar igualmente compartimentados con cerraduras de apertura interna e independiente.

En las oficinas, agencias o sucursales consideradas de alto riesgo, y en todas aquellas que se abran al público a contar de la entrada en vigencia del presente decreto,   deberán tener cajas blindadas. Se exceptúan las  oficinas agencias o sucursales que cuenten en todos y cada uno de sus accesos exteriores con una o mas puertas blindadas de funcionamiento electrónico y detectarás de metales de modo que impidan  el ingreso de armas. Estas puertas  debe contar, además, con dos o mas hojas sucesivas de apertura independiente y alternativo o bien ser giratorias. En ambos casos, el espacio interior entre hoja y hoja debe impedir la permanencia de dos o   mas personas en el cubículo al mismo tiempo, permitiendo el ingreso y salida de personas de una en una. En situaciones de emergencia,  las puertas deben disponer de una fuente de alimentación de energía independiente y deben poder accionar mecánicamente, de modo de garantizar la posibilidad de evacuación del recinto que  deslindan en caso de sismo o incendio.   

ARTÍCULO 16: Todos los vidrios exteriores de las oficinas, agencias o sucursales deberán ser inastillables o adquirir tal carácter mediante la aplicación de productos destinados a ese objeto. Además deberán tener la transparencia necesaria para permitir la visión desde el exterior hacia el interior.

ARTÍCULO 17: Las oficinas, agencias o sucursales a que se refiere el presente decreto, deberán tener sistemas de filmación de alta resolución que permitan la grabación de imágenes nítidas en caso de asalto. En las entidades de Alto Riesgo, estos sistemas deberán incluir la digitalización de la hora, día, mes y año.
Dichos sistemas deberán permanecer en funcionamiento continuo en el lapso que medie entre el cuarto de hora anterior y la hora posterior a la jornada de atención de público.
Las cámaras y demás equipos de filmación, deberán estar instaladas de forma que queden ocultas o debidamente resguardadas de posible intrusión.
Las cámaras deberán permitir la grabación de imágenes de las personas que ingresen y salgan de la oficina, agencia o sucursal; y de todas aquellas que lleguen hasta las cajas

TITULO FINAL
ARTICULO 18: Para los efectos de lo establecido en el presente decreto, se entenderá por oficinas, agencias o sucursales de alto riesgo, las que sean calificadas como tales por los Ministerios del Interior y de Defensa, mediante decreto notificado por la Autoridad Fiscalizadora al Representante Legal de la entidad afectada. Para proceder a esta calificación, los Ministerios, deberán oír a la entidad, a carabineros de chile y/o a la policía de investigaciones. Para ello se considerará las características urbanas del área circundante, las vías de acceso, sistemas de comunicaciones, la arquitectura del recinto, y el comportamiento histórico delictual.
Por su parte, para calificar a un cajero automático como de Alto Riesgo, la Autoridad Fiscalizadora, deberá considerar, además de los parámetros señalados en el inciso anterior, las características físicas de la dependencia donde está instalado. Asimismo dicha Autoridad deberá oír previamente a la entidad propietaria del dispensador.

ARTÍCULO 19: Todas las medidas de seguridad establecidas en el presente decreto complementan las contenidas en los Estudios de Seguridad aprobados para cada entidad.
Las medidas adicionales propias de una oficina, agencia o sucursal de alto riesgo, que se determinen de conformidad a este decreto deberán hacerse efectivas dentro del plazo de seis meses contados desde la notificación señalada en el inciso primero del artículo precedente.
La oportuna ejecución de las medidas previstas en los incisos anteriores será condición necesaria para la renovación de los Estudios de Seguridad aprobados con anterioridad.

ARTÍCULO 20: El presente decreto se entenderá notificado mediante la transcripción de una copia autorizada de su texto al representante legal de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo tres del D.L. 3.607, y que se practicará por las correspondientes Prefecturas de Carabineros.

D.E. N° 1.226. DE 17.NOV.2000. DEL MINISTERIO DEL REGLAMENTA TRANSPORTE DE VALORES

ARTÍCULO 1°: El Transporte de Valores y sus actividades conexas inherentes deberá considerar, dentro de su estudio de seguridad, a lo menos los siguientes aspectos:
a) Protección de la vida e integridad física de los vigilantes privados empleados y del público en general;
b) Prevención y neutralización de la acción delictiva:
c) Blindaje apropiado o tecnología  suficiente a juicio de la autoridad fiscalizadora, para repeler los atentados
d) Capacitación del personal involucrado en esta actividad.
El Estudio de Seguridad deberá ser presentado a la Autoridad Fiscalizadora, debidamente firmado por el Representante Legal y el Jefe de Seguridad de la empresa transportadora.

La Autoridad Fiscalizadora tendrá un plazo máximo de 30 días para resolver sobre su aprobación

TÍTULO I
DEL TRANSPORTE DE VALORES

ARTÍCULO 2°: La actividad del transporte de valores comprende el conjunto de actividades asociadas al traslado de valores desde un lugar a otro, dentro y fuera del territorio nacional, que podrán desarrollar aquellas empresas debida- mente autorizadas por la Prefectura de Carabineros respectiva, y que cumplan las exigencias mínimas de seguridad del presente Decreto.

ARTICULO 3°: El transporte de valores se podrá realizar por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima, sujeto a las normas del Decreto Ley 3.607 y del presente Decreto Exento y a los procedimientos operacionales que dicten las autoridades fiscalizadoras, en sus respectivas áreas de competencia.

ARTICULO 4°: El transporte de valores urbano por vía terrestre, en vehículo motorizado deberá realizarse con una tripulación de a lo menos tres vigilantes privados, uniformados y armados, con chalecos antibala en el que deberán llevar impreso el distintivo de la transportadora.
El transporte de valores de infantería deberá realizarse con, a lo menos, dos vigilantes privados en las mismas condiciones anteriores, salvo que se utilice tecnología apropiada debidamente autorizada por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.
En casos debidamente calificados, en consideración a la geografía del lugar o de factores climáticos,  la Autoridad Fiscalizadora podrá autorizar la utilización de otros vehículos.
Carabineros de Chile, considerando los montos transportados y los elementos tecnológicos posibles de utilizar, podrá autorizar que el transporte se efectúe por vigilantes privados sin armamento, que puedan vestir tenida formal, con distintivo de la empresa  y en vehículos mecánica y tecnológicamente acondicionados a la función.

ARTICULO 5°: Los vehículos blindados, deberán tener en el techo exterior un círculo de color naranja reflectante de la luz, de a lo menos un metro de diámetro donde deberá ir escrita en color negro la identificación del transporte. Su estructura básica, constará de tres partes principales, denominadas cabina del conductor, habitáculo de la tripulación y bóveda de custodia de valores, estas últimas aisladas entre sí, mediante puertas con doble cerrojo de seguridad. Tendrá tronera en la puerta del conductor.
Todos los vehículos utilizados para el transporte de valores deberán tener a lo menos, equipos de transmisión radial para mantenerse permanentemente en contacto con la central de comunicaciones de la empresa y contar, además, con un sistema de localización ya sea satelital o similar
Estos vehículos, tendrán un blindaje de resistencia mínima a la penetración de un proyectil calibre nueve milímetros o su equivalente en revólveres y sus neumáticos serán resistentes al pinchazo.

ARTÍCULO 6°: El transporte de dinero en efectivo y de documentos mercantiles, se deberá hacer en bolsas o contenedores confeccionados en material resistente al roce y probable intrusión. Estos elementos deberán llevar la insignia corporativa, número que lo identifique y sellos o precintos de cierre igualmente identificados con el nombre de la empresa transportadora.

ARTÍCULO 7°: Los vigilantes privados de las  empresas de transporte de valores, que realicen el servicio  a las personas o entidades que no cuenten con recintos  aislados especialmente habilitados para cargar o descargar dinero o valores desde o hacia los vehículos transportadores deberán aislar transitoriamente el lugar de carga y descarga en términos tales que impidan  a terceras personas acceder al lugar de la faena mientras ésta se realiza.
Se entenderá aislamiento idóneo para estos efectos el que se realice con cintas, barreras u otro elemento similar acorde al lugar en que se deba practicar.
En el evento de que no se pueda aislar transitoriamente el lugar, dicha operación de cargar o descargar dineros y valores deberá hacerse fuera del horario de atención de público
La Autoridad Fiscalizadora podrá eximir de esta obligación a las entidades  situadas en el centro de las ciudades donde se torne imposible la habilitación de recintos aislados.

ARTICULO 8°: En casos calificados, la Autoridad Fiscalizadora podrá exigir o autorizar el uso de vigilantes privados de apoyo a la actividad principal del transporte, sin uniforme, con armamento y chaleco antibalas, en vehículo no blindado con distintivos de la empresa. Este personal de apoyo no podrá, en caso alguno, transportar valores.

TÍTULO II
DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS

ARTÍCULO 9°: Las empresas de transporte de valores, están autorizadas para mantener los cajeros automáticos de propiedad de las instituciones bancarias o financieras. Esta actividad podrá realizarse con apertura de bóveda y sin apertura de bóveda.

ARTÍCULO 10: Las operaciones que involucren apertura de la bóveda, deberán realizarse con la presencia de a lo menos dos vigilantes privados y tendrá lugar con ocasión de las recargas o de la reposición de dinero o de asistencia técnica.
Para la solución de fallas o de asistencia técnica, los vigilantes podrán desplazarse en vehículos no blindados con el distintivo de la empresa.
La recarga o reposición de dinero a los contenedores de los cajeros automáticos ubicados fuera del recinto de una oficina bancaria, deberá hacerse en una zona aislada del público.
El recuento de los valores de los cajeros automáticos, sólo podrá realizarse en lugares aislados, especialmente habilitados al efecto, o al interior de los camiones blindados. En caso alguno, esta operación se hará a vista o ante la presencia de público.


ARTÍCULO 11: Las operaciones que no involucren apertura de bóvedas, podrán efectuarse por vigilantes privados o técnicos de la empresa, debidamente acreditados ante la Prefectura de Carabineros respectiva.

ARTÍCULO 12: Los cajeros automáticos móviles se regirán por las mismas normas y procedimientos operacionales descritas para los cajeros fijos; no obstante, por razones de seguridad su funcionamiento, transporte y ubicación quedarán sujetas a las exigencias y condiciones que determine la respectiva autoridad fiscalizadora jurisdiccional.


TÍTULO III
DEL SERVICIO DE PAGO DE REMUNERACIONES
ARTÍCULO 13: Las empresas de transporte de valores, podrán realizar con recursos humanos y materiales propios o subcontratados y por cuenta de los respectivos mandantes, servicios de pagos de remuneraciones a funcionarios o trabajadores de entidades públicas y privadas que lo contraten en lugares, días y horas, previamente comunicadas a las Prefecturas de Carabineros respectivas.

ARTÍCULO 14: Las condiciones generales de seguridad de los lugares o recintos de pago, serán determinadas por la respectiva Autoridad Fiscalizadora jurisdiccional, a proposición por escrito de la empresa de transporte de valores.

ARTICULO 15°: No obstante lo anterior, será requisito indispensable para conceder la autorización de estos servicios, que éste se efectúe aislando el recinto de pago, con vigilancia armada, control de accesos a cargo de guardias de seguridad, teléfono y sistema de alarma interconectado a una central de vigilancia o Carabineros, o Investigaciones



TITULO IV
DE LOS CENTROS DE RECAUDACIÓN y DE PAGOS

ARTÍCULO 16: Las empresas transportadoras de valores, podrán administrar por cuenta de terceros, Centros de Recaudación y de Pagos bajo las siguientes condiciones mínimas de seguridad: con Vigilantes Privados, controles de acceso, circuitos cerrados de televisión con respaldo de grabación, cajas blindadas y compartimentadas, sistema de alarma, cajas de seguridad tipo buzón y recinto aislado para la entrega y retiro de valores.

En el evento que no sea factible implementar el recinto aislado antes señalado, las entregas y retiros de valores, solo podrán realizarse fuera del horario de atención al público.


2.-Análisis de Reformas a la legislación laboral.

               Código del Trabajo


Conceptos

Empleador
Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
Trabajador
Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
Trabajador Independiente
Aquel que en el ejercicio de la actividad no depende de empleador ni tiene trabajador bajo su dependencia.
Empresa
Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Características Derechos Laborales
Son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran sus derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantienen su vigencia con el o los nuevos empleadores.

Concepto Contrato de Trabajo
Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Características
Es consensual: Requiere formalidades especiales
Deberá constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
Plazo: Regla general: 15 días. Excepción: 5 días
Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

Estipulaciones Mínimas del Contrato de Trabajo
Lugar y fecha del contrato: la fecha puede ser anterior o posterior al inicio del trabajo
Individualización de las partes: Nacionalidad (existen límites a la contratación de mano de obra extranjera)
Fecha de nacimiento (existen requisitos especiales para menores de edad)
Fecha de ingreso del trabajador
Servicio que se prestará

Naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán: Puede señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias
Pago de Remuneración: Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada
Jornada de Trabajo: Duración: límite actual de la jornada ordinaria 45 horas 

Distribución: Máximo 6 días a la semana, salvo jornadas especiales

Plazo del contrato:   -A plazo fijo
                                   -Indefinido
Beneficios Adicionales: Cuando corresponda

Edad para contratar (1)
Menores de 18: Con autorización expresa del padre o madre
Mayores de 15 y menores de 16: Además de la autorización, haber cumplido deber escolar, sólo trabajos ligeros y que permitan continuar estudios o capacitación.
Menores de 15 años: No pueden.
Mayores de 18 años: Sin restricción, salvo excepción siguiente, mientras no cumplan los 21 años:
No pueden ser contratados para efectuar trabajos subterráneos, sin que previamente obtengan un certificado de aptitud física.
Nacionalidad
El 85 %, a lo menos, de los trabajadores debe ser chileno en aquellas empresas que ocupan más de 25 trabajadores.
Reglas para cálculo porcentaje
Número total en el país
Excluye técnicos no reemplazables
Considera chileno al que tenga cónyuge o hijos chilenos
Considera chileno al extranjero con más de cinco años de residencia en Chile.
                               
Jornada Ordinaria de Trabajo: No más de 48 horas semanales, distribuidas en no más de 6 ni menos de 5 días. Modificación Ley N° 19.759, de 05.10.2001, que baja a 45 horas, entra a regir el 1° de enero de 2005.

Empleados Públicos tienen jornada de 44.

Jornada Extraordinaria de Trabajo: La que excede del máximo legal o pactada contractualmente, si fuese menor.
Se pagan con recargo del 50%

Jornadas Especiales: Conductores de buses y camiones
192 bajó a 180 (art. 25)
Trabajadores embarcados (arts. 106, 109)
Trabajadores agrícolas (promedio anual 8 horas diarias)
Trabajadores de casa particular (art. 149)

Descansos
Descanso Diario: Media hora para colación
Descanso Semanal: Días domingos, y Días festivos, determinados por ley
Días Festivos Fijos: 1 de enero, 1 de mayo, 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 1 de noviembre
Días Festivos Móviles: Día de la Unidad Nacional: Primer lunes de septiembre
Descanso Anual: Mínimo: 15 días hábiles (Día sábado se considera inhábil para estos efectos. Extendido: Con diez años de trabajo, un día adicional por cada tres nuevos.)
Jornada Prolongada: Se aplica a trabajadores que trabajen en hoteles, restaurantes o clubes, donde el movimiento diario sea escaso y deban mantenerse constantemente a disposición del público, con excepción de personal administrativo, lavandería, lencería y cocina.
Jornada Prolongada  (historia): Norma anterior era más amplia, ya que se refería a personas que desarrollen labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola presencia.
Vigilantes y nocheros fueron excluidos expresamente a contar del 24.02.90 (inc. final art. 5to. bis, D.L. 3.607)

Duración Jornada Prolongada: Hasta 12 horas diarias, con un descanso de al menos una hora. Máximo cinco días a la semana (Con esta limitación se redujo de 72 a 60 horas la jornada semanal)

Jornada Bisemanal: En faenas apartadas de centros urbanos, hasta dos semanas ininterrumpidas, al términos de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los domingos y festivos, aumentados en uno. Ejemplo: faenas mineras
Jornadas Excepcionales: Previa autorización de la Dirección del Trabajo. Solicitud debe indicar distribución horaria, días de trabajo, de descanso, hora de colación, eventuales horas extraordinarias, compensaciones por días festivos
Ejemplo: Faenas mineras 4x3; 4x4; 7x7; 8x8, etc.

Remuneraciones
Concepto de Remuneraciones: Contraprestaciones en dinero y las adicionales avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen Remuneración:
Asignaciones:
Movilización
Pérdida de caja
Desgaste de herramientas
De colación

Viáticos
Prestaciones familiares
Indemnización por años de servicios
Devoluciones de gastos, etc.
Asignaciones
Constituyen Remuneración
Sueldo: Estipendio fijo en dinero
Sobresueldo: Horas extras.
Comisión: Porcentaje sobre ventas, compras u otras operaciones
Participación: Proporción en las utilidades
Gratificación: Parte de las utilidades de   la empresa que benefician al trabajador
No inferior al 30%, repartido entre todos los trabajadores, en proporción a sus remuneraciones recibidas durante el año
Sueldo
Comisión

Constituye una obligación legal para el empleador
Protección de las Remuneraciones
Comprobante: indicando monto, forma de cálculo y deducciones. El empleador debe entregar un comprobante indicando monto, forma de cálculo y deducciones.
Periodicidad: Los períodos de pago no pueden ser superiores a un mes.
Día, hora y lugar de pago: Debe pagarse en días de trabajo, de lunes a viernes, en el lugar del trabajo y dentro de la hora siguiente al término de la jornada.
Moneda de Curso Legal: Debe pagarse con moneda de curso legal, a solicitud del trabajador podrá pagarse con cheque o vale vista
Debe pagarse en días de trabajo, de lunes a viernes, en el lugar del trabajo y dentro de la hora siguiente al término de la jornada.

De la terminación del Contrato: (artículo 159)
1.- Mutuo acuerdo de las partes
2.- Renuncia del trabajador (30 días)
3.- Muerte del trabajador
4.- Vencimiento del plazo convenido
5.- Conclusión del trabajo o servicio
6.- Caso fortuito o fuerza mayor

(Sin derecho a indemnización) (art. 160)
1) Alguna de las siguientes conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas:
NOTA: Anteriormente solo decía: “Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada”
Conductas indebidas del trabajador
Falta de probidad en el desempeño de sus funciones
Vías de hecho ejercidas en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa
Injurias proferidas al empleador
Conducta inmoral que afecte a la empresa donde se desempeñe

2) Negociaciones incompatibles que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador
3) No concurrencia dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mismo mes.
4) Abandono del trabajo
Salida intempestiva e injustificada
Negativa a trabajar sin causa justificada
5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6) Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, etc.
7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Necesidades de la Empresa

(art. 161) El empleador podrá poner término por:
racionalización o modernización de los trabajos
bajas en la productividad
cambios en las condiciones del mercado o de la economía
NOTA: La falta de adecuación laboral o técnica del trabajador ya no es causal para usar esta facultad

Indemnización
Equivalente a treinta días de la última remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador.

Límite máximo 330 días de remuneración (11 años).
Indemnización sustitutiva
Puede pactarse a contar del inicio del  séptimo año, que los años 7mo al  undécimo, se paguen a todo evento, es decir, cualquiera que sea la causa de la terminación del contrato de trabajo.
Podrá considerar años anteriores, siempre que no afecte la mínima legal por los primeros seis años.
El aporte para esta indemnización sustitutiva no podrá ser inferior a un 4,11% de la remuneración imponible del trabajador, que se depositará mensualmente en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P.)
Si el trabajador no está afecto a A.F.P., deberá afiliarse para este solo efecto.
Los fondos sólo podrán retirarse al dejar de prestar servicios.



3.-Análisis de la Reforma Procesal Penal

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CODIGO DE PROCEDI­MIENTO PENAL POR LA LEY Nº 19.164.

REFORMAS AL PROCESO PENAL

A.-RAZONES CONSIDERADAS PARA INICIAR LA REFORMA

1.- El proceso penal vigente es lento y  burocrático
2.- Las personas (víctima-imputado) no tienen contacto directo con el  juez, sino con lo imputados.
3.- Existe el temor de entrar al sistema, ya sea como víctima o inculpado.
4.- No hay garantías del debido proceso, al existir un tipo de indagación y juzgamiento por regla secretos, carentes de control.
5.- El sistema repercute en el ámbito penitenciario, generando graves problemas para su funcionamiento. La prisión preventiva es utilizada como sustitutivo de la pena, como consecuencia  de la ineficiencia del sistema.
6.- El sistema no ofrece condiciones objetivas de imparcialidad. Las funciones de investigar, acusar y luego juzgar están entregadas a un solo órgano (el juez del crimen)
7.- El sistema procesal penal actual, esta caracterizado por su estructura inquisitiva, personalista, secreta y extremadamente formalista.
PRINCIPIOS O CARACTERÍSTICAS BASICAS QUE INSPIRAN LA REFORMA
a) Introducción del juicio oral ante un tribunal colegiado como único fundamento de la dictación de condenas y aplicación de penas. Los principios que informan el juicio oral son la continuidad, la presencia ininterrumpida del juez y el Ministerio Público en la audiencia, la publicidad, la concentración y la oralidad en las alegaciones.

b) El principio de inocencia. Toda persona es inocente a menos que se pruebe lo contrario en un juicio oral y público.

c) La protección de la víctima. Se impone a los fiscales, jueces, policías y demás auxiliares, la obligación de velar por sus intereses, otorgarle un trato acorde a su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites que deba intervenir.

d) Derechos a defensa y ser asistido por un defensor letrado gratuito, durante todas las actuaciones del procedimiento  desde la etapa inicial.

e) Simplificación de notificaciones y citaciones. Se consagra un sistema flexible e informal, con utilización de procedimientos tecnológicos modernos de comunicación (correo electrónico, fax, etc.)

 f) Prohibición de delegar funciones en personal subalterno del tribunal. Quien debe dictar las resoluciones y participar en las audiencias y demás trámites que determina la ley es el juez.

g) Registro resumido y sencillo de las actuaciones durante la investigación.

h) Aumento del catálogo de delitos de acción mixta, que el nuevo Código denomina de “acción pública previa instancia particular”

Dirección de la actividad policial en lo atinente a la investigación de delitos. El ministerio Público tiene la función de dirigir en forma exclusiva la investigación y quien la lleva en la práctica son los organismos policiales.

j) Existencia de plazo absoluto legal para el cierre de la investigación. Se establece el plazo absoluto de dos años, desde la formulación de cargos, para que el fiscal cierre la investigación. No obstante se puede fijar un plazo menor.

k) Se introducen nuevas instituciones procésales que permiten ahorrar recursos públicos (no investigar, archivo provisional, procedimiento abreviado)

MODIFICACIONES DE IMPORTANCIA DE LA REFORMA PROCESAL


1.- Separar las funciones de investigación y juzgamiento (actualmente recaen en el juez del crimen) entregándolas a órganos distintos:
-La investigación a cargo del Ministerio Público (Fiscales)
-El juzgamiento a cargo de un  Tribunal Colegiado.

2.- La etapa de investigación será preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio, a cargo de los fiscales del Ministerio Público.

3.- Durante la etapa de investigación, la actividad propiamente judicial estará en manos de un tribunal unipersonal denominado “Juez de Garantía”

4.- El juicio propiamente tal, será oral, público a cargo de un Tribunal Colegiado, denominado Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, compuesto por tres jueces de Derecho.

5.- Creación de diversas Instituciones:
Ministerio Público (fiscales)
-Ejercer y sustentar la acción penal
-Dirigir la investigación fiscal preparatoria
-Acusar al imputado ante el órgano jurisdiccional (Tribunales Colegiados)
-Defender los intereses de la comunidad en el juicio oral
-Adoptar medidas para proteger las víctimas

Tribunales de Garantía (jueces de garantía)
-Supervigilar que no se vulneren los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso
-Autorizar y controlar las medidas que afecten los derechos individuales en la investigación (detención, prisión, arresto).
-Conocer y resolver todos los asuntos que se promuevan durante la investigación
-Conocer y fallar las faltas penales

Tribunales Colegiados (jueces de Derecho)
Conocer y fallar el juicio oral
Encargado propiamente de juzgar en una o varias audiencias públicas
Dictar sentencia en la misma audiencia, absolviendo o condenando

Defensoría Penal Pública (abogados defensores públicos)
-Asistir jurídicamente al inculpado durante el transcurso del proceso
Beneficiar a los imputados que carezcan de abogado particular

B.-LA DETENCIÓN

a) Principio rector de procedencia de la detención
     Ninguna persona podrá ser detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por ley y después que dicha orden le sea intimada            (exhibida) en forma legal, a menos que sea sorprendido en delito flagrante y en este caso para el único objeto de ser conducido ante la autoridad que corresponde (tribunal)

b) Clases de detención que determina el Código

1.--Detención judicial.
-Por el tribunal competente. Aquella dispuesta por el juez a petición del fiscal, para ser conducido a su presencia sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pueda verse demorada o dificultada. El deber policial se cumple llevando efectivamente al detenido a presencia del juez que expidió la orden o en su defecto, al juez del lugar de la detención, cuando la aprehensión se verifique en un lugar alejado del asiento del juez que la ordenó.
 Toda orden de detención debe ser expedida por escrito por el tribunal y contendrá:
Ø     La individualización de la persona que deba ser detenida.
Ø     El motivo de la detención
Ø     La indicación de ser conducido al tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar público de detención o permanecer en su residencia.
-Por cualquier tribunal: En contra de personas que dentro de la sala de despacho, cometan algún crimen o simple delito.
-Detención apremio para asegurar la comparecencia: Cuando las personas debidamente citadas ante el fiscal no comparezcan, éste recurre al juez de garantía para que lo autorice a dirigirla compulsivamente a su presencia. La policía debe llevar, en este caso, la persona a presencia del fiscal.

-Detención arresto:  Tratándose del imputado, testigos, peritos o otras personas, cuya presencia se requiere, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación, por un máximo de 24 horas.

2.-Detención particular
Por cualquier persona, a quien se sorprenda en delito flagrante, debiendo entregar al aprehendido a la policía ( que será lo más común). Al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima.

3.-Detención Policial
Es aquella practicada por un agente de policía en los casos determinados por la ley, para los efectos de ponerlo en el acto a disposición del juez de garantía, por cuanto tiene el derecho Constitucional a ser interrogado por el tribunal.
Toda persona detenida tiene derecho a ser conducida sin demora ante el juez de garantía, con el objeto de examinar la legalidad de la privación de libertad y condiciones en que se encuentra. Amparo ante el juez de garantía.
El deber policial de conducir al detenido a presencia judicial se cumple presentando efectivamente al detenido ante el Juez de Garantía, a fin de que éste resuelva la situación particular del afectado.

La policía se encuentra obligada a detener en los siguientes casos:
v    A quienes sean sorprendidos infraganti en la comisión de un delito.
v    En la hipótesis de flagrancia, la policía debe intervenir inmediatamente en lo momentos en que se está consumando el hecho, acaba de producirse o en su tiempo inmediato es encontrado con evidencias, instrumentos u objetos del delito. En tales situaciones, debe proceder a la aprehensión del o los responsables, brindar atención y protección a la víctima  y realizar las primeras indagaciones; tales como: resguardar el sitio del suceso cuando proceda e acuerdo a las circunstancias del hecho, hacer constar el estado de la s personas, cosas, lugares, tomando nota o registrando los aspectos más relevantes, comunicarse con el Ministerio Público e informar la detención en un plazo no superior a 12 horas.
v    Al sentenciado a penas privativas de libertad que haya quebrantado su       condena.
v    Al que se fugue estando detenido o en prisión preventiva.
v    Por orden judicial.

PROCEDIMIENTO POLICIAL ANTE DETENCIONES:

Al momento de detener a un individuo la policía deberá decirle que se dé por detenido y exhibirle el mandamiento de detención, salvo que se trate de un delito flagrante.
Informarle acerca del motivo de la detención y los derechos que le asisten
-Si no es posible proporcionarle la información prevista, por las circunstancias que rodean la detención ( Ej.: Cantidad de detenidos que es necesario practicar, detenciones en lugares de alto riesgo, estado de ebriedad o drogas, etc.) Esta será entregada por el Oficial de Guardia de la Unidad.
-En los casos de legítima defensa privilegiada se entregará al afectado en su    residencia o en la que él señale.
Practicarle el examen de vestimenta que lleve, disponiendo personal del mismo sexo, equipaje que porte o vehículo que conduzca. Es facultativo y se realiza cuando existen indicios de ocultación de objetos o elementos importantes para efectos de la investigación posterior.
Conducir al detenido al cuartel policial respectivo, previa constatación de lesiones u otro examen (alcoholemia-drogas) si es procedente.
En caso de flagrancia y si es procedente conforme a las circunstancias del hecho (Ej.: Homicidio, delitos sexuales, etc.) resguardar el sitio del suceso, efectuar las primeras indagaciones y comunicarse con el Ministerio Público para la designación del personal experto que deberá operar.
En caso de flagrancia y la imputación se refiera a una falta o delitos que la ley no sancione con penas privativas o restrictivas de libertad o cuando éstas no excedan las de presidio o reclusión menor en su grado mínimo el detenido debe ser citado a la presencia del fiscal, previa comprobación de domicilio.

C.- ALLANAMIENTO

  1.- Entrada y registro en lugares de libre de acceso público

         La policía en general están facultada para efectuar el registro de lugares y recintos de libre acceso público, en busca del imputado contra el cual se haya librado orden de detención o de rastros, huellas del hecho que se investiga o medios que puedan servir para la comprobación del mismo   (art.204)
      2.- Entrada y registro en lugares cerrados
Entrada y registro con consentimiento expreso: Cuando se presuma que el imputado o medios de comprobación del hecho que se investiga, se encuentren en un lugar cerrado, se podrá ingresar si el propietario o encargado da su autorización, en cuyo caso la diligencia se practica de inmediato, previa individualización del funcionario a cargo, cuidando que ésta se realice causando el menor daño y molestias posibles, entregando al propietario o encargado un certificado que acredita el hecho del registro.
No hay consentimiento: Si el propietario o encargado del recinto no permite la entrada y registro , la policía deberá informar al fiscal, a fin de que recabe la respectiva autorización judicial. Sin perjuicio de lo anterior, el personal adoptará las medidas necesarias para evitar la fuga del imputado (art.205)
Entrada y registro sin autorización judicial: Se estimó necesario agregar a una norma que permita a la policía dar protección a las víctimas en casos en que la inmediatez de la ayuda sea esencial para su eficacia. En tal circunstancia, no se requerirá el consentimiento expreso del propietario o encargado ni la autorización judicial previa para la entrada y registro en un lugar cerrado (casa habitación u otra), cuando por las llamadas de auxilio de personas que se encuentren en el interior u otros signos evidentes, aparezca que en ese recinto cerrado se estuviera cometiendo un delito ( art. 206)
Entrada y registro con orden judicial: Esta será la forma común de ingresar a un edificio o recinto cerrado, mediante una resolución del juez garantía que autoriza la diligencia a la policía.
El o los edificios o lugares que hayan de ser registrados;
El fiscal que lo hubiere solicitados;
La autoridad encargada de practicar el registro, y
El motivo del registro y, en su caso el ingreso nocturno
 La orden tiene una vigencia máxima de 10 días, no obstante, el juez que emita la orden puede establecer un plazo menor (arts. 208,212,214)
Horario del registro: Debe hacerse en el tiempo que media  entre las (art.207)
06:00 y las 22:00 horas por regla general

Fuera de estas horas en lugares e libre acceso público y se encuentren abiertos durante la noche y también en casos urgentes, cuando su ejecución no admite demora. En este último evento, la resolución que lo autoriza debe señalar expresamente el motivo de la urgencia.

3.- Entrada y registro en lugares especiales:
-Religiosos, edificios en que funciona una autoridad pública o recintos militares. Para proceder al examen y registro el juez hará pasar recado de atención (aviso previo) a la autoridad respectiva con 48 horas de anticipación, quién podrá presenciar la diligencia o nombrar a alguna persona que asista (art.209)
   Si la diligencia implica el examen de documentos o lugares done se encuentre información o elementos reservados y cuyo conocimiento  pueda afectar la seguridad Nacional, la autoridad o persona a cargo del recinto informará en el acto al Ministro de Estado correspondiente, por conducto regular, o autoridad superior correspondiente, tratándose de entidades con autonomía constitucional, quienes si lo estiman procedente oficiarán al fiscal manifestando su oposición a la diligencia.

    En tal caso, si el fiscal estima indispensable la diligencia, remitirá los antecedentes al Fiscal Regional, quien si comparte la apreciación, solicitará a la Corte Suprema que resuelva la controversia. Pendiente la determinación, el fiscal dispondrá el sello y debido resguardo del lugar, a través de los organismos policiales.
 -Lugares que gozan de inviolabilidad diplomática. En esta circunstancia el juez solicitará mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores el consentimiento del Jefe de la Misión, pidiendo respuesta dentro de las 24 horas. Si este último niega su consentimiento o no contesta en el término indicado, el juez se abstendrá de ordenar la entrada y registro del lugar, pudiendo adoptar las medidas de vigilancia (art 210).

D.-EXAMEN DE VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHÍCULOS

La policía está facultada para practicar el registro de las vestimentas que lleve el detenido, equipaje que porte o vehículo que conduzca, cuando existan indicios o sospechas que permitan estimar que oculta objetos importantes para la investigación, Para practicar el registro de vestimentas debe comisionarse a personas del mismo sexo del imputado, guardándolas consideraciones necesarias para la correcta ejecución de esta diligencia (art. 89).
E.-DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO RESPECTO DE LA POLICIA

Todo imputado podrá hacer valer hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieran las leyes, especialmente (art. 93):

Que se le informen de manera específica y clara los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado.
Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
F.- LA DENUNCIA

 Es el acto mediante el cual una persona pone en conocimiento de los órganos de persecución penal (Ministerio público. Tribunales con competencia penal) o sus agentes (Carabineros-Investigaciones-Gendarmería), la comisión de un hecho que reviste carácter de delito mediante la narración circunstanciada del hecho, la designación del o de los responsables, testigos y todo cuanto le conste al denunciante, sin que se haga parte en el proceso, sin perjuicio de la s facultades que puedan corresponderle en caso de ser víctima.
El código determina que la investigación de un hecho que revista carácter de delito podrá iniciarse de oficio por el Ministerio Público, por denuncia o por querella. Agrega que cualquier persona podrá denunciar la comisión de un hecho (arts. 172,173)

1.- Receptores de denuncia:
Ministerio Público. Directamente a la Fiscalía respectiva.
Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones
Gendarmería de Chile. En casos de delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios.
Tribunal con competencia criminal. Cualquiera sea.
Todos los indicados en las letras b),c) y d) deben hacerla llegar de inmediato al Ministerio Público.

2.- Denuncia obligatoria.
      Están obligados a denunciar:
Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán obligados a denunciar los delitos de que tomaren conocimientos en el ejercicio de sus funciones.
Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y , especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos.
Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o carga, los capitanes de naves o aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial, respectivamente, y los conductores de trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave.
Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, y
Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.

3.- Plazo para efectuar la denuncia:
      Las personas ya indicadas, deben hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomen conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes de naves o aeronaves, este plazo se contará desde que arriben a cualquier puerto o aeropuerto de la república( art. 176).
4.- Incumplimiento de la obligación de denunciar:
Las personas indicadas que omitan hacer la denuncia incurren en la pena prevista en el artículo del Código Penal esto es, prisión en su grado medio a máximo ( 21 a 60 días) o  multa o en la señalada en disposiciones especiales (Art. 177).

5.-Forma y contenido de la denuncia:
La denuncia puede formularse por cualquier medio (verbal o escrita) y debe contener (art.174).
La identificación del denunciante (nombre, cédula de identidad, domicilio);
La narración circunstanciada del hecho, Sin omitir ninguna circunstancia o particularidad;
La designación de los responsables, y
La indicación de los testigos, presénciales o de oídas.

    G.- LA QUERELLA
  
Querellante: La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario.
También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma, que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.
Asimismo, podrá deducir querella persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto.
Oportunidad: La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declare cerrada la investigación.
Requisitos de la querella: deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener:

La designación del tribunal ante el cual se entablare
El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante
El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado
La relación circunstancial del hecho
La expresión de las diligencias
La firma del querellante

Prohibición de querella: No podrán querellarse entre sí, sea por delitos de acción pública o privada:

Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por delito de bigamia.
Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros.
H.- MEDIOS DE PRUEBA

En otra norma se determina que los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parezcan haber servicio o haber estado destinados a la comisión del hecho investigado o los que de él provengan o los que puedan servir como medios de prueba, así como los que se encuentren en el sitio del suceso, serán recogidos, identificados y conservados bajo sello, levantándose un registro de la diligencia (art. 187)

4.-   EL ESTUDIO DE SEGURIDAD.
Contenidos:
-Objetivo del Estudio
- Plan de Seguridad.
- Cursos de Acción para contrarrestar las vulnerabilidades
- Relación de los Planes de Emergencia y de Evacuación.
- Coordinación con Carabineros. Alpha II.

DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD
Para la realización del estudio tendiente a determinar la situación o nivel de seguridad en que se encuentra la empresa, ya se trate de una planta industrial, un depósito, una entidad bancaria o financiera sus respectivas sucursales u otro tipo de empresa, se utiliza una serie de cuestionarios.
Una vez en posesión de todos los datos que proporcionan las respuestas a estos cuestionarios, el segundo paso será el procesamiento de la información recogida, del que surgirá:"LA CLASIFICACION DE LOS RIESGOS DE SEGURIDAD".

Un inicio correcto estará determinado por un análisis o clasificación de las vulnerabilidades de seguridad y además de las medidas precautorias sobre hechos o actividades que pueden provocar pérdidas y ser incluidas dentro de los alcances o límites de un programa de seguridad.

A.- El concepto que Carabineros otorga al estudio de seguridad va más allá de lo que señala la ley, la que sin definirlo, alude a un estudio “que contenga las proposiciones acerca de la forma en que se estructurará y funcionará su organismo de seguridad interno y su ofi­cina de seguridad” (Art. 3° DL. N° 3.607).
Con la definición antedicha, Carabineros pretende ilustrar de un mejor modo al usuario, de los objetivos que se pretende alcanzar con dicho estudio, haciendo que éste se transforme en un instrumento útil a sus finalidades, y no en un mero cumplimiento de las exi­gencias legales.
El estudio de seguridad en términos generales debe estructurarse de la siguiente forma:
- Estudio de seguridad propiamente tal.
- Plan general de seguridad: es un documento que con­tiene los antecedentes mínimos acerca de las vulnera­bilidades que demostró el estudio de seguridad, y la forma de enfrentarías, siguiendo las políticas de seguri­dad estipuladas en éste.

B.-El estudio de seguridad deberá ser elaborado en el plazo de sesenta días por el propio interesado, quien podrá requerir la asesoría de alguna empresa de segu­ridad debidamente autorizada (Arts. 3° y 5° bis del D.L. N° 3.607, en relación con el Art. 3° incs. 2° y final DS. N° 1.773, de 1994).
Este plazo se suspenderá en caso de interponerse re­clamo de dicho acto, ante la Corte de Apelaciones res­pectiva. y se mantendrá en esas condiciones mientras dicho recurso no sea resuelto (Art. 3° inc. 3° DL. N° 1607).
C.- Corresponderá a la prefectura de Carabineros el co­nocimiento de dicho estudio, debiendo emitir un in­forme que lo apruebe o modifique (Art. 3° inc. 3° DL. N° 3.607, y Art. 9° inc. 1° DS. N° 1.773, de 1994).
Si se notificara a la entidad la necesidad de modifi­car su estudio, deberá efectuar las correcciones que se le indiquen dentro del plazo de treinta días (Art. 3° inc. 5° D.L. N° 3.607 y Art. 9° inc. 3° DS. N° 1.773, de 1994).
Una vez aprobado, debe ser remitido por la autori­dad administrativa a la Presidencia de la República, con el fin de que se dicte un decreto supremo que fije las normas generales a que deberán someterse la organi­zación y funcionamiento del organismo de seguridad, y de la oficina de seguridad (Art. 3° inc. 7° D.L. N° 3.607 y Art. 9° inc. 2° DS. N° 1.773, de 1994).
Este decreto supremo aprobatorio del estudio de se­guridad debe ser notificado a la entidad afectada, la cual cuenta con un plazo de sesenta días para dar cum­plimiento a las obligaciones que allí se establezcan. Tra­tándose de aquellas entidades obligadas a establecer servicios de vigilancia privada, de no darse cumplimien­to a lo señalado anteriormente, quedará sin efecto de pleno derecho tal aprobación (Art. 9° bis inc. 3° D.S. N° 1.773. de 1994).
Elaboración de un Plan de Seguridad.
El Plan de Seguridad contiene los antecedentes mínimos que las Entidades deben resumir para enfrentar las vulnerabilidades que demostró el Estudio de Seguridad
Anexos al Plan de Seguridad
Un Plan de Seguridad deberá consignar en sus anexos como:
Plan de Emergencia
Plan de Evacuación
Plan de Barreras
Plan de Antisabotajes
Plan  de reacción o actuación ante ilicítos
Plan de actuación ante catástrofes
Plan de enlace     
Planes específicos de acuerdo ala actividad de la empresa
Medidas de Seguridad
Generalidades
Se entenderá como toda acción que involucre la  implementación de recursos humanos, elementos físicos y tecnológicos, y los procedimientos a seguir, con el fin de evitar la comisión de hechos delictuales y proteger la seguridad de las personas.
Estas medidas considerarán fortalezas y debilidades, y servirán para adoptar cursos de acción tendientes a suprimir  tales debilidades.
Esta obligación de tomar medidas tiene como finalidad colaborar con la autoridad en la prevención de delitos y en la protección de la seguridad de las personas, especialmente del personal de la instalación, usuarios y clientes.
Dentro de las “Entidades obligadas”, que reciban, mantengan o paguen valores o dinero, en cada recinto o local, en carácter permanente o temporal, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de 500 U.F.,  deben considerar los locales expendedores de gas licuado y otras.
En el cado de instalaciones donde se vende combustible al público, estaciones de servicios o bombas bencineras,  son “Entidades Obligadas”, cualquiera que sea el monto de valore o dinero que tengan en caja.
Directiva de Funcionamiento.
-Es el formato con información que deben presentar aquellas entidades o personas naturales que contraten servicios de Guardias de Seguridad (rondines, nocheros, etc.).
-A través de la aprobación de esta Directiva, la autoridad fiscalizadora regula el objetivo del servicio contratado por los particulares, sus tareas, servicios y el espacio físico limitado para el quehacer de los particulares.
-En consecuencia la revisi6n, comprobaci6n y aprobación, deben ser ejecutadas con excesiva rigurosidad pues es el medio que la legislación otorga para regular algunos excesos que ciertas empresas realizan a través de acciones propias de la seguridad pública y por tanto exclusivas de Carabineros de Chile.
-Se debe anexar documento con "Informaciones policiales" útiles para decisiones, que se integrará a una base de datos
Los servicios que desarrollen  los Guardias de Seguridad, nocheros, porteros, rondines y quienes cumplan funciones similares, deberán “comunicarse” a las prefecturas de carabineros especificándose el “lugar” donde se realizarán, “misión” que se cumplirá, “tipo de uniforme”, etc. 
Estas personas naturales podrán ser contratadas directamente  por los particulares interesados en contar con sus servicios, o a través de aquellas Empresas autorizadas para proporcionar bajo cualquier forma o denominación,  Recursos humanos a terceros, y que se estima necesario para precaver el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes,  como en los individuos que en ella se encuentren, evitando que ésta falle, se frustre o sea violentada.
El “Contrato” deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad fiscalizadora respectiva, para los fines de fiscalización que procedan.
Este documento presentado por el interesado, podrá ser aprobado, modificado o rechazado.
       Si es aprobado, luego del proceso de revisión de antecedentes y verificación en terreno de las medidas  propuestas, se continúa con su tramitación que finaliza con la aprobación por medio de la correspondiente resolución  que firma la Autoridad Fiscalizadora.
       Si requiere modificaciones o es rechazada, debe previo lo pasos ya señalados de revisión y verificación, devolverla al interesado para las correspondientes correcciones o señalándole las razones  fundadas para el rechazo.

II.- "PREVENCIÓN DE RIESGOS

1.- Concepto general de seguridad

Es una situación o condición relacionada con las circunstancias que rodean a personas o cosas, resultante de la correcta aplicación de normas de protección o procedimientos preventivos, creadas para garantizar el normal funcionamiento y desarrollo de determinada actividad.
Es la condición o situación resultante de la buena o mala aplicación de disposiciones preventivas, encaminadas a evitar riesgos a bienes y personas de una empresa.
Toda empresa está expuesta a riesgos provenientes de situaciones y acciones irregulares o delictuales que im­plican por la naturaleza de ellas, graves y profundos daños para la seguridad de las personas. de la infraestructura o del patrimonio.
Se llama  prevención de riesgos a un  conjunto de actividades destinadas a evitar los accidentes  de trabajo y enfermedades profesionales,  mediante la  aplicación  entre otras,  de dos importantes disciplinas:
n    La seguridad industrial.
n     La higiene industrial.
La  primera  tiene  como  objeto  evitar los  accidentes;  la segunda, controlar y evitar las enfermedades profesionales.

DEFINICION DE RIESGO
Es la contingencia de que un bien pueda sufrir un daño.
IDENTIFICACIÓN DE UN RIESGO
Un riesgo se identifica mediante la determinación de sus elementos característicos
ELEMENTOS CARACTERISTICOS
a. El bien
b. El daño.
DEFINICION DE BIEN
Es toda persona, animal o cosa que, en unas determinadas circunstancias, posee o se le atribuye una o varias cualidades benéficas, en virtud de las cuales resulta objeto de valoración.
IDENTIFICACION DE UN BIEN
Un bien se identifica mediante la determinación de sus elementos característicos.
ELEMENTOS CARACTERISTICOS
a. La cosa valiosa o bien propiamente dicho.
b. La característica o cualidad benéfica que posee o se le atribuye al bien.
c. Las circunstancias que delimitan o determinan el bien y la cualidad benéfica y/o aquellas que hacen que el bien sea objeto de nuestra responsabilidad.

-CLASIFICACION
a. En función de su naturaleza:
                 * Materiales:                        - Naturales
                                                                - Artificiales
                 * Inmateriales:                    - Reales
                                                                - Imaginarios
            * Mixtos.

b.-En función de su estado:
                                        * íntegros.
                                        * No íntegros.
c.- En función de su relación con los agentes potenciales de daño.
                                        * En situación de seguridad.
                                        * En situación de riesgo.
                                        * En situación de peligro.
                                        * En situación de accidente o emergencia.
                                        * En situación (le daño o siniestro.
                                        * En situación de restitución a la normalidad
DAÑO
DEFINICION
Es toda variación, real o supuesta que experimenta un bien, en virtud de la cual sufre una disminución del valor u aprecio del que era objeto.
IDENTIFICACION DE UN DAÑO
Un daño se identifica mediante la determinación de sus elementos característicos.


ELEMENTOS CARACTERISTICOS
a.- La causa del daño o agente dañino.
b.- La manifestación
c.- Las consecuencias negativas o daños propiamente dichos.

ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA OBTENER CALIDAD EN LA SEGURIDAD
Para que la seguridad sea de calidad, ésta debe ser competente, estar libre de problemas y ser oportuna. 
La competencia de logra mediante:
1.- Selección
2.- Capacitación
3.- Evaluación
Buscar la liberación de problemas mediante:
1.-Incidencia
2.-Jerarquizar os riesgos
3.-Control calidad de proceso
4.-Análisis de causa

Oportuno
Manejo de expectativas

2.- Control de situaciones de riesgo
IDENTIFICACION DE RIESGOS
Cuando la empresa decide poner en marcha un Programa de Gerencia de Riesgos, la primera etapa que conlleva dicho programa es la identificación de los posibles riesgos que puedan acontecer como consecuencia de la actividad que desarrolla, para ello es necesario que las personas que vayan a proceder a la identificación de riesgos, estén dotadas de una especial sensibilidad para la detección de los mismos, apoyándose en las diversas fuentes de información que existen relacionadas con cada riesgo.

SISTEMATICA DE LA IDENTIFICACION DE RIESGOS
La detección de riesgos es una labor muy específica de cada actividad y de las circunstancias que rodean a esta (emplazamiento, producto fabricado, tamaño. proveedores, clientes, medios de producción, relaciones comerciales nacionales o internacionales, etc.), por consiguiente es sumamente difícil dar una norma standard de aplicación general.

La identificación de riesgos debería comenzarse haciendo una relación de aquellos bienes que son susceptibles de sufrir un daño.
Haciendo un intento de sistematización en la identificación de riesgos y como ayuda a la relación de bienes anteriormente mencionada, proponemos la utilización de los siguientes medios de apoyo:

REGISTRO DE SINIESTROS
- Se debe llevar un registro de los siniestros que ocurren en las instalaciones propias y de los daños económicos que ocasionan.
- Este registro deberá ampliarse con los siniestros de otras empresas del sector  incluso con los de otros sectores próximos al de nuestra empresa con el objeto, de obtener una mayor casuística de riesgos.
- Asimismo, puede completarse ésta información acudiendo a asociaciones sectoriales y a revistas especializadas.

DOCUMENTACION INTERNA DE LA EMPRESA­
Las informaciones internas que nos pueden   conducir a la identificación de riesgos son:
* Planes estratégicos
* Planes de viabilidad
* Plan de marketing
* Balances y Cuentas de resultados
* Informes y memorias
* Documentos legales
* Contratos de servicios y suministros
* Referencias de clientes y proveedores
* Propiedades inmateriales (patentes)
* Know-how

RELACIONES CON PROFESIONALES.-
Es conveniente estar en contacto con profesionales de riesgos a través de asociaciones, reuniones, conferencias.


INSPECCIONES DE RIESGOS
- Todos los medios anteriores deben completarse con una observación directa "in situ" de las instalaciones y los métodos de trabajo a través de inspecciones periódicas.

TECNICAS DE LA INSPECCION DE RIESGOS-
- La inspección de los riesgos es un elemento de información que aporta datos reales actuales para la identificación e incluso para la evaluación de los riesgos.

Las inspecciones de riesgos persiguen de forma principal:
-Informar de las condiciones en que se puedan producir los riesgos.

-Detectar las situaciones que puedan originar peligro de:
* Explosiones
* Inundaciones
      * Incendios
      * Sabotajes
      * Robos
      * Fraudes

Las inspecciones deben realizarse de forma periódica, siendo variable el tiempo transcurrido entre dos inspecciones consecutivas, y dependiendo principalmente de la peligrosidad de las instalaciones.

Normalmente la periodicidad suele establecerse entre seis meses y dos o tres años. En el grupo de instalaciones a inspeccionar cada seis meses o incluso menos tiempo, incluiríamos las refinerías las centrales nucleares etc. En el extremo opuesto las instalaciones a inspeccionar cada tres años serían los almacenes, talleres etc.

Es conveniente no confundir estas inspecciones con las que se efectúan en cada instalación para mantenimiento y revisión de los diferentes sistemas.
Los datos se deben recoger en fichas técnicas elaboradas previamente a tal efecto y especificas para cada riesgo, aquí adjuntamos una de las muchas existentes para un informe de Inspección para la Gerencia de Riesgos.

El personal que realice las inspecciones tendrá que tener un perfil profesional y personal muy definido, destacando en él las siguientes características:
* Ordenado
* Minucioso
* Sistemático
* Honesto (conflicto de intereses)
       * Constante

-PRINCIPIOS QUE DEBE CONSIDERAR LA SEGURIDAD  PARA LOGRAR CALIDAD
-PROFESIONALISMO
-SOPORTE
-CONTROL DE GESTION
-COMPROMISO

-OBJETIVO DE LA CALIDAD DE SEGURIDAD

-SATISFACCION DEL USUARIO
-RECEPTIVIDAD A NORMA
-SENSIBILIDAD AL TEMA

-MAPA DE RIESGOS
Es un instrumento de una metodología de análisis que localiza los factores de riesgos de una organización y permite identificar los mismos derivados de la actividad con especificación de las fuentes, personas y activos expuestos con el fin de:
- Implementar programas de seguridad en función de las prioridades observadas
-Permitir un análisis periódico de los riesgos mediante la implantación de sistemas de control
-Evaluar la eficacia de las intervenciones preventivas
-Sensibilizar a toda la organización



3.- Elementos psicológicos a considerar en los riesgos

ORIGEN DE LOS ACCIDENTES: Desde el concepto de Prevención de Riesgos, se pueden integrar en las siguientes variables:

-Condiciones Inseguras.
                Es una falla o deficiencia del medio que presenta un peligro,   capaz de producir un accidente.
-Acciones inseguras.
Es el error humano. Es toda falla en la que incurre la persona; acción u omisión que produce un accidente.
-Factor Personal Inseguro:
 Es la alteración física o mental que constituye la provocación del accidente.

-Conducta.
 Se entiende por conducta a la forma de comportamiento. Pero, la conducta es una resultante de la actitud; siendo esta última la  predicción de la conducta con componentes afectivos, a favor o en contra. Vale decir, si se asume una actitud negativa frente a una determinada situación, la conducta será similar o de rechazo.

-Actitud y Valores.
 Los valores, se dice que están dotados de componentes cognitivos. La actitud, en tanto, de este último y es el componente afectivo.
-Conocimiento.
Si hay falta de conocimiento en la ejecución de la actividad, producirá errores y éstos a su vez se traducirán en accidentes.
-Destreza.
Al no poseer las habilidades necesarias para la actividad, se producirá un menor grado de dominio de "como" ejecutar la actividad, y mayores posibilidades de originar un accidente.
-Imposición Externa.
 Es la exigencia por parte de terceros (Superiores Jerárquicos), de efectuar una determinada actividad, desentendiéndose de las medidas de seguridad, en cuanto a la destreza, conocimiento, actitud y valores, etc.
-Factor Físico.
Son las condiciones de la persona para ejecutar determinados trabajos o acciones; y si se exceden o sobrepasan las condiciones o capacidades naturales, habrá una mala ejecución de la tarea, induciendo a errores  y a un accidente.
-Factor Psíquico.
Siendo las características propias del individuo, algunas de éstas serán contraindicadas para una profesión o actividad, como por ejemplo: el miedo o temor, carencia de personalidad, fobias, vértigos, psicopatías, dislexias, psicomotoras, etc.
-Vocación.
Para que haya vocación, es preciso que exista: Aptitud (condiciones naturales) e Intelecto (limitado por la capacidad de aprendizaje). Existen personas que son de vocación natural para ciertas profesiones u oficios. Ej: Las personas que disfrutan del riesgo, sirven para ejecutar tareas en alturas, profundidades, lugares cerrados y en cambio presentan riesgos para la conducción.
-Fatiga.
Es la incapacidad temporal o permanente de efectuar un determinado trabajo. En este caso fundamentalmente la fatiga mental que es la falta de coordinación entre el cuerpo y los músculos del organismo.
-Estados.
 Estados etílicos, post-etílicos, drogas, etc., Todos los cuales inducirán necesariamente a cometer a errores y aquellos a accidentes.
-Factor Psico-Social.
 Es la influencia del medio social sobre el individuo, afectando su personalidad (sentir autoridad, poder, disminuido ante el resto, etc.) todo lo cual se traduce en errores y en accidentes.
- La agresividad.
                Es una actitud psicomotora que tiende a provocar en el individuo pérdida de control de sí mismo, haciendo disminuir las reacciones naturales de protección ante el peligro.

4.- Características de la delincuencia
Delitos
En  general  no  es  posible  describir  el  modus Operandi de los delincuentes pues estos varían según el tipo o delincuentes, características  del  delito a cometer y  es  así  como podemos agruparlos en forma didáctica, considerando aquellos delitos en que puede  accionar un  Guardia de  Seguridad  de  la  siguiente manera.
Si es posible, señalar un patrón que normalmente se encuentra en los delitos, que es actuar sobre seguro o con una seguridad relativamente alta de conseguir sus fines.



Es necesario también dejar establecido que muchos delitos de estos son cometidos  por personas con enfermedades mentales de distintos tipos como por ejemplo:
Psicópatas, que son enfermos de la psiquis, que son todos los que presentan  de  una  enfermedad  mental,  cualquiera  que  sea  su gravedad,  sea que produzca o no incapacidad e ininputabilidad. Aunque es un término genérico; en el lenguaje vulgar se reserva para aquellos que presentan desviaciones de su personalidad de escasa gravedad.
                Psicóticos que, a la inversa de los anteriores, son los enfermos mentales en que hay una profunda alteración de la personalidad, más o menos prolongada, con peligrosidad y perjuicio para ellos mismos  o  para  la  sociedad  y  con  ausencia  de  capacidad  e imputabilidad. En cierto sentido, los sicóticos conceptualmente equivalen  a  los  enajenados  y  pueden  usarse  estos  términos indistintamente.               
            Oligofrenias que se caracterizan por el retraso o detención del desarrollo de las  facultades intelectuales,  ya sea por causa innata o posterior al nacimiento,  pero producida antes de la adultez.  El  termino proviene  de  oligos  = poco y  phrenia  = espíritu. La importancia jurídica de las oligofrenias, es que son sujetos que pueden cometer actos antisociales de todo orden, especialmente  cuando  se  dejan  llevar  por  la  cólera,  siendo bastante numerosos los caso de graves delitos  (  parricidios, uxoricidios  ), cometidos por la causa mas fútil o nimia.  Son igualmente peligrosos contra los  atentados contra  las buenas costumbres,  la violación,  los estupros y las demás formas de delitos sexuales.

Modus operandi en delitos contra la propiedad
Es importante señalar que los delitos de robo y hurto tienen características comunes como es la apropiación de cosa mueble ajena, con animo de lucro sin la voluntad de su dueño; la diferencia está en  cuando se emplea la violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas,  si esta característica no esta presente no encontrarnos en la presencia de un delito de hurto

ROBOS.
Monrreros.
Cogoteros.

HURTOS.
Lanzas.
Escaperos.

Robos Y Hurtos menores.

Incendios            
Pirómanos.

SABOTAJES.

ASALTOS
Por asalto, según nuestro idioma, debemos entender el  acometer  impetuosamente  una posición   enemiga;  o  acometer repentinamente y por sorpresa a una o mas personas.
Tipos de asaltos
1) A mano armada
2) Con arma blanca o elementos contundentes

5.- Como actuar ante un riesgo inminente
Considerando el planteamiento de destacados expertos en la materia en el sentido que “LAS MAYORES DESGRACIAS OCURREN POR LA REACCIÓN PSICOLÓGICA DE LA PERSONA Y NO POR EL SUCESO INICIAL”. Hoy este es uno de los principios de la Psicología de la Emergencia, La casuística y experiencia lo comprueban. Esto significa que no podemos permanecer indiferentes ante esta situación sino, muy por el contrario, debemos señalar estrategias que permitan evitar riesgos mayores o desgracias eventuales. Para ello, lo fundamental es la prevención, entendida como "el conjunto de medidas tendientes a evitar la aparición u ocurrencia de un suceso que atente contra la vida o propiedad, y que ponga en riesgos la integridad física y psicológica de las personas". Por ejemplo, investigaciones recientes han detectado una enorme cantidad de agentes contaminantes interiores, causantes de síntomas que van desde la irritación de las vías respiratorias a la fatiga, con todas las consecuencias que ello implica. A estos lugares se les ha denominado "edificios enfermos". En sus ductos de aire helado o caliente existen condiciones para la proliferación de agentes patógenos, colonias microbianas, etc., estos luego se distribuyen. Un programa de prevención consistiría en hacer manutención a los equipos encargados de la temperatura; tratar las aguas; prohibir el hábito de fumar y usar electricidad en vez de combustibles tóxicos. Esta definición y este ejemplo corresponden a lo que en salud llamamos prevención primaria, y que los expertos en seguridad administran eficientemente mediante un conjunto de normas y sugerencias que plantean. Este concepto, aplicado a la Psicología de la Emergencia significa lograr que la comunidad evite riesgos, considerando:



1º Que los riesgos existen y que su conducta será decisiva para evitar un trágico desenlace
2º Que debe recordar lo que ha hecho durante un terremoto, incendio u otra emergencia, de modo que esta información no le sea ajena
3º Que tiene que corregir mentalmente sus errores y así quedar en condiciones de mejorar su conducta en una situación similar
4º Que conviene imaginar una situación de emergencia en algún lugar frecuentado por público e idear una actuación adecuada.

Estudios psicológicos, realizados por diferentes autores, revelan el valor y el poder de las imágenes en el comportamiento humano.
A menudo cuando tenemos que enfrentar una entrevista o un examen, por ejemplo, nos imaginamos como va a ser nuestro comportamiento y como responderíamos frente a tal o cual pregunta o situación que se nos plantee. El efecto de esta modalidad es que nos permite familiarizarnos, de algún modo, con la situación y en el momento de enfrentarla ya no nos parece tan desconocida. Sabido es que el contacto permanente con un objeto o estimulo permite a la persona un dominio frente a este, y a la vez una percepción confiable. Las alteraciones que ocurren en el organismo tienen que ver con las emociones e imágenes. Un estimulo emocional produce una acción del hipotálamo sobre el cuerpo.   En la medida que este estimulo se  repite, la reacción va siendo mas .adecuada, calmada y prudente.   Si bien para el profesor Cristian Araya le pone especial énfasis en este procedimiento de prevención primaria de accidentes y riesgos, para el es igual de relevante tener presente que la prevención de riesgos se produce un siniestro; ahí aparece la prevención secundaria. En salud, se define como el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno. Aplicando esta definición a la prevención de accidentes y riesgos, diríamos que es el objeto de la Psicología de la Emergencia. Ha sostenido que todas las normas de prevención han estado orientadas al "an­tes" de una emergencia y que no debemos olvidar que existe un "durante" y un "después". Las desgracias ocurren en un porcentaje importante por la reacción psicológica de las personas frente a una situación peligrosa, o incluso neutral a veces, más que por las consecuencias iniciales.
En prevención secundaria, la Psicología de la Emergencia sugiere, capacitación teórica y ejercicios con aviso y sin aviso.   En ambos casos se recomienda darles el carácter de simulacros. La realización de estos lleva a los participantes a codificar y descodificar la información por el hemisferio derecho, que se caracteriza por ser emocional y analógico.  La experiencia personal en relación a simulacros me indica su conveniencia y me sériala su recomendación. Las confesiones posteriores de quienes han participado activamente, los comentarios de espectadores y la opinión personal como observador me llevan a señalar categóricamente las ventajas de este tipo de enseñanza y aplicación de técnicas psicológicas para vencer el miedo y la angustia en casos de peligro. Aristóteles decía que el hombre es un animal de costumbres y mucha razón temía; en la medida que realicemos ejercicios de este tipo, nos vamos a desensibilizar frente al peligro, actuando eficazmente, impidiendo que la angustia bloquee nuestro desempeño intelectual y la fatiga colapse nuestra actuación.
La prevención, ya sea primaria, secundaria o terciaria, constituye una inversión tanto de carácter humano y social, como laboral y económico.
La Psicología de la Emergencia, rama emergente de la Psicología General, debe ser considerada como una psicoprevención que pretende diseñar estrategias que ojala nunca las tengamos que usar, pero que la realidad indica que son necesarias cuando se pro­duce una catástrofe. Las consecuencias post emergencia, a veces, son peores que la emergencia misma: traumas y reacciones psicológicas del más variado tipo, que duran horas, semanas y en algunos casos toda la vida. Por ello la seguridad, sea esta en el hogar presente en toda actividad con el fin de evitar danos físicos y psicológicos en las personas. El mundo actual es un "mundo de emergencia". La prevención puede minimizar los riesgos y por consiguiente disminuir el sufrimiento, como podemos apreciar, la Psicología de la Emergencia implica un aspecto espiritual.
TÉCNICAS PSICOLOGICAS PARA ACTUAR EN SITUACIONES DE  EMERGENCIA
Se entiende por técnicas psicológicas al conjunto de procedimientos que tienen como objetivo el control de la conducta.
En Psicología de la Emergencia se dividen en dos grupos: las técnicas de autocontrol y las técnicas de control de la conducta de terceros.
En las técnicas de autocontrol frente a situaciones de emergencia se incluyen la intención paradójica y las técnicas de relajación. Cabe señalar que estas técnicas, al igual que las mencionadas más adelante, son técnicas que se aplican en Psicología Clínica y que se han adaptado a situaciones de emergencia.

1.- LA INTENCION PARADOJICA.
Los estudios del cerebro estiman que existe una zona que procesa las analogías, las metáforas y las paradojas. Esta región entiende refranes, capta la poesía, intuye la realidad y hace reaccionar a los seres humanos oponiéndose a lo que se les pide.
2.- TECNICAS DE RELAJACION.
Por medio de las técnicas de relajación se pretende eliminar la tensión, que  produce una serie de cambios fisiológicos que traen como consecuencia un agotamiento psíquico, que facilita la aparición de emociones negativas que interfieren el buen desempeño intelecto. Si bien no se puede realizar una relajación propiamente tal en un siniestro, si se puede realizar una semi-relajación. Por ejemplo, tensando y luego distensando diferentes segmentos del organismo. Es conveniente si el entorno lo permite, respirar profundamente un par de veces.

3.- APROXIMACION SUCESIVA.
Una de las técnicas psicológicas más efectivas para actuar en situaciones de emergencia es la aproximación sucesiva. Su objetivo es desensibilizar progresivamente al sujeto frente a un objeto vivido como amenazante, peligroso o negativo.

4.-  ESTIMULO DISTRACTOR.
Con frecuencia en los actos del servicio nos encontramos con «colaboradores». Algunos de ellos nos prestan valiosos servicios. Sin embargo, otros perturban nuestro accionar. A los primeros el profesor Araya los llama colaboradores positivos y se caracterizan por su actitud modesta y servicial. Generalmente se trata de personas de buena voluntad o de grandes conocimientos. Son disciplinados, ordenados y prudentes. En cambio, los colaboradores negativos suelen caracterizarse por aparecer como llamativos, aduciendo gran experiencia o conocimientos.

5.- Liderazgo ante riesgos inminentes

LIDERAZGO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
En las situaciones de emergencia suelen surgir líderes en forma espontánea, que pueden ejercer un control total sobre un grupo alterado. Los individuos frente al peligro buscan estar dirigidos por otros, ya que esto neutraliza la angustia de responsabilizarse de sus propios actos. Contrariamente a lo que se podría pensar, que por nuestro individualismo rehuyéramos el ser dirigido, en realidad buscamos, necesitamos esa dirección. El líder, por su parte, también necesita satisfacer sus propias carencias. Sus rasgos de omnipotencia, poder, seguridad y asertividad, en todo instante lo llevan a apetecer el dominio de una situación.
Estos rasgos son muy importantes y conviene tenerlos presentes en la selección de personal.

El líder de un grupo de emergencia es un ejecutivo, que debe coordinar las actividades del grupo y poseer gran resistencia a la fatiga, prudencia y decisión, sobre todo por la complejidad de las labores inherentes al ámbito de las emergencias. De preferencia debe dirigir siempre, y no participar entreverado con sus subordinados, ya que esto limita su visión de conjunto y disminuye el efecto de presencia aunque su mirada venga de lejos.
Por otra parte, el aspecto estratégico del líder es una de sus funciones más importantes. Aplicado a nuestra labor, significa estructurar objetivos y llevarlos a cabo mediante tácticas planificadas o improvisadas en algunas ocasiones, pero siempre acompañadas de esa magia que redobla la energía del grupo y hace surgir esas fuerzas individuales que habitualmente no empleamos. El líder, frente a los afectados en una emergencia, debe ser el portavoz silencioso de una imagen de poder de su grupo frente al desafío de la emergencia. Para producir efecto mediante ese halito de dominio y fortaleza debe, a la vez ser regulador de las relaciones dinámicas intragrupo.


III. CONTROL DE LA EMERGENCIA

I.-         ANTECEDENTES GENERALES.

PROGRAMA
Normativa de Vigilancia Privada.
CURSO
Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad.
AREA DEL PLAN
Formación
NIVEL     ACADEMICO
Primero (Único).
NOMBRE ASIGNATURA       
"Control de la Emergencia"
HORAS
4 horas

II.          DESCRIPCION DE LA ASIGNATURA.
Ante emergencias, surge la necesidad de capacitar teórica y prácticamente al hombre actual, con el fin de eliminar condiciones inseguras y modificar su actitud frente al riesgo. Para ello la psicología, ciencia del comportamiento presente en toda actividad humana, brinda sus aportes a esta situación a través de una nueva rama, la "Psicoprevención y Psicología de la Emergencia", que si bien su objetivo es enseñarle a los trabajadores su actuar en el momento de enfrentar un peligro, también pretende evitar la exposición a riesgos innecesarios.

Muchos accidentes, ocurren más por el pánico y descontrol de las personas, que por el evento mismo que causó la emergencia.

Este programa, pretende entregar herramientas psicológicas a los líderes y Jefes de Grupo para actuar en casos de emergencias. Sabemos que en estos casos aparecen los líderes espontáneos, los cuales actúan sin tener una visión de conjunto de la situación, produciendo en muchas ocasiones daños irreparables a personal y/o equipos.

Este curso teórico práctico, se orienta a estructurar normas e instrucciones de formación y actuación para los Auxiliares de Seguridad Privada, en los que el grupo humano involucrado, sea capaz de efectuar un correcto manejo y manipulación de los medios materiales disponibles para hacer frente a la emergencia.

III.-       OBJETIVOS GENERALES:
1.-     Analizar respecto de su rol como líder en la emergencia.
2.-     Describir los factores y fenómenos psicológicos presentes en una emergencia.
3.-     Identificar las condiciones psicológicas, que facilitan o inhiben el miedo y la angustia.
4.-     Valorar la importancia de la serenidad, en el medio de la catástrofe.

IV.-       UNIDADES TEMATICAS

UNIDAD TEMATICA PRIMERA:
"Introducción a la Psicoprevención".

1.         Objetivos Específicos.
a)         Identificar los factores humanos que explican la ocurrencia de accidentes.
b)         Distinguir actitud de comportamiento con el fin de aplicar técnicas   de modificaciones para cada una de ellas.
c)         Aplicar herramientas psicopreventivas que permitan al alumno diseñar programas de prevención integrando en esta perspectiva otras asignaturas.

2.         Contenidos.
a)         Por qué se  accidentan las personas: factores humanos.
b)         Las actitudes y comportamientos.
c)         Los programas de prevención integrado.

1.  Porque se accidentan las personas.
La seguridad en el trabajo constituye una inversión permanente, una preocupación por los recursos humanos y una visión de futuro. Nadie discute en la actualidad su validez y legitimidad. Sin embargo, dentro de la evolución que ha tenido la prevención de riesgos, es conveniente dar nuevos pasos.



La ciencia psicológica ha hecho importantes aportes a la seguridad en el trabajo y a la prevención de riesgos. Así es, como se han diseñado programas de capacitación en diversas materias o esquemas muy interesantes frente a la solución de conflictos y en forma paralela, se ha tratado de reducir la accidentabilidad mediante diversos procedimientos. Pese a todo ello queda un grupo importante de personas que se accidentan, por lo que, como prevencionistas, debemos abordar el problema y buscar soluciones que permitan minimizar la accidentabilidad y maximizar la seguridad.

La modificación conductual es esencial para la prevención de riesgos de accidentes. Sabemos que un alto porcentaje de accidentes se produce por falla humana y muchos de ellos en situaciones que no implican riesgos. Sin embargo y contra toda explicación racional, se cometen errores increíbles y luego de ocurrido el accidente sus protagonistas se recriminan inconsolablemente.

¿Qué ha ocurrido en estos casos? La respuesta nos la da la psicología, que en una de sus múltiples áreas estudia estos fenómenos. Generalmente las victimas tienen la información suficiente para evitar lo ocurrido, sin embargo su capacitación en ese instante pareciera haberse olvidado. Hace pocos días un funcionario de una empresa, al poco rato de haber leído un instructivo acerca de una serie de conductas altamente peligrosas relacionadas con la reparación de su maquina, realiza justamente una de ellas, introduce sus dedos en un rodillo, fracturándose los dedos.

Los seres humanos somos portadores de núcleos constructivos y destructivos en nuestra personalidad. Los impulses destructivos se encuentran en algunas personas sublimados, es decir, satisfaciéndose en su equivalente. En el caso de la agresividad, esta se puede sublimar presenciando una pelea de boxeo, por ejemplo. De algún modo, nuestra agresividad se satisface en el «nocaut» de uno de los pugilistas. Cabe señalar que el «nockout» no es otra cosa que un traumatismo craneoencefálico.

Un reportaje publicado en la Revista Master Nº 44, de junio de 1990, afirma que entre el lunes 16 de abril y el viernes 20 del mismo mes, entre las 14.00 y 20.30 hrs., que se supone que es el horario de mayor audiencia infantil, se mostraron «2.738 escenas de sexo, manifestaciones físicas, violaciones, relaciones ilícitas y de violencia en los canales de televisión Este hecho no es una posibilidad de sublimar la agresividad, sino una forma de estimularla. Así es, como desde los primeros anos se van imprimiendo en la mente del niño verdaderos «cassettes», que con el correr de los años, los siguen escuchando en diferentes versiones.
"El mundo fue hecho en siete días. Hace mil años que están tratando de deshacerlo."
MEL BROOKS.
¿Cuál es el curso que sigue esta agresividad?.  Como es lógico suponer, consciente o inconscientemente, se va a expresar: Seria difícil que yo le dijera a usted: «Que ganas de verlo caer al suelo» y a continuación lo invitara a transitar por un terreno empedrado para gozar con un costalazo, porque lo mas probable es que su razón intervenga y con asombro rechace la solicitud. Sin embargo, puedo darme «el mismo gusto» dejando la alfombra rota en el pasadizo, con el fin de que introduzca el pie y se caiga. 0 bien, «negando» la existencia de un problema real. Por ejemplo, en los tiempos de la epidemia del cólera, comer ceviche en el mercado y supuestamente como autoridad decir: ¿Se dan cuenta? No ocurre nada». Aquí estaría satisfaciendo no tan solo los núcleos destructivos, sino también los autodestructivos. <; No es acaso una agresión el no usar una goma antideslizante en el baño, o no tener los utensilios de cocina con mangos aislantes? Pues bien, a partir de este momento, si no corrige estos dos errores será usted un autodestructivo.

Sigmund Freud planteo que todos esos comportamientos aparentemente sin importancia, equivocaciones, olvidos de nombres, omisiones, etc., permiten conocer el inconsciente y tienen un sentido muy claro. En todos estos casos, Freud descubrió la presencia de una tendencia inconsciente actuando contra la voluntad.

UNIDAD TEMATICA SEGUNDA:
"Control de la Emergencia'
1.         Objetivos Específicos.
a)    Aplicar técnicas psicológicas que permitan auto controlarse y controlar a terceras víctimas del miedo.
b)    Desarrollar herramientas psicológicas que permitan asumir el liderazgo en una emergencia.

2.         Contenidos.
a)    Metodología de la enseñanza: el contacto con el público. Comportamiento de grupos.
b)    Toma de decisiones bajo presión de tiempo.
c)     Procedimientos frente a situaciones de emergencia.
d)    Entrenamiento masivo en tiempo mínimo.
e)    Criterio y actuación en emergencias.

1.  Metodología de la enseñanza.
La psicología de la Emergencia es una Psicoprevención y sus principios fundamentales son los siguientes:
1.- Muchas desgracias suceden por la reacción psicológica de las personas, más que por el evento que inicialmente produjo dicha emergencia.
2.- Se pretende lograr buenos resultados y sin embargo, tenemos una actitud de   indiferencia frente al peligro, hecho que facilita la ocurrencia de accidentes.
3.- Se ha demostrado que casi la totalidad de los accidentes se producen por fallas humanas.
   Frente a esta situación, la Psicología tiene mucho que decir y más aún, que hacer. Tal vez, lo primero consta en desarrollar lo constructivo del hombre y disminuir lo destructivo de éste. Desde el accidente casero a la guerra, pasando por el accidente laboral,  son en su mayoría accidentes producto de esos núcleos destructivos inherentes al hombre.

OBJETIVOS GENERALES DE LA PSICOLOGIA DE LA EMERGENCIA

1.-  Describir y explicar fenómenos psicológicos presentes en una  emergencia.
2.-  Identificar los cambios personales que facilitan el miedo, la angustia y el temor.
3.-  Aplicar técnicas psicológicas en situaciones de emergencia.
4.-  Seleccionar personal para integrar grupos de rescate y trabajos de riesgo.
5.-  Capacitar psicológicamente a la comunidad para afrontar accidentes y así evitar consecuencias mayores una vez producida una emergencia.

2. Toma de decisiones bajo presión de tiempo.
Es muy diferente escuchar una hermosa disertación en una sala de clases, llena de comodidades, que enfrentar una situación real de emergencia, ante la cual el dominio, los argumentos y los conocimientos, puede que se nos olviden por bloqueo emocional.

   En un momento de peligro, codificamos y descodificamos una cantidad enorme de información, lo que redunda en una organización y acción contra el tiempo. Por tratarse de una situación de peligro, el miedo y la angustia pueden bloquear nuestro desempeño intelectual. Para que ello no ocurra, hemos creado algunos ejercicios de fácil aplicación y de buenos resultados que permiten la familiarización con situaciones de estrés.

3. Procedimiento.
1.-Ante  una situación de emergencia como la siguiente:
“Arde violentamente un balón de 45 kilos de gas en una sala de cocina. Una cortina colindante está comenzando a arder. Entra usted y ve esta situación. Tiene una manguera de jardín y un extintor de polvo seco” ¿Qué hace?

2.- Luego de entregar esta carta a su alumno, encienda un fósforo y entrégueselo diciéndole “no puedes botarlo hasta que soluciones el problema”. Durante su solución hágale preguntas, con el fin de complicarlo y angustiarlo más.
     Es indudable que su interlocutor se angustiará y se bloqueará más que si no tuviera el fósforo. Pues bien, en la medida que hagamos este tipo de entrenamiento, lograremos que nuestro prevencionista adquiera seguridad y dominio frente a sus decisiones y al mismo tiempo, le enseñaremos a perder el miedo frente a la presión de tiempo.

4. Entrenamiento masivo a presión.
Con frecuencia observamos errores de procedimiento increíbles en personal, nada menos, que encargados de la prevención o en integrantes de grupos de rescate. Hace algún tiempo me comentaban el caso del encargado de un piso en un rascacielos capitalino, que quiso utilizar un extintor frente a un principio de  incendio y se turbo totalmente al hacerlo No podía sacar el seguro sus .manos tiritaban, en medio de su aspecto ^mulo y color pálida
Este tipo de situaciones es muy habitual se debe a que la angustia bloquea nuestro comportamiento intelectual. Si la misma tarea la realizamos sin la presión de la emergencia, no cabe duda que la realizaremos bien. Pero sometidos al intenso estrés que significa actuar contra el tiempo, nuestro desempeño y eficiencia intelectual disminuyen. El objetivo de este entrenamiento a presión es lograr la misma eficiencia en una emergencia Desde hace algún tiempo, para adquirir dominio frente a las tareas que debemos realizar en situaciones de emergencia entreno a, personal bajo intenso estrés. El diseño de esta modalidad es bastante sencillo Consiste en que uno de nuestros alumnos realice una tarea rutinaria por ejemplo unir dos mangueras de 50 milímetros, mientras todo el grupo   lo angustia reta. Esta sobreestimulación va a tender a interferir la realizaci6n de su tarea. Sin embargo, en la medida que aprenda a "no escuchar, o a lo menos, a no descontrolarse, el día que enfrente una verdadera emergencia, esta conducta de unir mangueras la tendrá tan asimilada, que será prácticamente imposible que no la pueda realizar. La angustia genera el síntoma y el síntoma genera la angustia Este es el circulo vicioso que debemos convertir en un círculo virtuoso.
La esencia de una situación de emergencia es el estrés que genera En términos técnicos, se entiende por estrés la fuerza que actúa sobre un objeto y que al sobrepasar un determinado nivel produce la deformación o destrucción del objeto o sistema. Los estímulos que pueden generar estrés de diferente tipo: físico, como la temperatura o el sudor; químicos, como el smog; bioquímicos, como el alcohol, o psicológicos propiamente tales. En una situación do emergencia, por ejemplo un incendio, pueden haber simultáneamente, estímulos de varios tipos. Las consecuencias a nivel fisi0ologicos son trastornos digestivos, espasmos estomacales, taquicardia, etc.; y a nivel motor la tensión incide en todas las zonas del control voluntario del cuerpo. En un comienzo el organismo tiende a adaptarse haciendo un gran esfuerzo.

Es decir, a la reacción de alarma que se produce en el estado de estrés, se sigue una fase de resistencia, que se traduce en una elevada disposición a responder a la sobre estimulación. Es muy importancia que quienes participan en actividades de rescate se encuentren lo mas familiarizados posible con situaciones de estrés. Un ejemplo de esta familiarización lo constituye nuestro entrenamiento a presión. Pero se debe tener presente que, pese a todo entrenamiento, nos podemos ver enfrentados a situaciones de emergencia que dejen más de alguna secuela, como lo veremos en el Síndrome Post-emergencia.

5. Criterio y actuación en emergencias.
Los socorristas constituyen un grupo de personas que en la actualidad son tan necesarios como importantes, tanto en el ámbito privado como publico. Así es, como diversas empresas en el mundo entero, forman estos grupos para actuar con prontitud frente a un desastre de cualquier índole.
Pero la complejidad del mundo actual y los desafíos del próximo milenio, llevan a la imperiosa necesidad, por una parte, de perfeccionar la técnica y por otra, tal vez la mas importante, de actuar con criterio frente a una emergencia. Define criterio aplicado a situaciones de emergencia, a la combinación de inteligencia, conocimientos, cultura, creatividad y capacidad de improvisación, que surgen de modo autentico en personas cultivadas, que espontáneamente por su filtro social y código ético, los lleva a actuar en pro del bien común. Difícil, pero se puede lograr.
Tradicionalmente y siguiendo el esquema de la guerra, se socorría a las personas con rudimentarios elementos y procedimientos simples ; hoy, debemos reemplazar nuestros ímpetus por acciones racionales, aplicar nuestra pasión raicita y actuar de acuerdo a lo que sugieren nuestros expertos en cada materia, subordinando la jerarquía que reconozca el conocimiento de los especialistas; son los expertos en salud quienes tienen la palabra frente a los heridos; los eléctricos frente a problemas de su especialidad, etc. En otras palabras mantiene plena vigencia en los rescates viejo refrán que dice: "Pastelero a tus pasteles"

UNIDAD TEMÁTICA TERCERA:
"Factores que facilitan el descontrol emocional y la ocurrencia de   accidentes".

1.         Objetivos Específicos.
a)    Identificar fenómenos psicológicos que explican el descontrol: el miedo y la angustia.
b)    Aplicar técnicas de control de conductas

2.         Contenidos.
a)         El fenómeno del descontrol.
b)         El refuerzo social, frente al peligro.
c)         Técnicas de control.

1. El refuerzo social, frente al peligro
EL REFUERZO SOCIAL FRENTE AL RIESGO

Una de las formas más agresivas de estimular los peligros y facilitar los riesgos, lo constituye el refuerzo a las acciones inseguras o destructivas. Cierto tipo de propaganda que asocia el éxito con el peligro, el vicio con la destreza o el ser destacado con la imprudencia o bien aquellos comerciales que muestran a una buena Rosanía o un musculoso joven realizando acciones que en la practica serian suicidas, pero que en el reclame aparecen vinculados al éxitos Hace poco me correspondió examinar a un payaso que, durante 25 anos, divirtió al publico a costa de sus caídas, muchas de ellas no tan solo dolorosas, sino traumáticas, siendo hoy portador de un deterioro psicoorganico que ha dañado significativamente sus funciones intelectuales.

Para que hablar del síndrome del boxeador. Cada combate le genera, una verdadera encefalitis que al repetirse produce con el tiempo daño cerebral que, como sabemos, es irrecuperable. El excederse de la capacidad física o mental es un auto esfuerzo en que el sujeto se jacta de hacer algo fuera de lo habitual. Pues bien, esto produce accidentes porque baja la eficiencia, lo que trae como consecuencia un deterioro en la conducta. Como se puede apreciar el trabajo no siempre es salud.


UNIDAD TEMATICA CUARTA:
"El  miedo:   Reacción  ante una Situación de Emergencia".
1.         Objetivos Específicos
a)    Identificar los cambios orgánicos producto del miedo.
b)    Aplicar procedimientos para colaborar en el control del miedo.
2.         Contenidos.
a)         Etapas del miedo y formas de aparición.
b)         El pánico y sus características.


1. Etapas del miedo y formas de aparición.

El mundo actual día a día crea nuevos aparatos que llevan la aparición de nuevos riesgos. Resulta muy importante entonces descubrir el fenómeno clave en toda emergencia: EL MIEDO.

El  psicólogo Mira, distinguió seis estados del miedo, que perfectamente podemos aplicar a las personas frente al peligro, a los cuales el profesor Araya agregó uno más: el 0, que se refiere a la persona sin miedo, la cual es contraindicada. Este tipo de personas generalmente induce a otros riesgos innecesarios. Con el fin de demostrar sus condiciones y exhibirse puede producir una catástrofe peor que la inicial.

1- Aparece el miedo como prudencia. La persona está consciente del peligro y cualquier acción que  emprenda está siendo controlada psicológicamente por el sujeto.

2- El miedo aparece como precaución. Se caracteriza porque la persona toma todas las providencias del caso para enfrentar el peligro. Mantiene una actitud serena y sus conductas son apropiadas a la situación.

3- Como prevención o alarma. Se caracteriza por vacilaciones y nerviosismo. Este estado del miedo presenta inconvenientes para la labor de rescate.

4.- Como angustia aguda. El sujeto pierde el dominio sobre si mismo y genera una nueva emergencia. En este caso esta persona debe ser atendida en forma urgente. Debe ser sacada del lugar a la brevedad ya que su conducta puede ser el punto de partida para el pánico.

5.- Como espanto. Los actos reflejos dominan a la persona, la cual es prácticamente incapaz de emprender alguna acción adecuada frente a la situación.

6.- Como terror. En este estado el individuo está paralizado por el miedo, incapaz de darse cuenta de lo que sucede, experimentando, por lo general, relajación de esfínteres. No olvidemos que las descargas de adrenalina en sobredosis pueden tener efectos letales. En el terremoto de abril de 1992 en Alemania murió una sola persona, y no murió por lesión física alguna sino de miedo.

El miedo es contagioso y se transmite en forma automática. No se necesitan palabras para que esto ocurra, basta sólo una mirada o un leve gesto para que esta ruda emoción se exteriorice a los demás. Cuando el miedo se hace colectivo no tan sólo cambia de nombre, sino también en su dinámica. La razón y la lógica en el miedo o en el pánico, al igual que en temor y la angustia, se subordinan a las leyes mágicas de la emoción. Es decir, nuestra conciencia transforma la relación con el mundo y el mundo cambia las cualidades con la conciencia. El mundo es la captación de relaciones nuevas del objeto o situación.

Recordamos por un instante las acciones irracionales que hacen las personas frente a un peligro real o imaginario y cuantas de estas conductas tienen efectos dramáticos muchas veces. En una ocasión la reacción precipitada de un señor provocó un incendio.

Inicialmente su estufa se inflamó, pero sin mayores consecuencias ni riesgos, no obstante el dueño de casa se asustó y la lanzó al agua, lo que produjo un principio de incendio. Al enfrentar una situación de peligro, lo primero
que se produce es la percepción de la situación, pero al mismo tiempo una evaluación de ella. La evaluación tiene como objetivo la supervivencia. Existe un instinto de conservación que desencadenará la huida o la aproximación, dependiendo del punto que se estimule en el hipotálamo.

Muchas publicaciones existen en relación al miedo pero muy pocas sobre la forma de dominarlo.
Vallejo – Noguera, afirmaba: “La valentía no consiste en no sufrir miedo, sino en dominarlo y continuar en la línea de conducta elegida”. Esto supone, manejo de técnicas y capacitación constante teórica y práctica. Podemos condicionar nuestro sistema vegetativo. El sudor, las palpitaciones, etc., pueden ser modificados mediante la aproximación sucesiva a situaciones de miedo.

El problema es complejo y la solución difícil; sin embargo podemos decir que su serenidad está directamente relacionada con el éxito de la gestión y con la eficiencia de los colaboradores. Es fundamental que en una emergencia se destaque la mínima cantidad de personal para cada labor. La congregación de personal sólo lleva a la contemplación impasible de la situación. Un estudio recientemente publicado por la Universidad de Marburgo, concluye que la disposición a ayudar decrece cuantas más personas se hallan presentes, debido a una reducción de la responsabilidad, por cuanto cada persona sabe que cada uno de los demás puede prestar auxilio.

La mucha luz es como la mucha sombra: no deja ver.”CARLOS CASTAÑEDA

La distribución previa del personal que ocurre a una emergencia, facilita el desempeño en terreno, puesto que en el momento que se le asigna una labor a un socorrista, este comienza a organizarse mentalmente. Las imágenes de una situación constituyen, en cierto modo, la situación misma. Recordemos lo que ocurre cuando imaginamos un hermoso paisaje. En gran medida lo estamos viendo; del mismo modo, un hecho desagradable también lo estamos enfrentando. es importante mencionar que existen labores que pueden ser realizadas por cualquier socorrista, en otras que deben ser realizadas única y exclusivamente por los especialistas. El mando no debe trabajar a no mediar que sea imprescindible su acción ya que se expone a perder la visión de conjunto.

Entre las tantas descripciones del miedo, parece interesante la hecha por J.P Sartre

“Si usted tiene una pistola y me apunta yo siento miedo; en ese momento, la persona reacciona frente a un objeto presente. Piensa la persona apuntada que el otro se le puede escapar un tiro o volverse loca y matarlo”.
Pues bien, si le entregamos esa misma pistola a la persona que era apuntada inicialmente, ésta ya no siente miedo sino angustia. Piensa en ese instante. “No se me vaya a mí a escapar un tiro; no vaya yo a volverme loco y lo mate.”. la angustia por tanto es miedo a la propia libertad, a lo que yo sea capaz de hacer en un momento dado. ¿No es acaso lo mismo que se nos produce en una situación de emergencia?.

Los efectos del miedo y de la angustia son acumulativos y se pueden presentar ya sea como miedo activo o pasivo. En el miedo activo, el sujeto puede, a veces, redoblar sus energías y realizar acciones que jamás pensó que pudiera hacer; el miedo pasivo, en cambio, junto a una serie de cambios orgánicos, lo vivimos con una sensación de algo increíble y no atinamos a movernos. Perplejos o paralogizados, estupefactos o anonadados con la posibilidad de ejecutar una acción o emprender una conducta.

El temor, otro fenómeno presente en situaciones de emergencia, se define como la representación imaginaria de un objeto vivido como amenazante, que a través del tiempo ha ido adquiriendo connotaciones negativas. Por ejemplo, “el viejo del saco”, personaje típico en las viejas calles de la ciudad. Este personaje, fue utilizado durante muchas generaciones como sujeto de temor con los niños. Los padres solían decir con el fin de que los niños ingirieran algunos alimentos, que si no se los comían, este personaje se haría presente; “el que se quema con la leche ve una vaca y llora”


2. El pánico y sus características.

EL PANICO Y SUS CARACTERISTICAS
Cuando se produce una catástrofe, cualquiera sea su naturaleza, las personas afectadas reaccionan, como es natural, con miedo, y este puede convertirse en pánico y tener manifestaciones muy especiales. Recordemos que el pánico no es otra cosa que el miedo o temor.
En lo fisiológico se producen los mismos fenómenos y cambios que en el miedo. Sin embargo, en lo psicológico aparecen características distintas. Merloo cita a Ortega y Gasset, que en su libro «La Rebelión de las Masas» da un ejemplo de pánico festivo, ocurrido en una pequeña ciudad española. «Debido a la proclamación de un nuevo Rey se dio bebida alcohólica gratis al pueblo congregado delante del Municipio. Pero la festividad pronto escapo a todo control. Con vivas y gritos el pueblo vació los almacenes de la ciudad y luego el Tesoro Comunal, se saquearon negocios, toda clase de objetos útiles fueron arrojados a la calle. Hasta el clero se contagio del pánico, se aconsejo a las mujeres que arrojaran a la calle todo lo que tenían en sus casas, para salvarse. Al final no quedaba nada en la ciudad, ni alimentos ni camas, la gente se vio sin lo necesario para vivir. El éxtasis del amotinamiento se convirtió en pánico. El festival causo una especie de suicidio comunal en éxtasis y pánico». El relate de Ortega ilustra una de las posibles reacciones colectivas cuando se ve amenazada la integridad física o la vida.
La descripción de estos fenómenos psicológicos es importante para el socorrista. Constituyen el paso inicial para el manejo adecuado de situaciones de esta naturaleza.


UNIDAD TEMATICA QUINTA:
"Reacciones del público ante la emergencia: Alcances, experiencias y observaciones"

1.         Objetivos Específicos.
a)    Aplicar diferentes procedimientos y estrategias psicológicas que    permitan controlar al público en emergencias.
b)    Aplicar técnicas psicológicas para aliviar a personas descontroladas.
2.         Contenidos.
a)    La emergencia y sus manifestaciones.
b)    Aspectos psicopatológicos.
c)     Técnica para reestablecer el equilibrio.


1. Aspectos psicopatológicos.

REACCIONES DEL PUBLICO ANTE LA   EMERGENCIA.
La labor de rescate, constantemente, lleva a enfrentar situaciones que alteran el estado de indiferencia del individuo. Sin embargo, en la medida que se va conformando la experiencia del integrante de un equipo de rescate, este comienza a desensibilizarse sistemáticamente frente a las situaciones de emergencia. El publico, en cambio, experimenta una reacción vivencial muy extensa de nerviosismo, que dinámicamente expresa sentimientos de culpa, por no poder dominar la situación.

Estos sentimientos generalmente se convierten en una interferencia para el personal del grupo de rescate. Así es como nos encontramos con dos situaciones que describe a continuación. Puede ocurrir que anónimamente el público vocifere acerca de las alternativas que se requieren para dominar la emergencia, o bien surja un líder que sugiera o «de instrucciones» acerca del trabajo. En ambos casos se puede afectar nuestra eficiencia. Mi experiencia, como oficial de mando, durante muchos anos, me lleva a sistemizar como psicólogo lo siguiente: En caso que el publico vocifere anónimamente, el voluntario debe estar entrenado para escuchar y responder a las instrucciones que corresponda que se encuentra a cargo; de lo contrario es fácil que se bloquee y confunda, exteriorizando al grupo una imagen de inseguridad que favorecerá el caos. Sin embargo, cuando surge un líder, en el público se produce una situación distinta que es muy importante ponderar. Si no atendemos a la voz de este líder puede que se nos transforme en un «enemigo» que altere nuestro desempeño. A estos individuos siempre les di una misión, generalmente inútil, con lo cual automáticamente los alejaba del lugar, pero ellos tenían la sensación de estar participando y efectivamente así era. Estaban participando en una importante labor que era nada menos que en representación del público.

La conducta del grupo (publico) no es equivalente a la suma de sus miembros. Esta adquiere características distintas y una dinámica diferente. Recordemos, por ejemplo, lo que ocurrió en Brasil últimamente. Un joven decidió lanzarse al vació desde una torre de 87 metros de altura y lo hizo, mientras el publico frenético lo alentaba gritando: «SALTA, SALTA». Hace algunos anos me correspondi6 tripular el carro de mi compañía y estar a cargo del rescate de un individuo que luego de asaltar a una persona, se lanzo a las aguas del Canal San Carlos. En el momento de llegar al lugar, había aproximadamente cien personas que a viva voz decían «AHOGUENLO, AHOGUENLO. Fue necesario, para poder efectuar el rescate, calmar al público enfurecido.

Psicológicamente necesitaban satisfacer su agresividad. En ese instante de rabia, la conciencia transforma su relación con el mundo para que el mundo cambie sus cualidades. Cuando el publico decía ¡SALTA, SALTA! a un candidato al suicidio, o ¡AHOGUENLO, AHOGUENLO! a nuestro próximo rescatado, estaban actuando de acuerdo a una conciencia trastornada por la magia que produce la fuerza del grupo. Como especialista en Psicología de Emergencia, opino que es en este momento, cuando debemos recurrir al «estimulo distractor», por ejemplo, dando una noticia conmovedora, como señalando algo emocionante, etc. según tipo de situación que estamos enfrentando. Para el terremoto del 3 de marzo de 1985 contuve a un grupo de personas con vituperios. No me cabe la menor duda que en Bruselas, en aquel partido entre Ingleses e italianos donde murieron cerca de cuarenta personas y quedaron heridas varios centenares, si se hubiese recurrido al «estimulo distractor»; dando por los altoparlantes del estadio una noticia como; El estallido de la Tercera Guerra Mundial o la muerte de su Santidad, etc., el publico habría apaciguado su himno. Mas adelante, cuando trate las técnicas psicológicas, me referiré en ex-tenso al tema.
En síntesis, frente al grupo o público descontrolado, la actitud que adoptemos de vital importancia para el desarrollo de nuestra gestión, la cual resume en los siguientes puntos:


PSICOLOGIA   DE   LA   EMERGENCIA.

Voz clara, calma absoluta, imagen impertérrita y una persona que controle al grupo en caso de producirse una eventualidad de esta naturaleza. Por otra parte, es fundamental la práctica permanente de ejercicios de simulacros de accidentes con multiplicidad de víctimas.
En situaciones de emergencia la lógica y el criterio pueden quedar entre paréntesis y observamos conductas muy extrañas o escuchamos comentarios más raros aun.
Otro caso: En una ocasión fueron alertados los servicios de bomberos, para' sofocar un principio de incendio. En el momento a llegar al lugar se me acerco una sonora mayor y en tono silencioso y a la vez expectante me dijo: «Están penando, los espíritus han prendido fuego en el segundo piso». En ese momento mas que mi rol de bombero asumí mi rol de Psicólogo y le dije a la anciana « «No se preocupe tengo elementos para ahuyentar a los espíritus». No, no se ría si no estoy loca... venga a ver. «Subo al segundo piso y la anciana me dice: mire hacia el baño. Cuan grande fue mi sorpresa: una llamarada espontánea apareció, «Se da cuenta, exclamo la señora», la llamarada apareció una y otras vez. En ese instante pensé inmediatamente en algún reactive; efectivamente era fósforo blanco que reaccionaba con la humedad a la salida del baño. Era un problema bomberil y no Psicológico. La anciana estaba mas sana que el Psicólogo.
En 1982 hubo en Santiago una inundación que provoco grandes estragos en la comunidad. Los danos fueron cuantiosos. Varios días demoraron las reparaciones para restablecer los servicios de utilidad pública.

El rió Mapocho impuso su caudal y trato de recuperar el cauce que el progreso y la urbanización le habían quitado. Así fue como a un sector cercano al torrente, se le llamo en esta oportunidad el «Triangulo de las Bermudas». La inundación todo lo hizo perder. Me encontraba a eso de las tres de la madrugada prestando servicios a una anciana cuya casa se encontraba casi sumergida en el agua, cuando de pronto llega un vecino del sector a solicitar los servicios de bomberos. Lo atendimos de inmediato, pero a los pocos segundos me voy dando cuenta de algo raro, que al comienzo quise interpretar como broma de mal gusto o humor negro, pero la convicción de las palabras de nuestro vecino me llevaron a darme cuenta de lo serio de sus afirmaciones. «Señor, yo considero que es una injusticia que el vecino del lado de mi casa no este inundado, hágale por favor un forado en su pandereta».¿Si todos estamos inundados, por que el no?
Bueno. El vecino no damnificado había sido muy previsor, construyendo un muro de base en el frente de su casa de 50 cms. de altura con la correspondiente escalerita para ingresar a la casa.
En estas circunstancias nuestro vecino en cuestión insistía en la rotura de la muralla. Como se puede apreciar, su conciencia experimentaba en ese momento un verdadero trastorno. Su juicio de realidad, su criterio, sus principios habían quedado de lado. Este caso nos puede ilustrar como en situaciones de emergencia las personas actúan en forma increíble con las conductas más insospechadas, que las llevan a comportamientos extraños. Lo normal, lo esperado, era que este señor se hubiera alegrado por que alguien no se había perjudicado y observara el modo como se previno de la fuerza devastadora del agua.
Para los integrantes de un grupo de rescate es esencial tener presente que la reacción del publico puede ser insólita, porque cada situación de emergencia es inédita. Por lo tanto, toda medida de precaución que se adopte jamás estará demás. Lo importante es estar preparado psicológicamente para enfrentar y afrontar nuevas conductas y no olvidar que la distorsión de la realidad puede tener efectos devastadores.
Una situación de emergencia es una crisis donde puede producirse o no una reacción de pánico entre los presentes.
La crónica cuenta dos casos de situaciones de emergencias, uno en el cual no hubo pánico y otro donde si lo hubo con un saldo espantoso:
.... El primero sucede en el Teatro de Boston. Durante la exhibición de la obra de Eugene O'Neill, "Viaje de un largo DIA hacia la noche", con Florence Eldridge y Frederik March.
La obra tenia electrizado al auditorio. De pronto, en la primera fila de espectadores, alguien se pone de pie. Luego, toda la fila. Después lo hizo la segunda, y así sucesivamente, hasta el piso superior, como una ola. Los actores interrumpieron el dialogo y se oyeron gritos de Fuego.
Mientras todos miraban hacia la puerta para huir, en el escenario apareció la figura de Frederik March, quien muy tranquilo dijo en voz fuerte: "Damas y caballeros, no ha ocurrido nada grave. Es solo un pequeño accidente producido por un cigarrillo. Todos miraron hacia una columna de humo, que rápidamente se extinguía y volvieron a recuperar sus asientos. El actor salio nuevamente caracterizado diciendo sus parlamentos, todos rieron y la obra continué.

...El segundo caso sucede en el Teatro Iroquois de Chicago, en diciembre de 1903. Una pequeña llama se produce en un sector del auditorio. La gente grita fuego y comienza a correr. Lo mismo hacen los músicos de la orquesta. Los bomberos mas tarde no tienen demasiado trabajo; solo se ha quemado el tapiz de algunos asientos. Sin embargo, el resultado de la estampida es un saldo de 508 personas muertas.
Con los casos descritos se puede concluir que en una situación de emergencia, independientemente de su realidad, magnitud o características pueden producirse reacciones cualitativamente distintas y efectos diversos en las personas.


IV. ADMINISTRACION DE SEGURIDAD


I.-         ANTECEDENTES GENERALES.

PROGRAMA
Normativa de Vigilancia Privada.
CURSO
Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad
AREA DEL PLAN
Formación
NIVEL     ACADEMICO
Primero (Único).
NOMBRE ASIGNATURA       
"Administración de Seguridad"
HORAS
4 horas

II.-        DESCRIPCION DE LA ASIGNATURA.
Esta asignatura orienta al alumno, en los conocimientos básicos para realizar una planificación del sistema de vigilancia privada a aplicar en una realidad determinada.

III.-       OBJETIVOS GENERALES:
1.       Conocer y comprender la aplicación de la Administración a la Seguridad.
2.       Elaborar indicadores para medir la gestión en cada área a proteger.
3.       Aplicar instrumentos  y controlar la gestión.

IV.-       UNIDADES TEMATICAS


UNIDAD TEMATICA PRIMERA
"Empresa y Seguridad".

1.         Objetivos Específicos.
a)    Identificar conceptos organizacionales relacionados con empresa.
b)    Conocer conceptos de Seguridad.
c)     Comprender la importancia y ámbitos de la Seguridad Privada.

1.         Contenidos.
a)    Organizaciones empresariales.
b)    Visión global de la Seguridad: seguridad privada.
               
1. Generalidades.

ADMINISTRACION: "Creación y conservación, en una empresa, de un ambiente  donde  los  individuos,  trabajando  en  grupos,  puedan desempeñarse eficaz y eficientemente para la obtención de sus fines comunes

ADMINISTRAR: - "Es conformar ambientes de trabajo".
                              "Es el arte de hacer".
ADMINISTRACION: "Es el conjunto organizado de conocimientos que sustentan este arte”.
                                                      
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS:
-          Planeación
-          Organización
-          Nombramiento de personal
-          Dirección
-          Control                         

ADMINISTRACIÓN: "PERMITE MOVILIZAR CON EFICIENCIA LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES".
                                                                                                                           
-TAREA ADMINISTRADOR: "Crear el ambiente para la labor colectiva, de tal manera que el individuo contribuya a los fines comunes con el menor costo de tiempo, dinero, esfuerzo, o recursos materiales".

-     La administración permite movilizar con eficiencia los recursos humanos y materiales. Determina como desarrollar las oportunidades de actuar y es el factor crítico para establecer un clima de alta moral.
-     De los  administradores depende que una empresa alcance sus objetivos o fracase.

-  La civilización moderna ha venido adquiriendo cada vez más el carácter de un esfuerzo colectivo. En todo tipo de empresa ya sea comercial, gubernamental, religiosa, etc. la efectividad con que los individuos  trabajen en grupo para obtener  fines comunes, depende en  gran  medida de  la capacidad  y  habilidad  de  sus dirigentes  o administradores".  De  poco  sirve  disponer  del conocimiento científico, de avanzadas tecnologías, o de grandes recursos materiales, si la calidad de la administración no permite una coordinación efectiva de todos estos recursos.
-     La práctica de la administración utiliza el conjunto organizado de conocimientos, o sea la ciencia, y lo aplica de acuerdo con la realidad para obtener resultados prácticos.
-     Arte: "Es saber hacer las cosas (know-how) para lograr resultados concretos.



2.  Visión global de la Seguridad.
                                El individuo en particular y la sociedad en conjunto tienen necesidades de Seguridad, las que son satisfechas en menor o mayor medida por cada sociedad u organización comunitaria conforme a su grado de civilización o desarrollo socio cultural.
                                        Según Abraham Maslow, sicólogo, la SEGURIDAD constituye una NECESIDAD PRIMARIA DEL HOMBRE como consecuencia de la percepción de las amenazas y peligros potenciales que afectan a su integridad física y/o a sus bienes, tal como lo muestra en su teoría de la jerarquización de las necesidades".

 - NECESIDADES PRIMARIAS: FISIOLOGICAS, DE SEGURIDAD
 -NECESIDADES SECUNDARIAS: DE ESTIMACION,  DE  REALIZACION

                              Por ello podemos decir que todos los individuos, en particular, y la sociedad en su conjunto, tienen necesidad de seguridad las que son percibidas con diversa intensidad de acuerdo a las circunstancias histórico-sociales que viven los hombres y las naciones, y deben ser integral y consecuencialmente satisfechas.
AMBITOS DE LA SEGURIDAD.

-SEGURIDAD NACIONAL: Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional. Esta responsabilidad la ejerce mediante las FF.AA.

LOS DIRECTIVOS GERENCIALES DE EMPRESAS FRENTE A LOS PROBLEMAS DE SEGURIDAD, NORMALMENTE PRESENTAN EN FORMA NATURAL DOS TENDENCIAS:

a)    PRESUPONER OUE LOS PROBLEMAS SON MUY COMPLEJOS E IMPLICAN    SOLUCIONES MUY COSTOSAS.

b)    SIMPLIFICAR LA EVENTUAL SOLUCION Y SUPONER OUE UN REMEDIO CIRCUNSTANCIAL SERA SUFICIENTE.

"NINGUNA DE ESTAS TENDENCIAS RESULTA HABITUALMENTE EFICIENTES"

Otro error muy frecuente es considerar la situación utilizando soluciones circunstanciales antes de haber definido la magnitud o dimensión del problema.

ELEMENTOS OUE SE DEBEN CONSIDERAR EN EL PLANTEAMIENTO DE SOLUCIONES PARA LOS PROBLEMAS DE SEGURIDAD:

"CONSIDERAR QUE LAS PERDIDAS Y FALLAS OCURREN Y SE REPITEN DEBIDO A QUE EXISTEN FALLAS EN LA CONDUCCION RESPONSABLE, POR APLICAR LAS MISMAS TECNICAS DE SOLUCION DE PROBLEMAS QUE NORMALMENTE UTILIZAN EN EL CAMPO DE LAS FINANZAS, DE LAS VENTAS, DE LOS ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA INVESTIGACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIO"

"LAS REACCIONES EMOCIONALES EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD, "DEBEN SER SUSTITUIDAS POR UN ANALISIS RACIONAL Y LOS PREJUICIOS Y PREDILECCIONES PERSONALES DEBEN SER REEMPLAZADOS POR ELEMENTOS DE JUICIO IMPARCIALES"

UNA PLANIFICACION ADECUADA Y LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES SERIAMENTE REALIZADOS PODRAN REDUCIR O ELIMINAR POR COMPLETO LAS DOS CAUSAS PRICIPALES QUE GENERAN PROBLEMAS EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD: "LA IGNORANCIA" Y "LA NEGLIGENCIA"


RECOMENDACIONES DE PROTECCION DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA A CONSIDERAR SUGERIDAS:

PREVENCION DE PÉRDIDAS:
Al prevenir estos hechos no solo se eliminan las enojosas situaciones que se derivan de sorprender a empleados sustrayendo elementos, sino que pone en evidencia que la empresa se preocupa por la eficiencia y honestidad de su personas, y además evita  los inconvenientes de despedir a personal capacitado y experimentado con el costo adicional de entrenar y capacitar a quienes deban ocupar sus puestos

Como Detectar Pérdidas:
-Algunos métodos aconsejados por la experiencia, que pueden darnos pautas para la prevención producción de pérdidas.
1.- Controlar con periodicidad y cuidadosamente, los índices de merma que arrojen los inventarios. Sustancialmente, una de las razones para que estos índices aumenten puede ser la comisión de hurtos sistemáticos.
2.- Buscar evidencias de hurtos fuera de la planta. Puede ser que los productos hurtados se estén vendiendo por medio de lugares de expendio no autorizados y siendo ofrecidos a precios sustancialmente menores que los de su costo.
3.- Investigar los pedidos de reemplazo de equipos que hagan presumir anormalidades. Estos sistemáticos pedidos de reposición de equipos, pueden indicar que se están cometiendo hurtos por falta de control.
4.- Practicar sin previo aviso inventarios de elementos que pueden ser tentadores por su alto costo o la facilidad para hurtarlos, tales como pequeños equipos, impresoras, teléfonos, cables eléctricos, extractos o perfumes, lencería, jeans, etc.. La observación debe concentrarse sobre aquellos productos más fáciles para hurtar y ser retirados de la planta ocultos para pasar desapercibidos.
5.- Mantener estrecha vigilancia sobre   las áreas más vulnerables, es decir, aquellas que son más propicias para cometer hurtos. Por ejemplo, existen materiales que son difíciles de hurtar una vez que han entrado a la planta y han sido almacenados, por lo que el punto crítico donde debe ejercerse la vigilancia es la zona de descarga y de manipulación previa al almacenaje.

Medidas de carácter preventivo
Medidas que la practica aconseja como convenientes para prevenir pérdidas:
1.  Capacitar al personal.
2.  Alertar al personal de supervisión.
3.  Examinar cuidadosamente los antecedentes de los aspirantes al empleo.
4.  Incrementar la eficacia del personal de vigilancia y protección de la planta.
5.  Alentar la inmediata denuncia de hurtos o robos.
           6. Establecer un sistema de control de todas las compras, recepción y almacenamiento de material.  Implementar un eficiente sistema de auditoria e inventario.
            7. Controlar y proteger mercaderías y equipos.  Guardar bajo llave al término de cada turno los materiales y equipos valiosos.
            8. No facilitar en préstamo equipos que los funcionarios puedan necesitar para sus trabajos caseros. Frecuentemente se apoderan de ellas para efectuar reparaciones o tareas de mantenimiento, utilizando asimismo materiales de propiedad de la empresa. Muchas plantas han puesto coto a esta situación por el simple recurso de atender  las solicitudes de préstamo temporario de equipos, filera de las horas normales de trabajo, y estableciendo un horario especial para la venta al personal de productos a bajo precio, particularmente aquellos que presentan pequeñas fallas que inhiben su venta normal.
           9. Mantener un control estricto sobre los materiales de rezago o desecho. Controlar rigurosamente  la operación de carga de  los camiones recolectores de rezagos o chatarra.
10. Implementar un buen sistema de control de entradas y salidas de bultos o paquetes.
11. Inspeccionar cuidadosamente todos los vehículos que entran o salen de planta.
12. Reforzar la protección física de la planta.
           13. Controlar los movimientos del personal en la planta fuera de las horas normales de operación.
            14. Tratar de lograr la cooperación del personal, solicitando su apoyo y explicando la política de la planta en cuanto a protección contra robos.
15. Incrementar la cobertura con adecuadas pólizas de seguro.
           16. Establecer áreas separadas para recepción y despacho de mercaderías. No debe permitirse el transito de personal en estas zonas, salvo que este directamente afectado a  las operaciones de carga o descarga.   El personal de vigilancia debe llevar un registro con los datos de  los chóferes que permitan identificarlos con exactitud.

Prevención de perdida de equipos y máquinas:
-A fin de evitar la perdida de equipos y máquinas (escribir, calculadora, taladros, calibres, etc.) todos los sectores de la Empresa, debieran adoptar alguno de los procedimientos que se indican a continuación;
1.-Confección de inventarios de los equipos, máquinas y bienes muebles de la empresa.
2.-El personal del servicio de vigilancia de Planta, deberá controlar sistemáticamente el  cumplimiento de las instrucciones que tienden a disminuir fundamentalmente las posibilidades de hurto de los elementos mencionados, patrimonio de la empresa.

3.-Las equipos y máquinas deberán ser guardados al finalizar las horas de labor, verificando que la dependencia quede debidamente cerrada, al igual que cuando ésta permanezca deshabitada en horas laborales.
4.-En todas  las áreas donde se disponga de equipos y máquinas dos responsables que tendrán a su cargo el control diario de las mismas y su custodia según lo indicado en el punto 3.
5.-En poder de dichas personas se encontraran cada una de las llaves correspondientes al dispositivo de seguridad que hace inaccesible  la cerradura. En lo posible la designación debe recaer en dos personas que se desempeñen en forma permanente en el área y que indistintamente puedan abrir el acceso al inicio de las actividades diarias.
6.-Por razones de seguridad no se sacaran copias de estas llaves, como así tampoco se dejaran en poder de otras personas, siendo los únicos tenedores los responsables designados.
7.-En todas las áreas donde existan armarios protegidos con sistemas de cierre, deberán quedar permanentemente cerrados filera de  las horas de actividad.
8.-Al finalizar las horas de labor los custodios responsables, deberán observar que todos los armarios permanezcan cerrados, que no se encuentren maquinas o equipos portátiles o semi portátiles sobre los escritorios o bancos de trabajo y que el sector quede debidamente cerrado, ya sean sus puertas y ventanas.
9.-Las Gerencias serán responsables de la designación de los custodios de los valores enunciados y darán conocimiento a Departamento de Seguridad de estas designaciones.


-ORIGENES Y FUNDAMENTOS

SEGURIDAD: CONJUNTO  DE MEDIDAS Y  ACCIONES TENDIENTES  A CONOCER, PREVENIR Y/O REDUCIR  LA  MAGNITUD DE LOS RIESGOS NO DESEADOS QUE PUEDAN SIGNIFICAR DETERIORO,  DAÑO O PERDIDA DE BIENES Y PERSONAS.

LA SEGURIDAD LA PODEMOS DIVIDIR EN SEGURIDAD PROPIAMENTE TAL Y PREVECION.

SEGURIDAD: SEGURIDAD y PREVENCION

SEGURIDAD
DEFINICION: CONJUNTO  DE MEDIDAS Y  ACCIONES DE PROTECCION DE LAS PERSONAS  Y CONTROL DEL ENTORNO FISICO DE  LA PROPIEDAD,  MEDIANTE SISTEMAS  Y PROCEDIMIENTOS CON EL  PROPOSITO DE:
-          DIFICULTAR
-          CANALI ZAR
-          DISUADIR

PREVENCION
DEFINICION:       CONJUNTO  DE MEDIDAS Y ACCIONES DE  PREVENCION DE  ACCIDENTES  A  LAS PERSONAS CON EL. PROPOSITO DE MINIMIZAR  EL  RIESGO  FRENTE  A CONDICIONES O ACCIONES  INSEGURAS -

-LA SEGURIDAD COMO NECESIDAD ORGANIZACIONAL

LA PROYECCION DE              LAS  ORGANIZACIONES ESTAN DADAS INVARIABLEMENTE  POR LA  CERTEZA DE AUSENCIA DE RIESGOS -
LA SEGURIDAD ES UN BIEN INTANGIBLE NECESARIO  PARA EL DESARROLLO Y  PRESERVACION DEL HOMBRE -
LA  SEGURIDAD  ES  UN PRODUCTO IMPLICITO  EN  EL  SERVICIO  QUE PRESTA CUALQUIER ORGANIZACIÓN Y COMO TAL PUEDE INCLUSO CONSIDERARSE COMO VENTAJA COMPARATIVA
 LOS ESFUERZOS DE SEGURIDAD PARA PROTEGER  LOS ACTIVOS TIENEN COSTO, SIN EMBARGO, ESTOS PUEDEN  CONSIDERARSE UNA INVERSION RENTABLE, SI SON INTEGRADOS EN EL MOMENTO DE LA PLANIFICACION Y DISEÑO DE LAS INSTALACIONES
                                   
LA  SEGURIDAD  CONTRIBUYE  A  LA  RENTABILIDAD DE LA EMPRESA
UN  SISTEMA  DE  SEGURIDAD BIEN FUNDAMENTADO  Y ADMINISTRADO  DE
MANERA EFICIENTE, JUEGA UN PAPEL DE  GRAN  IMPORTANCIA  PARA   EL
DESARROLLO  Y PROYECCI ON  DE  LA  ORGANIZAC ION

UN SISTEMA DE SEGURIDAD EFICIENTE ESTA DETERMINADO POR:
1.- TECNOLOGIA
2.- PROCEDIMIENTOS
3.- CAPACITACION

ADMINISTRACION  DE SEGURIDAD
ES LA OPTIMIZACION DE LOS DIFERENTES  RECURSOS CON QUE  SE CUENTAN FRENTE A UN RIESGO PURO, CON  EL  PROPOSITO DE  TOMAR  LA DESICION  DE  ELIMINAR., ASUMIR, MINIMIZAR  O   TRANSFERIR    EL RIESGO -

ESTA  TOMA DE DESICIONES  NO  ES FACIL, PORQUE CUALQUIERA DE  LAS CUATRO ALTERNATIVAS.  INVOLUCRAN COSTO,   LO   QUE   IMPLICA   UN ANALISIS Y FUNDAMENTACION  CLARA, DEBIDO A  QUE ES  UNA  DISPOSICION ECONOMICA-

QUIEN IMPLEMENTA                MEDIDAS Y ACCIONES TENDIENTES A  MINIMIZAR DAÑOS   Y   PERDIDAS    MEDIANTE LA EVALUACION   DE   SU  MAGNITUD UTILIZA METODOS Y CONTROL DEL RIESGO Y/O APLICACION  DE  TECNOLOGIA.   EN BASE  AL ESTABLECIMIENTO  MINIMO DE  ESTANDARES DE  PREVENCION  Y PROTECCION -

CARACTERISTICAS BASICAS PARA UN ADMINISTRADOR  DE  SEGURIDAD
I.- LIDER
II.- MULTIDISCIPLINARIO
III.- INNOVADOR - CREATIVO
IV.-  EJECUTIVO CONTEMPORANEO
V.- VISIONARIO

-LA PLANIFICACION:
LA PLANIFICACION ES LA SELECCION DE OBJETIVOS  Y METAS Y DE LOS  MEDIOS PARA LOGRARLOS.
LOS OBJETIVOS Y LAS METAS   SE  ALCANZAN  MEDIANTE   UN CONJUNTO  DE  ACCIONES   EJECUTADAS ORDENADAMENTE,  ASIGNANDO DE  FORMA EFICIENTE LOS RECURSOS -

TODA    ORGANIZACION   TIENE    POR OBJETO   FUNDAMENTAL    TRANSFORMAR EFICIENTEMENTE SUS FONDOS EN BIENES Y  SERVICIOS  QUE  A  SU  VEZ  SEAN EFICACES Y UTILES PARA CUMPLIR  CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO QUE  SE HA PROPUESTO
PLANIFICACION POR RIESGOS
LA   PLANIFICACION   POR    RIESGOS IMPLICA  LA NECESIDAD DE CONOCER EL ENTORNO, LA FILOSOFIA, OBJETIVO, POLITICAS,  RECURSOS DEL USUARIO  Y PRINCIPALMENTE  AMENAZAS Y  RIESGOS PROVENIENTES DE SUS CARACTERISTICAS COMO ORGANIZACION, CON EL OBJETO DE BUSCAR  CON LA DEBIDA ANTELACION  Y PREVISION  LAS  VIAS  DE   SOLUCION ADECUADAS –

               
UNIDAD TEMATICA SEGUNDA:
"Peligros de la actividad Empresarial".
1.              Objetivos Específicos.
a)         Conocer aspectos fundamentales de la Seguridad Privada y su importancia en la actividad empresarial.
b)         Analizar el sentido e la amenaza y su relación con la magnitud de  un peligro.
2.         Contenidos.
a)         Identificar amenazas y peligros.
b)         Conocer causas y desarrollo de los riesgos.

1.- Identificar amenazas y peligros.
EN LO GENERAL:
Las perdidas están referidas a las personas, bienes e información de la empresa y básicamente se detectan las siguientes amenazas:

a)            Los bienes materiales:
­         Hurto/Robo
­         Fuego
­         Actos vandálicos
­         Actos Subversivos
­         Otras específicas de la situación concreta ( Ej: sabotaje etc)
b)       La información
­           Espionaje informático
­           Sabotaje informático (virus, etc)
­           Manipulación fraudulenta de datos.


c)             El personal de la empresa en general, están sometidas a unas amenazas comunes que cabe               sintetizar en:
­           Agresiones
­           Fuego
­           Accidentes de Trabajo
­           Accidentes de Tránsito
­           Acciones subversivas
­           Disturbios Internos
­           Otras específicas de la situación 
­           Drogas


El personal de ejecutivos,
-  Atentado
-  Secuestro
-  Extorsión
-  Chantaje

Las amenazas no concluyen con la exposición precedente. Sobre la empresa se ciernen otras de segundo orden, derivadas de las anteriores y de la existencia de otros bienes, así como de las relaciones internas y externas de la propia compañía.

§       La imagen de empresa, que constituye un bien intangible, que puede verse afectado por cualquiera de las amenazas precedentes o por las siguientes y repercutir, de forma considerable, en la cartera de clientes.
-  El efectivo en caja u otros valores diversos pueden ser objeto de hurtos, o robos, y las cuentas bancarias pueden sufrir las consecuencias de la falsificación de cheques y otros documentos de cobro.

§       Ejecutivos de la empresa pueden producir daños considerables de muy diversas   formas

­           Cobro de comisiones a proveedores.
­           Favores interesados a clientes.
­           Empleo personal de bienes de la empresa
­           Deslealtad mediante relaciones con la competencia
­           Fugas de información interesada
­           Elección manipulada de personal deshonesto
­           Baja efectividad por conflictos de intereses y ausentismo laboral, etc.

§       El personal laboral de la empresa en general, puede incurrir en determinadas actuaciones igualmente dolosas.

-   Daños a la calidad del producto por negligencia, venganza, etc.
-   Pequeños hurtos de mercancías.
-   Uso personal e indebido de los bienes de la empresa.
-   Robo y hurto de material o equipos de trabajo.
-   Difusión indebida de información.
-   Manipulación interesada de documentación.
-   Falseamiento de informes, etc.
-   Consumo de drogas.

§       Las empresas proveedoras aportan a su vez otras causas potenciales de daños

-   Elevación injustificada de precios.
-   Mermas o hurto en los envíos.
-   Perdida de calidad de los productos.

§           Los clientes que constituyen un pilar básico para el desarrollo de la empresa, también están sometidos a determinadas actuaciones causantes de daños, tales como
-     Falsas reclamaciones.
-     Exigencia de comisiones.
-     Numerosas, actuaciones externas, tales como la competencia desleal, el tráfico de información, la difamación, el dumping, etc., hacen inagotable el extenso panorama de los riesgos de la empresa.

2. Conocer causas y desarrollo de los riesgos.
      ORIGEN DE LOS ACCIDENTES.
                Los elementos precitados en el aspecto legal, desde el concepto de Prevención de Riesgos, se pueden integrar en las siguientes variables:

Condiciones Inseguras:
Es una falla o deficiencia del medio que presenta un peligro,   capaz de producir un accidente.
Acciones inseguras:
Es el error humano. Es toda falla en la que incurre la persona; acción u omisión que produce un accidente.
Factor Personal Inseguro:
Es la alteración física o mental que constituye la provocación del accidente.

Conducta:
Se entiende por conducta a la forma de comportamiento. Pero, la conducta es una resultante de la actitud; siendo esta última la  predicción de la conducta con componentes afectivos, a favor o en contra. Vale decir, si se asume una actitud negativa frente a una determinada situación, la conducta será similar o de rechazo.

Actitud y Valores:
 Los valores, se dice que están dotados de componentes cognitivos. La actitud, en tanto, de este último y es el componente afectivo.

Conocimiento:
Si hay falta de conocimiento en la ejecución de la actividad, producirá errores y éstos a su vez se traducirán en accidentes.

Destreza:
Al no poseer las habilidades necesarias para la actividad, se producirá un menor grado de dominio de "como" ejecutar la actividad, y mayores posibilidades de originar un accidente.

Imposición Externa:
 Es la exigencia por parte de terceros (Superiores Jerárquicos), de efectuar una determinada actividad, desentendiéndose de las medidas de seguridad, en cuanto a la destreza, conocimiento, actitud y valores, etc.

Factor Físico:
Son las condiciones de la persona para ejecutar determinados trabajos o acciones; y si se exceden o sobrepasan las condiciones o capacidades natura-les, habrá una mala ejecución de la tarea, induciendo a errores  y a un accidente.

Factor Psíquico:
Siendo las características propias del individuo, algunas de éstas serán contraindicadas para la conducción, como por ejemplo: el miedo o temor, carencia de personalidad, fobias, vértigos, psicopatías, dislexias, psicomotoras, etc.

Vocación:
Para que haya vocación, es preciso que exista: Aptitud (condiciones naturales) e Intelecto (limitado por la capacidad de aprendizaje). Existen personas que son de vocación natural para ciertas profesiones u oficios. Ej: Las personas que disfrutan del riesgo, sirven para ejecutar tareas en alturas, profundidades, lugares cerrados y en cambio presentan riesgos para la conducción.

Fatiga:
Es la incapacidad temporal o permanente de efectuar un determinado trabajo. En este caso fundamentalmente la fatiga mental que es la falta de coordinación entre el cuerpo y los músculos del organismo.

Estados:
Estados etílicos, post-etílicos, drogas, etc., Todos los cuales inducirán necesariamente a cometer a errores y aquellos a accidentes.

Factor Psico-Social:
Es la influencia del medio social sobre el individuo, afectando su personalidad (sentir autoridad, poder, disminuido ante el resto, etc.) todo lo cual se traduce en errores y en accidentes.

La agresividad:
Es una actitud psicomotora que tiende a provocar en el individuo pérdida de control de sí mismo, haciendo disminuir las reacciones naturales de protección ante el peligro.


DEFINICION DE RIESGO
Es la contingencia de que un bien pueda sufrir un daño.

IDENTIFICACIÓN DE UN RIESGO
Un riesgo se identifica mediante la determinación de sus elementos característicos
ELEMENTOS CARACTERISTICOS

a. El bien
b. El daño.

DEFINICION DE BIEN
Es toda persona, animal o cosa que, en unas determinadas circunstancias, posee o se le atribuye una o varias cualidades benéficas, en virtud de las cuales resulta objeto de valoración.

IDENTIFICACION DE UN BIEN
Un bien se identifica mediante la determinación de sus elementos característicos.

ELEMENTOS CARACTERISTICOS
a. La cosa valiosa o bien propiamente dicho.
b. La característica o cualidad benéfica que posee o se le atribuye al bien.
c. Las circunstancias que delimitan o determinan el bien y la cualidad benéfica y/o aquellas que hacen que el bien sea objeto de nuestra responsabilidad.

-CLASIFICACION
a. En función de su naturaleza:
                 * Materiales:                        - Naturales
                                                                - Artificiales
                 * Inmateriales:                    - Reales
                                                                - Imaginarios
             * Mixtos.

b.-En función de su estado:
                                        * íntegros.
                                        * No íntegros.

c.-En función de su relación con los agentes potenciales de daño.
                                * En situación de seguridad.
                                * En situación de riesgo.
                                * En situación de peligro.
                                * En situación de accidente o emergencia.
                                * En situación (le daño o siniestro.
                                * En situación de restitución a la normalidad
DAÑO:

DEFINICION
Es toda variación, real o supuesta que experimenta un bien, en virtud de la cual sufre una disminución del valor u aprecio del que era objeto.


IDENTIFICACION DE UN DAÑO
Un daño se identifica mediante la determinación de sus elementos característicos.

ELEMENTOS CARACTERISTICOS
a.- La causa del daño o agente dañino.
b.- La manifestación
c.- Las consecuencias negativas o daños propiamente dichos.

PROPUESTA DE EXPRESION FORMAL DE UN RIESGO
Es una oración que resume los elementos característicos de un riesgo, dándole una forma que facilite su comprensión y comunicación.

La expresión formal de un riesgo debe ser:
a.       Completa
b.       Clara
c.        Precisa
d.       Concisa.

IDENTIFICACION DE RIESGOS
Cuando la empresa decide poner en marcha un Programa de Gerencia de Riesgos, la primera etapa que conlleva dicho programa es la identificación de los posibles riesgos que puedan acontecer como consecuencia de la actividad que desarrolla, para ello es necesario que las personas que vayan a proceder a la identificación de riesgos, estén dotadas de una especial sensibilidad para la detección de los mismos, apoyándose en las diversas fuentes de información que existen relacionadas con cada riesgo.

SISTEMATICA DE LA IDENTIFICACION DE RIESGOS
La detección de riesgos es una labor muy específica de cada actividad y de las circunstancias que rodean a esta (emplazamiento, producto fabricado, tamaño. proveedores, clientes, medios de producción, relaciones comerciales nacionales o internacionales, etc.), por consiguiente es sumamente difícil dar una norma standard de aplicación general.
La identificación de riesgos debería comenzarse haciendo una relación de aquellos bienes que son susceptibles de sufrir un daño.
Haciendo un intento de sistematización en la identificación de riesgos y como ayuda a la relación de bienes anteriormente mencionada, proponemos la utilización de los siguientes medios de apoyo:

REGISTRO DE SINIESTROS
-Se debe llevar un registro de los siniestros que ocurren en las instalaciones propias y de los daños económicos que ocasionan.
  Este registro deberá ampliarse con los siniestros de otras empresas del sector  incluso con los de otros sectores próximos al de nuestra empresa con el objeto, de obtener una mayor casuística de riesgos.

  Asimismo, puede completarse ésta información acudiendo a asociaciones sectoriales y a revistas especializadas.

DOCUMENTACION INTERNA DE LA EMPRESA­
Las informaciones internas que nos pueden   conducir a la identificación de riesgos son:
* Planes estratégicos
* Planes de viabilidad
* Plan de marketing
* Balances y Cuentas de resultados
* Informes y memorias
* Documentos legales
* Contratos de servicios y suministros
* Referencias de clientes y proveedores
* Propiedades inmateriales (patentes)
* Know-how

RELACIONES CON PROFESIONALES.-
Es conveniente estar en contacto con profesionales de riesgos a través de asociaciones, reuniones, conferencias.

INSPECCIONES DE RIESGOS
Todos los medios anteriores deben completarse con una observación directa "in situ" de las instalaciones y los métodos de trabajo a través de inspecciones periódicas.

TECNICAS DE LA INSPECCION DE RIESGOS
La inspección de los riesgos es un elemento de información que aporta datos reales actuales para la identificación e incluso para la evaluación de los riesgos.
Las inspecciones de riesgos persiguen de forma principal:
-Informar de las condiciones en que se puedan producir los riesgos.
-Detectar las situaciones que puedan originar peligro de:
* Explosiones
* Inundaciones
* Incendios
* Sabotajes
* Robos
* Fraudes


Las inspecciones deben realizarse de forma periódica, siendo variable el tiempo transcurrido entre dos inspecciones consecutivas, y dependiendo principalmente de la peligrosidad de las instalaciones.
Normalmente la periodicidad suele establecerse entre seis meses y dos o tres años. En el grupo de instalaciones a inspeccionar cada seis meses o incluso menos tiempo, incluiríamos las refinerías las centrales nucleares etc. En el extremo opuesto las instalaciones a inspeccionar cada tres años serían los almacenes, talleres etc.
Es conveniente no confundir estas inspecciones con las que se efectúan en cada instalación para mantenimiento y revisión de los diferentes sistemas.
Los datos se deben recoger en fichas técnicas elaboradas previamente a tal efecto y especificas para cada riesgo, aquí adjuntamos una de las muchas existentes para un informe de Inspección para la Gerencia de Riesgos.
El personal que realice las inspecciones tendrá que tener un perfil profesional y personal muy definido, destacando en él las siguientes características:
*Ordenado
*Minucioso
*Sistemático
*Honesto (conflicto de intereses)
* Constante

ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA OBTENER CALIDAD EN LA SEGURIDAD
Para que la seguridad sea de calidad, ésta debe ser competente, estar libre de problemas y ser oportuna. 
La competencia de logra mediante:
1.- Selección
2.- Capacitación
3.- Evaluación
Buscar la liberación de problemas mediante:
1.-Incidencia
2.-Jerarquizar os riesgos
3.-Control calidad de proceso
4.-Análisis de causa

Oportuno
Manejo de expectativas

PRINCIPIOS QUE DEBE CONSIDERAR LA SEGURIDAD  PARA LOGRAR CALIDAD

-  PROFESIONALISMO
-  SOPORTE
-  CONTROL DE GESTION
-  COMPROMISO

OBJETIVO DE LA CALIDAD DE SEGURIDAD

-  SATISFACCION DEL USUARIO
-  RECEPTIVIDAD A NORMA
-  SENSIBILIDAD AL TEMA

MAPA DE RIESGOS
ES UN INSTRUMENTO DE UNA METODOLOGIA DE ANALISIS QUE LOCALIZA LOS FACTORES DE RIESGOS DE UNA ORGANIZACION Y PERMITE INDENTIFICAR LOS MISMOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD CON ESPECIFICACION DE LAS FUENTES, PERSONAS Y ACTIVOS EXPUESTOS CON EL FIN DE:

- IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE SEGURIDAD EN FUNCION DE LAS PRIORIDADES OBSERVADAS
-PERMITIR UN ANALISIS PERIODICO DE LOS RIESGOS MEDIANTE LA IMPLANTACION DE SISTEMAS DE CONTROL
-EVALUAR LA EFICACIA DE LAS INTERVENCIONES PREVENTIVAS
-SENSIBILIZAR A TODA LA ORGANIZACION
EL RESPONSABLE DE LA CONFECCION DEL MAPA DE RIESGOS ES EL ADMINISTRADOR DE SEGURIDAD PRIVADA.

V. SEGURIDAD DE INSTALACIONES.

a. Generalidades.

BARRERAS
Las barreras están destinadas a demorar, controlar o  canalizar el acceso a las propiedades protegidas.
En el orden de la Seguridad Privada, el término parapeto  ,  no  está  bién utilizado ya  que  su  connotación o significado,  es  un muro  o barricada  para  protegerse  de  los ataques del enemigo.
En seguridad, es un obstáculo activo o pasivo que puede impedir,  entorpecer o evitar la ejecución de algún acto lesivo para los intereses de la empresa u organización.

1. Las barreras naturales.
Barreras naturales son aquellas que como lo indica su nombre lo indica no fueron originalmente instaladas con ese objetivo y son producto de la naturaleza, como por ejemplo cerros, ríos, árboles etc., o parte de la arquitectura normal como una puerta una torre. Etc., ty que el hombre le da una utilización para proteger un objetivo de elementos que puedan afectar su integridad.

2. Las barreras artificiales.
Barreras artificiales son aquellas que como lo indica su nombre son diseñadas, construidas e instaladas por el hombre para interponerlas entre un objetivo a proteger y los elementos que puedan afectar su integridad.

3. Las barreras humanas.
Esta barrera está conformada preferentemente por Vigilantes Privados o Guardias de Seguridad, por lo tanto la base de su funcionamiento la constituyen los hombres  encargados  de  la  aplicación de  la  seguridad  de una Empresa, y de su responsabilidad, eficiencia y criterio dependerá la buena o mala aplicación de la planificación de seguridad.
La  función de  la barrera  humana está dirigida fundamentalmente a:

a) Neutralizar la acción de delincuentes o terceras personas que intenten   realizar   actos   que   afecten   el   patrimonio   y funcionamiento de la empresa.
b) En aquellos casos previamente analizados y cuando el sentido común así lo aconseje, repeler con los elementos auxiliares la acción de elementos antisociales.
c) Cumplir  con  las  tareas  que  se  hayan  asignado  en  las planificaciones de seguridad.
La  materialización  de  esta  función  de  barrera humana,  fundamentalmente  se  ejecuta  sobre  la base de puntos asignados, sistemas de rondas y patrullajes.

4. Las barreras animales.
Barreras animales son aquellas que como lo indica su nombre están compuestas por animales, como por ejemplo canes y son utilizados por el  hombre para interponerlas entre un objetivo a proteger y los elementos que puedan afectar su integridad.

5. Las barreras de iluminación.
Están compuestas por  un sistema de iluminación que permite interponerlas entre un objetivo a proteger y los elementos que puedan afectar su integridad, detectándolas visualmente por recursos humanos o tecnológicos.

6    Las barreras mecánicas.
Son aquellas que como lo indica su nombre están compuestas por elementos mecánicos, como por ejemplo cercos, candados, etc. y son utilizados por el  hombre para interponerlas entre un objetivo a proteger y los elementos que puedan afectar su integridad.

7.   Las barreras electrónicas.
Están compuestas por  sistemas electrónicos que permiten interponerlos entre un objetivo a proteger y los elementos que puedan afectar su integridad, detectándolas, comunicándolas y eventualmente rechazándolas.

b.- EI Vigilante como barrera.

Son un tipo especializado de BARRERA,  destinado específicamente  a  permitir  el  acceso  cuando  se  desee  o  a canalizar y ayudar a controlar  el  acceso,  permitiéndoselo  a aquellos que estén autorizados para ello. Algunos accesos como las  ventanas  y  respiraderos  son  puntos  vulnerables,  pero necesarios por razones que  se apartan de la seguridad,  pero requieren de medidas especiales de observación.

RECEPCIÓN Y DESPACHO DE MATERIALES
Uno de  los principales  objetivos  es  establecer algún  procedimiento  de  control  de  ingreso  y  salida  de mercaderías, materiales, equipos, u otros elementos de valor del patrirnonio de la empresa.

FUNCIONES ESPECÍFICAS           
1)       Fiscalizar que todo lo que ingrese y salga, esté respaldado por una guía formal.  
2)       Verificar la firma de extensión de las guías o facturas.   
3)       Confirmación  de  la  firma  que  autoriza  la  guía  con  el facsímil de firmas.
4)       Verificación  mediante  observación  o  cuenta  que  lo  que ingresa  o  salga corresponda  a  lo  establecido  en  la  guía  o factura. Incluye chequeo de sellos y embalajes.                              
5)  Control de horarios de autorización de ingresos o salidas.
           6)  Confirmación  con  las  jefaturas  en  caso  de  dudas  o irregularidades.
               
CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS
1)  Autorización competente o razón justificada.        
2)  Manejo por personal calificado y debidamente autorizado.              
3)  Revisión interna y externa de vehículos y su carga.            
4) Control de  itinerario,  combustible utilizado,  kilometraje, recorrido y estado general del vehículo.
                               
CONTROL DE CUSTODIA              
1) Registrar  combustible,  kilometraje  y  estado  general  del vehículo, incluyendo revisión interna y externa.
2) Cierre del vehículo y formalización de la custodia de la llave respectiva.
3) Registro del Procedimiento por escrito Para constancia y aceptación del Usuario.

LAS RONDAS o PATRULLAJES.
Se entienden por tal,  el recorrido voluntario o programado que realizan periódicamente un Vigilante Privado o un Guardia de Seguridad por los diversos sectores de la empresa, con el   fin  de  verificar  el   normal   funcionamiento  de   las instalaciones, servicios y equipos, y también mostrar hacia el exterior su presencia dentro del recinto.

Procedimiento de rondas y Patrullajes
Aspectos de seguridad que el Guardia debe  tener presente para materializar rondas y patrullajes.
Un, aspecto de la mayor importancia dentro de una ronda o patrullaje, es la presencia del Vigilante o Guardia por los diversos sectores de la Empresa. Este hecho está demostrando al exterior, que existe un servicio de Seguridad activo, que está presente funcionando, cual puede hacer desistir  a  los antisociales de provocar daños a la misma.

Las barreras están destinadas a demorar, controlar o           canalizar el acceso a las propiedades protegidas.
En el orden de la Seguridad Privada, el término parapeto  ,  no  está  bien utilizado ya  que  su  connotación o significado,  es  un muro  o barricada  para  protegerse  de  los ataques del enemigo.
En seguridad, es un obstáculo activo o pasivo que puede impedir,  entorpecer o evitar la ejecución de algún acto lesivo para los intereses de la empresa u organización.

3. Organización de la barrera humana.
ORGANIZACIÓN DE LA BARRERA HUMANA (Facciones, Misiones, etc)
CONTROL DE ACCESOS
Son un tipo especializado de BARRERA,  destinado específicamente  a  permitir  el  acceso  cuando  se  desee  o  a canalizar y ayudar a controlar  el  acceso y egreso,  permitiéndoselo  a aquellos que estén autorizados para ello. Algunos accesos como las  ventanas  y  respiraderos  son  puntos  vulnerables,  pero necesarios por razones que  se apartan de la seguridad,  pero requieren de medidas especiales de observación.
Uno de  los principales  objetivos  es  fiscalizar el  procedimiento  de  control  de  ingreso  y  salida  de personas, mercaderías, materiales, equipos, u otros elementos de valor del patrirnonio de la empresa y la detección de intrusos.
Lo anterior, sin perjuicio de velar por la no ocurrencia de ilícitos en el interior de la instalación, tendiendo plenamente presente que la barrera sea cual sea su  tipo siempre deberá constituirse en un obstáculo entre las personas, bienes o instalaciones protegidas y quién signifique in riesgo para ellos..

4. A Misiones generales del Vigilante Privado.

* La misión del VV.PP. tiene como ÚNICO Y EXCLUSIVO OBJETO la protección y seguridad   "INTERIOR"   de   edificios,   oficinas,   conjuntos habitacionales, recintos, locales, plantas etc. y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos  lugares y es en esa área territorial donde coadyuva a Carabineros de Chile al prevenir situaciones y dar cuenta de inmediato en caso de tomar conocimiento de ellas.

5. Misiones especificas del Vigilante Privado.
En este sentido el propósito final de la seguridad es brindar, asegurar y mantener una sensación de bienestar y normalidad.
Una Empresa u organización requiere dar seguridad a su personal, clientes, bienes e instalaciones. En seguridad no existen  soluciones  universales,  cada  empresa,  instalación, recinto  u  organización,  presenta  una  realidad  diferente.  En consecuencia  cada   organización   debe   buscar   sus   propias soluciones.

a) Para el control de Acceso de Personas.
­      Coordinación can el Sistema de Control Laboral, respecto de las personas que  laboran en el recinto.
­      Mantener y llevar una planilla, libro o cuaderno de Control de Accesos.
­      Controlar las Tarjetas de Identificación o Cédula para  trabajadores, visitas o personal de otras empresas.
­      Administrar tarjetas o distintivos para ingresar a Áreas Restringidas.
­      Chequeo telefónico previo de personas cuando se disponga.
­      Conocer  cantidad,  ubicación  y  funciones  del personal de Servicio de Control en la (S) porterías.
­      Conocer y manejar los procedimientos de Control de pertenencias personales de los trabajadores y otras personas.
­      Conocer y hacer cumplir  las prohibiciones  para utilizar otros puntos de acceso, para entrar o salir del recinto.
b) Para el Control de Acceso de vehículos.
-   Planilla de Control.
-   Coordinación con el Sistema Administrativo de la Empresa
-   Procedimientos de revisión de la carga.
-   Estacionamientos para cada tipo de vehículos.
-   Tránsito interior.
-   Señalización.
c) En relación a la Detección y Vigilancia
-   Funcionamiento de la Central de Alarma.
-   Ubicación.
-   Medios.
-   Turnos de personal especializado.
-   Conexión con Carabineros de Chile y/o Policía de Investigaciones   Cuerpo  de   Bomberos  y  otros servicios de Utilidad Pública.
-   Vigilancia de guardias.
-   Rondas o patrullajes por la instalación, chequeos de Sistemas de:
Electricidad,  agua,  gas,  cierres  de  puertas  y ventanas, etc.
-  Sistemas  de  Alarmas  desde  varios  puntos  del recinto  accionados  por  Guardias     o  personal designado.
-  Sistema  de  alarmas   de   intrusión  en  áreas especificas.
-  Sistema de alarmas contra Incendios.
- Operación adecuada del sistema de comunicaciones de empresa; teléfono, radios, fax, etc. Llaves de las dependencias de la empresa.

Procedimiento de rondas y Patrullajes:
Aspectos de seguridad que el Guardia debe  tener presente para materializar rondas y patrullajes.
Un, aspecto de la mayor importancia dentro de una ronda o patrullaje, es la presencia del Vigilante o Guardia por los diversos sectores de la Empresa. Este hecho está demostrando al exterior, que existe un servicio de Seguridad activo, que está presente funcionando, cual puede hacer desistir  a  los antisociales de provocar daños a la misma.

FACTORES DE RIESGOS DE LA INSTALACIÓN. IDENTIFICARLOS.
*ANALISIS DE RIESGOS EXTERNOS
Riesgos  perimetrales
a) Características del perímetro.
Muros y cierres.
Zonas despejadas interiores.
Fachadas.
Techos.


b) Características de los accesos.

Accesos autorizados.
Accesos no autorizados.

*ANÁLISIS DE RIESGOS INTERNOS
a) Sistema de apertura y cierre de instalaciones.
Controlar el riesgo con los propios medios humanos y materiales.
Transferir los riesgos.
b) Vías de circulación interna.
Vías normales.
Vías de emergencia.
c) Áreas sensibles.
Definición.
Tipos de áreas sensibles.
d) Grados de accesos del personal.
e) Comunicaciones internas.
Protección física de los sistemas de comunicación.
 Protección de la información.
Comunicaciones de emergencia.

APERTURA Y CIERRE DE INSTALACIONES
La importancia de materializar un procedimiento de apertura y cierre de instalaciones y sus dependencias criticas, radica en dos razones:
1) Necesidad de deslindar responsabilidades por pérdida o daños ocurridos entre una apertura y cierre.
2) Según  las  estadísticas,  los  momentos  de apertura y cierre de instalaciones son los de mayor exposición al riesgo.

APERTURA

a) Precauciones.
b) Elementos de apoyo.

CIERRE
a) Precauciones.
b) Elementos de apoyo.

CUSTODIA DE LLAVES CRÍTICAS
a) Generalidades.
b) Distribución de llaves.
c) Precauciones.

c.- 1. En rondas y patrullajes.
LAS RONDAS o PATRULLAJES.
Se entienden por tal,  el recorrido voluntario o programado que realizan periódicamente un Vigilante Privado o un Guardia de Seguridad por los diversos sectores de la empresa, con el   fin  de  verificar  el   normal   funcionamiento  de   las instalaciones, servicios y equipos, y también mostrar hacia el exterior su presencia dentro del recinto.

Procedimiento de rondas y Patrullajes
Aspectos de seguridad que el Guardia debe  tener presente para materializar rondas y patrullajes.
Un, aspecto de la mayor importancia dentro de una ronda o patrullaje, es la presencia del Vigilante o Guardia por los diversos sectores de la Empresa. Este hecho está demostrando al exterior, que existe un servicio de Seguridad activo, que está presente funcionando, cual puede hacer desistir  a  los antisociales de provocar daños a la misma.
Estas rondas podrán ser fijas (con una rutina fija ya sea en cuanto a recorrido, horarios) encubiertas, etc, vale decir de acuerdo a la modalidad que se le de en su ejecución.

2. Ante riesgos eléctricos.
La energía eléctrica está presente en casi toda' las actividades en que el hombre interviene, ya sea en el hogar, la industria, la oficina, el laboratorio, el taller, etc. Su uso ha  significado un gran adelanto y  comodidad,  pero  al  mismo tiempo, ha traído como consecuencia una gran cantidad de riesgos, muchas veces fatales o con secuelas importantes.

Desde el punto de vista de la prevención y con el fin de eliminar o,  al menos,  atenuar en parte los accidentes producidos por la electricidad y sus graves consecuencias,  es necesario tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
1)       Mantenimiento  de  los  artículos  y  circuitos eléctricos en hogares, oficinas, etc.
2)       Impartir instrucciones permanentes  acerca de los riesgos que representa la energía eléctrica.


3. Ante explosivos.
DEFINICIÓN:
Se considera explosivo toda sustancia, mezcla de sustancias químicas que por liberación rápida de energía, en general, produce o puede producir, dentro de ciertos radios, un aumento de presión y generación de calor, llama y ruido.

Descripción de artefactos explosivos más comunes.
a) CARTA BOMBA:

b) PAQUETE BOMBA:
Los explosivos pueden dividirse por un sistema de activación y por sus efectos, distinguiéndose los siguientes:

 *  ARTEFACTOS DE TIEMPO: Actúa  o  se  activa mediante Un sistema de relojería, puede programarse por lapso de tiempo, de casi hasta 24 horas.
*   ARTEFACTOS ELECTRÓNICAS: Se activan a distancia a través de equipos de control remoto.
* ARTEFACTOS INCENDIARIOS: Son aquellas que al estallar liberan una altísima temperatura, capaz de generar un incendio.
ARTEFACTOS DEMOLEDORES: Son aquellas que por un componente, explosivo de gran potencia,  pueden  provocar la destrucción del lugar donde explosan y sus alrededores.   
               
c) AUTOBOMBA: Es la explosión es provocada  utilizando un vehículo cargado con explosivos, provocando grandes daños en las infraestructura y víctimas humanas con resultado de lesiones, mutilaciones y muertes.

*Procedimiento operativo ante denuncia de presencia de explosivos.
El desarrollo de las técnicas de fabricación y colocación posterior de un artefacto explosivo, permite que ellos puedan ser disimulados de muchas formas, todo lo cual, no permite o dificulta su oportuna detección.
                Frente al hallazgo de un paquete sospechoso,  sea descubierto por casualidad, como consecuencia de una inspección rutinaria, o como consecuencia de un aviso recibido, el VV.PP. deberá tomar las siguientes medidas preventivas:

Ø     Observación visual  del  paquete,  pero  sin         manipularlo
Ø     No tocar ni mover cualquier objeto unido o próximo al artefacto o paquete.
Ø     Dar  cuenta  de  inmediato  a  su  jefe  y/o Carabineros, por el sistema predefinido.
Ø     Proceder de inmediato a aislar el lugar.
Ø     No permitir el acercamiento de curiosos.
Ø     Evacuar el área o edificio, si es un recinto cerrado.
Ø     Efectuar cortes de energía eléctrica, gas o combustibles en caso que los haya.
Ø     Si  corresponde  a  un  sitio  cerrado,  abrir puertas y ventanas para amortiguar la  onda expansiva.  Una vez  ubicado,  se  aislará  el lugar y  se  llamará  a  la  Policía  para  la concurrencia de servicios especializados. En ningún caso arriesgará la integridad física de las personas y su accionar no debe ser causal de pánico.

UTILIZACIÓN DE LLAMADOS ANÓNIMOS
Dentro de  los  planes  de  acción  sicológica  que mantienen  los  terroristas,  emplean  el  "  Sistema  de  Llamados Anónimos"

1) TIENDE A:
A) Crear desasosiego.
B) Inquietud.
C) Atemorizamiento.
2) OBEDECE A:
A) Crear engaño.
B) Materialización del atentado definitivo.

Como una forma de crear " conciencia ",  se dan Recomendaciones   de tipo práctico que son:
1) Anotar  fecha,  hora y número de teléfono  en  el  cual  se recibió el llamado (dentro de las posibilidades).
2) Determinar si el que llamó es voz de varón o mujer  (simulada o falsa).
3) En lo posible recordar el tono de voz.




CERTIFICACION DE MAESTRO EN ARTES MARCIALES ESTILO KENPO

CERTIFICACION DE MAESTRO EN ARTES MARCIALES ESTILO KENPO
validacion año 2000

CERTIFICACION PRACTICA DE ARTES MARCIALES ESTILO JIU-JITZU

CERTIFICACION PRACTICA DE ARTES MARCIALES ESTILO JIU-JITZU
validacion año 2000

CERTIFICACION DE ARTES MARCIALES ESTILO HAP KI DO

CERTIFICACION DE ARTES MARCIALES ESTILO HAP KI DO
validacion año 1999